Abogado concursal en Albacete
Planes de reestructuración, concurso de acreedores y Ley de Segunda Oportunidad: buscamos la salida más segura a la insolvencia de empresas, autónomos y particulares.
Especialidades
¿Qué hacemos en Derecho Concursal?
Desde la negociación con los acreedores hasta el concurso o la cancelación de deudas, elegimos el procedimiento que mejor protege su empresa y su patrimonio.
No encontramos ese servicio en esta área. Cuéntenos su caso y le orientamos.
Planes de reestructuración y negociación con acreedores
Acuerdos para evitar el concurso y salvar la empresa.
Ver servicioConcurso de acreedores de empresas
Solicitud, tramitación y defensa en el concurso de la empresa.
Ver servicioConcurso sin masa
Cierre ordenado de la empresa que no tiene bienes para pagar a sus acreedores.
Ver servicioProcedimiento especial de microempresas
El procedimiento especial y simplificado para las empresas más pequeñas.
Ver servicioCalificación del concurso y responsabilidad concursal
Defensa del administrador cuando se discute si el concurso es culpable.
Ver servicioVenta de unidades productivas en concurso
Compra o venta de negocios dentro del concurso.
Ver servicioLey de Segunda Oportunidad
Concurso de persona física y cancelación de deudas de particulares y autónomos.
Ver servicioDefensa de acreedores en procedimientos concursales
Comunicación de créditos y defensa de sus intereses en el concurso.
Ver servicioPor qué contar con nosotros
¿Por qué contratar un abogado concursalista?
Cuando las deudas superan la capacidad de pago, el tiempo juega en contra: los embargos avanzan, los plazos legales corren y las decisiones que se toman en esas semanas determinan si la empresa puede salvarse y si el administrador acaba respondiendo con su patrimonio. Un abogado concursalista analiza la situación, elige el procedimiento adecuado —plan de reestructuración, concurso o Segunda Oportunidad— y lo dirige de principio a fin.
También es la mejor defensa para quien está al otro lado: el acreedor que necesita comunicar su crédito a tiempo, que se respete su clasificación o que se investigue si la insolvencia fue culpable.
Abogado y economista en el mismo despacho
Un procedimiento concursal empieza siempre por un diagnóstico económico: si la empresa es viable, cuánto vale, qué pueden cobrar los acreedores y qué plan de pagos es realista. En Jimeno Abogados & Economistas hacemos ese análisis de balances, tesorería y viabilidad nosotros mismos, de modo que la estrategia jurídica se apoya en números sólidos desde el primer día.
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Artículos de Derecho Concursal
Dudas habituales
Preguntas frecuentes de Derecho Concursal
Respuestas claras a las dudas que más nos plantean. Elija un tema o vaya abriendo las preguntas.
¿Cuándo debe una empresa solicitar el concurso de acreedores?
La ley obliga a solicitarlo dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se conoció o debió conocerse el estado de insolvencia actual. Retrasarlo puede llevar a que el concurso se califique como culpable, con responsabilidad para los administradores.
Concurso de empresas →¿Puede el administrador responder con su patrimonio de las deudas de la sociedad?
Sí, en determinados supuestos. Por ejemplo, si no convoca la junta para disolver la sociedad cuando concurre una causa legal, como pérdidas que dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, o si el concurso se califica como culpable.
Calificación del concurso →¿Qué ocurre si la empresa no tiene bienes para pagar el concurso?
Desde la reforma de 2022 existe el llamado concurso sin masa, que permite tramitar la insolvencia de forma más sencilla cuando la empresa carece de bienes suficientes. Se lo explicamos en este artículo.
Concurso sin masa →¿Qué es un plan de reestructuración?
Es una herramienta para que una empresa viable con dificultades reorganice sus deudas antes de llegar al concurso. Se negocia con los acreedores agrupados por clases y, si el juez lo homologa, puede imponerse incluso a algunos acreedores que no lo han aceptado. Comunicar al juzgado el inicio de las negociaciones paraliza durante tres meses, prorrogables, la mayoría de las ejecuciones contra los bienes necesarios para la actividad.
Planes de reestructuración →¿Qué es un concurso culpable?
Es el que se califica así cuando la insolvencia se ha causado o agravado por dolo o culpa grave del deudor o de sus administradores, por ejemplo por no llevar la contabilidad, por sacar bienes del patrimonio de la empresa o por no solicitar el concurso a tiempo. Puede suponer la inhabilitación de los administradores y su condena a cubrir, total o parcialmente, el déficit que quede sin pagar.
