Recursos contencioso-administrativos en Albacete
Recurrimos las resoluciones de ayuntamientos, de la Junta y de la Administración del Estado que perjudican a su empresa o a usted: en vía administrativa y ante los tribunales, y exigimos después que la Administración cumpla la sentencia.
El recurso contencioso-administrativo es el cauce para impugnar ante los tribunales las resoluciones de los ayuntamientos, la Junta de Comunidades y la Administración del Estado que se consideran contrarias a Derecho, así como su inactividad. Su eficacia depende del respeto de plazos breves, del análisis del expediente completo y, con frecuencia, de la solicitud de medidas cautelares; y, obtenida una sentencia favorable, de exigir su ejecución cuando la Administración no la cumple.
El despacho interpone recursos administrativos y contencioso-administrativos y tramita la ejecución de sentencias frente a la Administración en Albacete y en el resto de España, como parte de su práctica de abogado contencioso-administrativo en Albacete. En Albacete tienen su sede los juzgados de lo contencioso-administrativo de la provincia y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. La actuación se ajusta a la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y a la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.
Vía administrativa previa
Contra los actos que no agotan la vía administrativa procede el recurso de alzada ante el órgano superior; contra los que la agotan, el recurso potestativo de reposición, que permite acudir directamente al juzgado. Ambos se interponen en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución expresa. Antes de recurrir conviene solicitar el acceso al expediente completo, que con frecuencia revela defectos de procedimiento o de motivación decisivos. Si la Administración no contesta una solicitud o un recurso, el silencio permite en la mayoría de los casos entenderlos desestimados y acudir a los tribunales, sin que corra el plazo de dos meses mientras no exista resolución expresa.
El recurso ante los tribunales
El recurso contencioso-administrativo se interpone en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa que pone fin a la vía administrativa (art. 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa). Transcurridos los plazos de recurso, el acto queda firme. Cuando la ejecución del acto puede causar un perjuicio grave o hacer perder su finalidad al recurso, debe solicitarse su suspensión como medida cautelar, ya que, de lo contrario, la Administración puede ejecutarlo durante la tramitación. En materia de costas rige en primera instancia el criterio del vencimiento, salvo que el caso presente serias dudas de hecho o de derecho, y es habitual que el juez las limite a una cantidad máxima, por lo que el riesgo debe valorarse antes de litigar.
Las resoluciones en materia tributaria requieren, con carácter previo, la reclamación económico-administrativa, y las sanciones administrativas siguen las reglas analizadas en la página de multas y sanciones.
Ejecución de sentencias contra la Administración
Una sentencia firme debe cumplirse por la Administración en el plazo de dos meses desde que el órgano responsable recibe la comunicación; transcurrido ese plazo, cualquiera de las partes puede solicitar su ejecución forzosa (art. 104 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa). Cuando la condena consiste en el pago de una cantidad, el retraso de más de tres meses devenga el interés legal del dinero incrementado en dos puntos. El juez puede imponer multas coercitivas a las autoridades y funcionarios que incumplan, y declarar la nulidad de los actos dictados con la finalidad de eludir el cumplimiento de la sentencia, situación frecuente cuando la Administración dicta una nueva resolución que reproduce la anulada.
La ejecución comienza por concretar qué ordena exactamente el fallo y qué queda por cumplir, se requiere a la Administración el cumplimiento voluntario con los intereses que procedan y, si no lo hace, se promueve el incidente de ejecución hasta el pago efectivo o el pleno restablecimiento del derecho. Esta fase es especialmente relevante en las condenas derivadas de responsabilidad patrimonial, expropiaciones y licencias urbanísticas.
Preguntas frecuentes sobre recursos contencioso-administrativos
¿Qué plazo tengo para recurrir?
Un mes para el recurso de alzada o el de reposición, y dos meses para el recurso contencioso-administrativo desde la notificación de la resolución expresa. Si la Administración no contesta, los plazos son distintos.
¿Es obligatorio el recurso de reposición?
No. Es potestativo cuando el acto agota la vía administrativa: puede presentarlo o acudir directamente al juzgado.
¿Qué pasa si la Administración no responde?
En la mayoría de los casos el silencio permite entender desestimada la solicitud o el recurso y acudir a los tribunales, sin que corra el plazo de dos meses mientras no haya resolución expresa.
¿Tengo que pagar costas si pierdo?
Puede ocurrir. La ley aplica el criterio del vencimiento en primera instancia, aunque el juez puede no imponerlas si el caso presentaba serias dudas, y a menudo las limita a una cantidad máxima.
¿Llevan también recursos en materia de impuestos?
Sí, aunque los tratamos desde Derecho Fiscal, porque antes de acudir al juzgado hay que pasar por el Tribunal Económico-Administrativo.
¿Qué plazo tiene la Administración para cumplir?
Dos meses desde que recibe la sentencia firme. Pasado ese plazo, puede pedirse la ejecución forzosa.
¿Me pagan intereses si se retrasan en pagar?
Sí. Si la condena es al pago de una cantidad y no se paga en tres meses, se devenga el interés legal del dinero incrementado en dos puntos.
Jimeno Abogados & Economistas
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