Mediación y medios adecuados de solución de controversias (MASC) en Albacete
Negociamos, mediamos y preparamos ofertas vinculantes para resolver conflictos sin juicio, y cumplimos el requisito previo que hoy exige la ley para poder demandar.
Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, exige con carácter general, en el orden civil y mercantil, haber intentado un medio adecuado de solución de controversias (MASC) antes de presentar la demanda. La mediación, la negociación entre abogados, la conciliación o la oferta vinculante confidencial no son un mero trámite: correctamente planteadas, permiten resolver un elevado número de asuntos en semanas y con un coste muy inferior al de un procedimiento judicial.
El despacho representa a sus clientes en negociaciones y mediaciones, prepara y documenta el intento exigido como requisito de procedibilidad y redacta los acuerdos alcanzados, en Albacete y en el resto de España, como parte de su práctica de abogado civil en Albacete. La actuación se ajusta a la Ley Orgánica 1/2025, a la Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y a la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Ámbito del requisito de procedibilidad
El requisito afecta a la mayoría de los asuntos civiles y mercantiles, incluidas las reclamaciones de cantidad, los incumplimientos contractuales, los conflictos societarios, las herencias y los desahucios. La ley establece excepciones, entre otras, para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, determinados procesos de familia relativos a menores y la adopción de medidas cautelares previas. La demanda debe acompañarse de la documentación que acredite el intento; sin prueba fehaciente de la propuesta y de su recepción, el juzgado puede no admitirla.
Medios admitidos
La ley admite como MASC la negociación directa entre las partes o asistida por sus abogados, la mediación, la conciliación ante notario, registrador o letrado de la Administración de Justicia, la oferta vinculante confidencial y la opinión de un experto independiente, entre otros. La elección depende del tipo de conflicto, de la relación entre las partes y de la urgencia: en los conflictos con un socio, un familiar o un cliente con el que se desea mantener la relación, la mediación suele ofrecer soluciones que un procedimiento judicial no permite, como repartos a medida o salidas pactadas.
Efectos del intento
La solicitud del medio adecuado interrumpe la prescripción o suspende la caducidad de las acciones desde su recepción por la otra parte. Si la parte requerida no responde en el plazo legal, el intento se entiende realizado y puede presentarse la demanda. La actitud de las partes en esta fase tiene, además, consecuencias procesales: la negativa injustificada a participar puede ser tenida en cuenta en el pronunciamiento sobre las costas del procedimiento posterior. Por ello, una solicitud recibida de la otra parte no debe ignorarse.
El acuerdo y su eficacia
El acuerdo alcanzado tiene el valor de un contrato entre las partes. Si se eleva a escritura pública o se homologa judicialmente, adquiere la condición de título ejecutivo y puede ejecutarse directamente como una sentencia. Su redacción debe fijar con precisión los importes, los plazos y las garantías, ya que un acuerdo impreciso puede originar un nuevo conflicto.
Preparación de la negociación
Una negociación eficaz exige conocer previamente qué podría obtenerse en un juicio, cuánto tardaría y cuál sería su coste. Con esa referencia es posible proponer o aceptar una cifra razonable y defenderla con argumentos. Un requerimiento genérico puede servir para acreditar el intento, pero desaprovecha la oportunidad de cerrar el asunto en buenas condiciones. El MASC es hoy la fase inicial de la reclamación de deudas, de los conflictos entre socios y de las controversias en materia de herencias.
Preguntas frecuentes sobre mediación
¿Es obligatorio intentar un MASC antes de demandar?
Sí, en la mayoría de los asuntos civiles y mercantiles desde el 3 de abril de 2025, por la Ley Orgánica 1/2025. Hay excepciones, por ejemplo en algunos procesos de familia relativos a menores o en la tutela de derechos fundamentales.
¿Qué medios sirven para cumplir el requisito?
La negociación directa o asistida por abogados, la mediación, la conciliación ante notario, registrador o letrado de la Administración de Justicia, la oferta vinculante confidencial y la opinión de un experto independiente, entre otros.
¿Qué valor tiene el acuerdo alcanzado?
Tiene valor de contrato entre las partes. Si se eleva a escritura pública o se homologa judicialmente, puede ejecutarse directamente como una sentencia.
¿Qué pasa si la otra parte no contesta?
Si no responde en el plazo legal, se entiende intentado el medio y puede presentarse la demanda, acreditando el intento.
¿Interrumpe la prescripción?
Sí. La solicitud del medio adecuado interrumpe la prescripción o suspende la caducidad de las acciones desde que se recibe.
¿Sirve también en conflictos entre socios o en herencias?
Sí. En las sociedades familiares y en las herencias la negociación o la mediación suelen permitir acuerdos que un juicio no ofrece, como repartos a medida o salidas pactadas de un socio.
Jimeno Abogados & Economistas
¿Quiere resolver un conflicto sin juicio? Preparemos la negociación
Estudiamos su caso desde el Derecho y desde los números, en el despacho de Albacete o por videollamada.