Calificación del concurso →¿Puede un autónomo o un particular cancelar sus deudas con la Ley de Segunda Oportunidad?
Sí. Las personas físicas, incluidos los autónomos, pueden obtener la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, quedar liberadas de las deudas que no puedan pagar. Hay dos vías: liquidar sus bienes o cumplir un plan de pagos de entre tres y cinco años que, en muchos casos, permite conservar la vivienda. Las deudas con Hacienda y la Seguridad Social solo se perdonan con ciertos límites, y algunas, como las pensiones de alimentos, no pueden exonerarse.
Segunda oportunidad →¿Qué deudas no se pueden cancelar con la Segunda Oportunidad?
Quedan fuera, entre otras, las pensiones de alimentos, las responsabilidades derivadas de delito y determinadas multas y sanciones. Las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social solo pueden cancelarse hasta 10.000 euros por cada organismo: los primeros 5.000 euros íntegramente y, a partir de ahí, el 50 %.
Segunda oportunidad →¿Pierdo mi vivienda si me acojo a la Segunda Oportunidad?
No necesariamente. La ley permite obtener la cancelación de deudas con un plan de pagos sin liquidar el patrimonio, lo que puede permitir conservar la vivienda habitual si se sigue pagando la hipoteca. Si se opta por la liquidación, en cambio, los bienes se venden para pagar a los acreedores. Hay que estudiar qué vía conviene en cada caso.
Segunda oportunidad →¿Puede un autónomo seguir trabajando durante el procedimiento?
Sí. Declararse en concurso o acogerse a la Segunda Oportunidad no impide seguir con la actividad. Al contrario, mantener los ingresos es muchas veces lo que hace posible un plan de pagos y la cancelación de las deudas que no se puedan atender.
Concurso de particulares →Soy acreedor de una empresa en concurso, ¿qué debo hacer?
Comunicar su crédito a la administración concursal en el plazo de un mes desde la publicación de la declaración de concurso en el BOE, con los documentos que lo justifiquen. Si se comunica tarde, el crédito puede quedar subordinado y cobrarse en último lugar.
Defensa de acreedores →¿En qué orden se pagan los créditos en un concurso?
La ley clasifica los créditos en privilegiados —con privilegio especial, como los garantizados con hipoteca, o general, como parte de los salarios y de las deudas públicas—, ordinarios y subordinados. Primero cobran los privilegiados, después los ordinarios y por último los subordinados. Revisar que el crédito esté bien clasificado es clave para cobrar.
Defensa de acreedores →¿Qué es el preconcurso o comunicación de negociaciones?
Es un aviso al juzgado de que la empresa está negociando con sus acreedores. Durante tres meses protege frente a muchas ejecuciones y da tiempo para alcanzar un plan de reestructuración. Si no hay acuerdo, la empresa insolvente debe solicitar el concurso en el mes siguiente.
¿Tiene que cerrar la empresa si entra en concurso?
No necesariamente. El concurso permite seguir con la actividad mientras se busca una solución, bajo la supervisión de la administración concursal. El objetivo puede ser un convenio con los acreedores, la venta de la unidad productiva o, si no es viable, la liquidación ordenada.
¿Qué requisitos hay para acogerse a la Segunda Oportunidad?
Ser deudor de buena fe: no haber sido condenado por determinados delitos ni sancionado por infracciones tributarias o de Seguridad Social muy graves en los últimos diez años, no haber obtenido una exoneración reciente y colaborar con el juzgado. Revisamos su caso antes de iniciar el procedimiento.
¿Cuánto dura el plan de pagos de la Segunda Oportunidad?
Con carácter general, tres años. Se amplía a cinco si el deudor conserva su vivienda habitual. Durante ese tiempo paga lo que el plan establezca según sus ingresos y, al terminar, el resto de las deudas exonerables queda cancelado.
¿Puedo reclamar al avalista si el deudor está en concurso?
Sí. El concurso del deudor principal no impide reclamar a quienes lo avalaron, y la cancelación de deudas que obtenga el deudor no beneficia a los avalistas. Conviene comunicar el crédito en el concurso y, a la vez, dirigirse contra los avales.
¿No encuentra su duda? Pregúntenos y le respondemos.
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