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Incapacitación y medidas de apoyo en Albacete

Curatela, guarda de hecho, poderes preventivos y revisión de antiguas incapacitaciones, con el patrimonio de la persona bien administrado y las cuentas en orden.

¿Qué cambió con la reforma de 2021?

Ya no se incapacita a nadie

Desde septiembre de 2021 el juez no declara incapaz a la persona: decide qué apoyos necesita y para qué actos concretos, respetando al máximo su voluntad, deseos y preferencias. Nuestro servicio de medidas de apoyo se basa en la Ley 8/2021 de apoyo a las personas con discapacidad y en la jurisprudencia más reciente.

Primero, las medidas voluntarias

Los poderes y mandatos preventivos otorgados ante notario y la autocuratela tienen preferencia. Con ellos la propia persona decide hoy quién le ayudará mañana y cómo.

Las sentencias antiguas se revisan

Las incapacitaciones y tutelas dictadas antes de la reforma deben adaptarse al nuevo sistema. La revisión puede pedirla la propia persona, su familia o quien ejerza el cargo.

Cuando una persona mayor o con una discapacidad empieza a necesitar ayuda para gestionar su dinero, firmar documentos o tomar decisiones importantes, la familia suele preguntarse qué hay que hacer y por dónde empezar. Desde la reforma de 2021 ya no se habla de incapacitar, sino de establecer los apoyos que la persona necesita, con el menor grado de intervención posible y respetando su voluntad. Le orientamos sobre la medida más adecuada en cada caso y la tramitamos de principio a fin.

¿Qué hacemos por usted?

Provisión judicial de medidas de apoyo y curatela

Cuando las medidas voluntarias o la guarda de hecho no son suficientes, solicitamos al juzgado que establezca una curatela, delimitando para qué actos necesita apoyo la persona y quién lo prestará.

Guarda de hecho

Muchas familias ya prestan apoyo de forma informal. Le asesoramos para acreditar esa guarda ante bancos y administraciones y para pedir la autorización judicial cuando un acto concreto la requiere.

Poderes preventivos y autocuratela

Preparamos con el notario los poderes y mandatos preventivos y la autocuratela, para que la propia persona deje decidido quién le ayudará y cómo, sin necesidad de acudir al juzgado.

Revisión de incapacitaciones y tutelas anteriores a 2021

Adaptamos al nuevo sistema las sentencias de incapacitación, tutela o patria potestad prorrogada dictadas antes de la reforma.

Autorizaciones judiciales

Tramitamos las autorizaciones que exige la ley para vender o gravar inmuebles, aceptar o repartir herencias y otros actos de especial trascendencia, con la valoración económica que las justifica.

Inventario y rendición de cuentas

Asistimos al curador en el inventario de bienes, la administración del patrimonio y la rendición periódica de cuentas ante el juzgado.

¿Qué documentación traer a la primera consulta?

No necesita tenerlo todo: con lo que tenga a mano podemos hacer una primera valoración. Si dispone de ello, traiga o envíenos:

  • DNI de la persona que necesita apoyo y de los familiares implicados.
  • Informes médicos y sociales recientes y, en su caso, el certificado de discapacidad o de dependencia.
  • La sentencia de incapacitación o de tutela anterior, si la hay.
  • Poderes notariales o escritura de autocuratela, si se otorgaron.
  • Relación de bienes, cuentas bancarias, pensiones y otros ingresos.

Preguntas frecuentes

¿Sigue existiendo la incapacitación judicial?

No. Desde el 3 de septiembre de 2021, con la entrada en vigor de la Ley 8/2021, ya no se declara a nadie incapaz. El juez establece medidas de apoyo ajustadas a lo que la persona necesita, y la principal es la curatela, que solo excepcionalmente tiene carácter representativo.

¿Qué diferencia hay entre la guarda de hecho y la curatela?

La guarda de hecho es el apoyo que presta de forma informal un familiar o allegado y no requiere procedimiento judicial, aunque algunos actos concretos necesitan autorización del juzgado. La curatela es una medida formal que acuerda el juez cuando se necesita un apoyo continuado y estable.

¿Cómo es el procedimiento judicial?

Se inicia ante el juzgado del domicilio de la persona. Si nadie se opone, se tramita como un expediente de jurisdicción voluntaria; si hay oposición, pasa a un procedimiento contencioso. En ambos casos el juez escucha a la persona y cuenta con informes médicos y periciales.

¿Hay que revisar una incapacitación antigua?

Sí. Las sentencias dictadas antes de la reforma deben adaptarse al nuevo sistema de apoyos. La revisión puede pedirla en cualquier momento la propia persona, su familia o quien ejerza el cargo. La ley obligaba además a los juzgados a revisarlas de oficio en un plazo de tres años; si la suya aún no se ha adaptado, conviene solicitarlo. Además, las nuevas medidas se revisan periódicamente.

¿Puede el curador vender la vivienda de la persona a la que apoya?

Cuando la curatela es representativa, la venta o el gravamen de inmuebles necesita autorización judicial previa, igual que otros actos de especial importancia. Preparamos la solicitud con la valoración del inmueble y la justificación económica de la operación.

¿Qué es un poder preventivo y por qué conviene otorgarlo?

Es un poder notarial que se otorga mientras la persona puede decidir por sí misma y que sigue vigente, o entra en vigor, cuando necesita apoyo. Permite que alguien de su confianza gestione sus asuntos sin necesidad de acudir al juzgado.

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