Juntas generales e impugnación de acuerdos sociales en Albacete
Le ayudamos a convocar y celebrar juntas con todas las garantías e impugnamos los acuerdos que perjudiquen sus derechos como socio.
La impugnación de acuerdos sociales es el cauce que la Ley de Sociedades de Capital ofrece frente a los acuerdos de la junta general o del órgano de administración que vulneran la ley, los estatutos o el interés social. Su correcto ejercicio exige actuar dentro de plazo, identificar los motivos de impugnación con verdadera relevancia y, con frecuencia, solicitar la suspensión cautelar del acuerdo.
El despacho asesora a socios en la impugnación de acuerdos y defiende a sociedades y administradores frente a las demandas de impugnación, en Albacete y en el resto de España. Asimismo, presta asistencia en la preparación y celebración de juntas generales para prevenir su impugnación. La actuación se ajusta a la Ley de Sociedades de Capital y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Acuerdos impugnables
Son impugnables los acuerdos sociales contrarios a la ley, los que se opongan a los estatutos o al reglamento de la junta y los que lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros (art. 204 LSC). La lesión del interés social se produce también cuando el acuerdo, aun sin causar daño al patrimonio social, se impone de manera abusiva por la mayoría, esto es, cuando, sin responder a una necesidad razonable de la sociedad, se adopta en interés propio y en detrimento injustificado de los demás socios.
Entre los supuestos más frecuentes se encuentran las ampliaciones de capital diseñadas para diluir al socio minoritario, la falta sistemática de reparto de dividendos, las retribuciones excesivas de los administradores, los defectos en la convocatoria y la denegación del derecho de información. En cambio, la ley excluye la impugnación basada en la infracción de requisitos meramente procedimentales que resulten irrelevantes y en la incorrección o insuficiencia de la información facilitada, salvo que esta hubiera sido esencial para el ejercicio razonable del derecho de voto (art. 204.3 LSC).
Plazo y legitimación
La acción de impugnación caduca en el plazo de un año (art. 205 LSC). Se trata de un plazo de caducidad, que no se interrumpe por las reclamaciones extrajudiciales dirigidas a la sociedad. Se computa desde la fecha de adopción del acuerdo, si se adoptó en junta o en reunión del consejo, o desde la recepción de la copia del acta, si se adoptó por escrito; si el acuerdo se ha inscrito, desde la fecha de oponibilidad de la inscripción. Únicamente los acuerdos que por sus circunstancias, causa o contenido resulten contrarios al orden público carecen de plazo de caducidad.
Están legitimados para impugnar los administradores, los terceros que acrediten un interés legítimo y los socios que hubieran adquirido tal condición antes de la adopción del acuerdo, siempre que representen, individual o conjuntamente, al menos el 1 % del capital social; los estatutos pueden reducir este porcentaje (art. 206 LSC). Conviene, además, votar en contra y dejar constancia en el acta de la oposición y de sus motivos, ya que el socio que pudo denunciar en la junta un defecto de forma y no lo hizo no podrá alegarlo después.
Medidas cautelares y procedimiento
La demanda se interpone ante los tribunales de lo mercantil del domicilio social. Dado que el procedimiento suele prolongarse más de un año, cuando el acuerdo puede causar un perjuicio inmediato es aconsejable solicitar como medida cautelar su suspensión, ya que, de lo contrario, el acuerdo se ejecutará durante la tramitación del pleito y puede resultar difícil revertir sus efectos. Con carácter previo debe valorarse el intento de un medio adecuado de solución de controversias en los términos de la Ley Orgánica 1/2025, que puede además abrir la vía a una solución negociada. Si se declara la nulidad del acuerdo, la sentencia firme determina la cancelación de su inscripción y de los asientos posteriores que resulten contradictorios con ella (art. 208 LSC).
Cuantificación del perjuicio económico
La valoración del perjuicio es una pieza relevante de la demanda. A título orientativo, si el titular del 30 % de una sociedad valorada en 600.000 euros no puede suscribir una ampliación de capital de 200.000 euros acordada por la mayoría al valor nominal, su participación se reduce al 15 % y su valor pasa de 180.000 a 120.000 euros, lo que supone una pérdida de 60.000 euros. Una ampliación sin prima de emisión adoptada con esa finalidad puede impugnarse por abuso de la mayoría, y el informe económico permite acreditar y cuantificar el daño.
Juntas generales y secretaría societaria
La forma más eficaz de evitar la impugnación es una correcta preparación de la junta: convocatoria en forma y plazo, orden del día preciso, puesta a disposición de la documentación y respuesta a las solicitudes de información de los socios. Las sociedades deben, además, formular sus cuentas anuales, aprobarlas en la junta ordinaria dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio y depositarlas en el Registro Mercantil; el incumplimiento de esta obligación conlleva el cierre de la hoja registral y puede dar lugar a sanciones y a reclamaciones frente a los administradores. Cuando la impugnación tiene su origen en un conflicto entre socios más amplio, conviene abordar ambos aspectos de forma conjunta.
Preguntas frecuentes sobre impugnación de acuerdos sociales
¿Qué acuerdos se pueden impugnar?
Los contrarios a la ley, a los estatutos o al reglamento de la junta, y los que lesionan el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros, incluidos los impuestos de forma abusiva por la mayoría.
¿Qué plazo tengo?
Un año desde la adopción del acuerdo o, si es inscribible, desde su publicación en el BORME. Los contrarios al orden público no caducan.
¿Quién puede impugnar?
Los socios que lo fueran antes del acuerdo y representen al menos el 1 % del capital, individual o conjuntamente, los administradores y los terceros con interés legítimo.
¿Puedo impugnar si no me dieron la información que pedí?
Sí, si la información era esencial para votar con conocimiento de causa.
¿Cuánto tarda el procedimiento?
Suele superar el año. Por eso pedimos medidas cautelares cuando el acuerdo causa un daño inmediato.
¿Defienden también a la sociedad?
Sí. Defendemos a sociedades y administradores frente a impugnaciones, y revisamos antes las juntas delicadas para evitarlas.
Jimeno Abogados & Economistas
¿Un acuerdo le perjudica? Revisemos si puede impugnarse
Estudiamos su caso desde el Derecho y desde los números, en el despacho de Albacete o por videollamada.
