Expropiación forzosa y valoración del justiprecio en Albacete
Defendemos a propietarios y empresas expropiados para que cobren un justiprecio real: hoja de aprecio, jurado de expropiación, intereses de demora y recursos.
La expropiación forzosa permite a la Administración privar a un propietario de un bien o derecho por causa de utilidad pública o interés social, a cambio del pago de un justiprecio. La determinación de ese justiprecio es el núcleo del procedimiento y depende, en gran medida, de la valoración que el propio expropiado presente y defienda en su momento.
El despacho defiende a propietarios y titulares de derechos afectados por expropiaciones para carreteras, infraestructuras o planes urbanísticos, en Albacete y en el resto de España, integrando el análisis jurídico con la valoración técnica y económica del bien, como parte de su práctica de abogado contencioso-administrativo en Albacete. La actuación se ajusta a la Ley de Expropiación Forzosa, al texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Revisión del expediente
La defensa comienza por comprobar la regularidad del procedimiento: la declaración de utilidad pública o interés social, la relación de bienes y derechos afectados, la necesidad de ocupación y el cumplimiento de los plazos. En los procedimientos de urgente ocupación, el levantamiento de las actas previas y la consignación de los depósitos se producen antes de fijar el justiprecio, y lo que se firma en ese momento puede condicionar la valoración posterior, por lo que no conviene hacerlo sin asesoramiento.
Hoja de aprecio y justiprecio
A falta de mutuo acuerdo, el expropiado debe presentar su hoja de aprecio, una valoración motivada del bien o derecho expropiado. La hoja de aprecio fija el límite máximo de lo que podrá reclamarse en las fases posteriores: lo que no se pide en ella no puede reclamarse después. Por ello debe prepararse con una valoración sólida, conforme a los criterios de la legislación de suelo, que tenga en cuenta la situación básica del suelo, sus usos, las construcciones, las indemnizaciones por el cese de actividades y el demérito que sufre la parte de la finca no expropiada por su división o por la pérdida de accesos. Una valoración sin método ni soporte documental tiene escaso peso ante el jurado y los tribunales.
La Administración formula su propia hoja de aprecio y, si el expropiado no la acepta, el expediente se remite al jurado provincial de expropiación, que fija el justiprecio. Su resolución puede impugnarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la que la prueba pericial resulta determinante. Al justiprecio de los bienes expropiados se añade un 5 % en concepto de premio de afección (art. 47 de la Ley de Expropiación Forzosa).
Intereses de demora y reversión
Si el justiprecio no se determina en el plazo de seis meses desde la iniciación del expediente, o no se paga en el de seis meses desde su fijación, se devengan intereses de demora a favor del expropiado (arts. 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa), que deben reclamarse expresamente. Si la obra o el servicio que motivó la expropiación no se ejecuta, o el bien no se destina a su fin, el expropiado puede ejercer el derecho de reversión y recuperar el bien, restituyendo la indemnización percibida en los términos legales.
La expropiación se relaciona con otras actuaciones en materia de urbanismo y, cuando la actuación administrativa causa daños no expropiatorios, con la responsabilidad patrimonial de la Administración. La valoración se apoya, cuando procede, en un informe pericial.
Preguntas frecuentes sobre expropiación forzosa
¿Qué es el justiprecio?
Es la indemnización que la Administración debe pagar por los bienes o derechos expropiados. Se fija conforme a los criterios de la legislación de suelo y de expropiación.
¿Qué es el premio de afección?
Un 5 % que se añade al justiprecio de los bienes expropiados como compensación por la privación forzosa.
¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con la valoración?
Si no se llega a un mutuo acuerdo, el expediente pasa al jurado de expropiación, y su resolución puede recurrirse ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
¿Me pagan intereses si la Administración se retrasa?
Sí. Si el justiprecio no se fija en seis meses desde el inicio del expediente, o no se paga en seis meses desde que se fija, se devengan intereses de demora.
¿Puedo recuperar la finca si no se hace la obra?
Puede ejercer el derecho de reversión si la obra no se ejecuta o el bien no se destina al fin que justificó la expropiación, devolviendo la indemnización actualizada.
Jimeno Abogados & Economistas
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