Separación y exclusión de socios en Albacete
Le ayudamos a salir de la sociedad cobrando el valor real de su participación, o a apartar al socio que incumple, con el procedimiento y la valoración correctos.
La separación y la exclusión de socios son los mecanismos que la Ley de Sociedades de Capital prevé para que un socio abandone la sociedad sin necesidad de encontrar un comprador para sus participaciones: por su propia voluntad, en el caso de la separación, o por decisión de la sociedad, en el caso de la exclusión. En ambos supuestos, la cuestión central es la determinación del valor razonable de las participaciones.
El despacho asesora a socios que pretenden separarse de la sociedad y a sociedades que se plantean la exclusión de un socio, en Albacete y en el resto de España, integrando el análisis de la causa legal o estatutaria con la valoración técnica de las participaciones. La actuación se ajusta a la Ley de Sociedades de Capital y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Causas de separación
El socio que no haya votado a favor del correspondiente acuerdo tiene derecho a separarse de la sociedad en los supuestos del artículo 346 LSC: sustitución o modificación sustancial del objeto social, prórroga o reactivación de la sociedad y creación, modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias. En la sociedad de responsabilidad limitada se añade la modificación del régimen de transmisión de las participaciones, y la legislación sobre modificaciones estructurales reconoce también este derecho en supuestos como la transformación o el traslado del domicilio social al extranjero. Los estatutos pueden prever otras causas de separación.
El artículo 348 bis LSC reconoce, además, el derecho de separación por falta de distribución de dividendos. A partir del quinto ejercicio desde la inscripción de la sociedad, el socio que haya hecho constar en el acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos puede separarse si la junta general no acuerda distribuir al menos el 25 % de los beneficios del ejercicio anterior que sean legalmente distribuibles, siempre que se hayan obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores. El derecho no procede cuando el total de los dividendos distribuidos durante los últimos cinco años equivale, al menos, al 25 % de los beneficios legalmente distribuibles registrados en dicho período.
Ejercicio del derecho y plazo
El derecho de separación debe ejercitarse por escrito en el plazo de un mes desde la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o, en su caso, desde la recepción de la comunicación individual del acuerdo (art. 348 LSC). En el supuesto de falta de reparto de dividendos, el plazo de un mes se computa desde la fecha de celebración de la junta general ordinaria. El transcurso del plazo sin ejercitar el derecho determina su pérdida.
Exclusión de socios
En la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad puede excluir al socio que incumpla voluntariamente la obligación de realizar prestaciones accesorias y al socio administrador que infrinja la prohibición de competencia o que haya sido condenado por sentencia firme a indemnizar a la sociedad por actos contrarios a la ley o a los estatutos o realizados sin la debida diligencia (art. 350 LSC). Los estatutos pueden establecer otras causas de exclusión, si bien su incorporación o modificación requiere el consentimiento de todos los socios (art. 351 LSC).
La exclusión exige acuerdo de la junta general, en cuya votación no participa el socio afectado. Cuando este sea titular de una participación igual o superior al 25 % del capital y no se conforme con la exclusión, esta requiere, además, resolución judicial firme, salvo que se funde en la condena del socio administrador al pago de una indemnización (art. 352 LSC). Una exclusión acordada sin causa suficiente es impugnable y puede dar lugar a la correspondiente indemnización.
Valoración de las participaciones
A falta de acuerdo entre la sociedad y el socio sobre el valor razonable de las participaciones, este se fija por un experto independiente, distinto del auditor de la sociedad, designado por el registrador mercantil del domicilio social (art. 353 LSC). Disponer de una valoración técnica previa permite negociar sobre una cifra fundada y, en su caso, sostener esa posición ante el experto.
La diferencia entre el valor contable y el valor razonable puede ser considerable. A título orientativo, en una sociedad con unos fondos propios de 300.000 euros y un beneficio recurrente de 120.000 euros anuales, el 25 % de las participaciones vale 75.000 euros con criterio contable, pero puede alcanzar en torno a 180.000 euros si se valora por su rentabilidad, es decir, 105.000 euros más para el socio que se separa. Fijado el valor, la sociedad debe reembolsarlo o consignarlo y otorgar la escritura de reducción de capital o de adquisición de las participaciones, en los términos de los artículos 356 y siguientes LSC.
Alternativas y fiscalidad
Antes de ejercitar el derecho de separación conviene analizar las alternativas disponibles, como la venta de las participaciones a otros socios o a terceros, o la disolución y liquidación pactada de la sociedad. Desde el punto de vista fiscal, la diferencia entre el importe percibido y el valor de adquisición de las participaciones tributa como ganancia patrimonial en el IRPF del socio persona física, por lo que su cuantificación previa forma parte de la decisión. La separación y la exclusión son, con frecuencia, la salida de un conflicto entre socios más amplio.
Preguntas frecuentes sobre separación y exclusión de socios
¿Puedo separarme si la sociedad no reparte dividendos?
Sí, desde el quinto ejercicio tras la inscripción, si hubo beneficios en los tres ejercicios anteriores y la junta no acuerda repartir al menos el 25 % de los beneficios del ejercicio anterior, con los demás requisitos de la ley.
¿Quién fija el precio de mis participaciones?
Primero, el acuerdo entre las partes. Si no lo hay, un auditor de cuentas designado por el registrador mercantil.
¿Cuándo se puede excluir a un socio?
Por incumplir voluntariamente prestaciones accesorias, por infringir la prohibición de competencia como administrador o por las causas que prevean los estatutos con el consentimiento de todos.
¿Hace falta ir a juicio para excluir a un socio?
Si el socio tiene el 25 % o más del capital y no está conforme, sí. Por debajo de ese porcentaje basta el acuerdo de la junta, que el socio puede impugnar.
¿Tributa lo que cobro al separarme?
Sí. La diferencia entre lo que cobra y lo que le costó la participación tributa en el IRPF. Lo calculamos antes.
¿Hay alternativas a la separación?
La venta de la participación a otros socios o a terceros, o la disolución pactada. Las comparamos con números.
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