Ejecución de sentencias y embargos civiles en Albacete
Cuando ganar el juicio no basta: localizamos bienes, embargamos y llevamos la ejecución hasta el cobro. Y defendemos al ejecutado frente a embargos improcedentes.
La ejecución de sentencias es el procedimiento que permite obtener el cumplimiento forzoso de una resolución judicial o de otro título ejecutivo cuando el condenado no paga voluntariamente. A través de ella se investiga el patrimonio del deudor, se acuerdan embargos de cuentas, salarios, inmuebles o vehículos y, si es necesario, se procede a su realización en subasta.
El despacho tramita ejecuciones a favor de acreedores y defiende a ejecutados frente a embargos improcedentes o excesivos, en Albacete y en el resto de España, como parte de su práctica de abogado civil en Albacete. La actuación se ajusta a la Ley de Enjuiciamiento Civil y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Títulos ejecutivos y plazo
Además de las sentencias firmes, son títulos ejecutivos, entre otros, los decretos que ponen fin al procedimiento monitorio, los laudos arbitrales, las escrituras públicas que reúnan los requisitos legales, como las de préstamo, y los acuerdos de mediación elevados a escritura pública u homologados judicialmente (art. 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). La acción ejecutiva fundada en sentencia o resolución judicial caduca si no se interpone la demanda en los cinco años siguientes a su firmeza (art. 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Esperar a que el deudor pague voluntariamente permite que el plazo siga corriendo y que los bienes desaparezcan.
Averiguación patrimonial y embargo
Con la demanda ejecutiva se solicita el embargo de los bienes conocidos del deudor y, de forma complementaria, la averiguación patrimonial a través del juzgado, que permite consultar cuentas bancarias, salarios y pensiones, inmuebles, vehículos y créditos frente a terceros. Limitarse a los bienes conocidos deja fuera con frecuencia activos que el juzgado puede localizar. Si no se obtiene el pago, los bienes embargados se realizan en subasta electrónica.
La cantidad objeto de condena devenga, desde la sentencia, el interés de mora procesal, equivalente al interés legal del dinero incrementado en dos puntos, salvo que se disponga otra cosa (art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), lo que puede suponer una cantidad relevante. Concluida la realización de los bienes, se practica la liquidación de intereses y la tasación de costas. Si el deudor carece de bienes, la ejecución se archiva provisionalmente y puede reabrirse si aparecen; también puede valorarse la solicitud de concurso del deudor.
Límites de inembargabilidad
El salario, el sueldo, la pensión o retribución equivalente son inembargables hasta la cuantía del salario mínimo interprofesional; lo que exceda de esa cifra se embarga conforme a una escala de porcentajes crecientes por tramos, y la cuantía inembargable puede incrementarse en función de las cargas familiares del ejecutado (art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Estos límites son aplicables tanto en la ejecución civil como en los embargos de Hacienda.
Defensa del ejecutado
El ejecutado puede oponerse a la ejecución por motivos tasados, como el pago, la caducidad de la acción ejecutiva o, en los contratos celebrados con consumidores, la existencia de cláusulas abusivas, dentro del breve plazo de diez días desde la notificación del auto que despacha ejecución. Puede, asimismo, impugnar los embargos que recaigan sobre bienes inembargables o que excedan de lo adeudado. Transcurrido el plazo de oposición, las posibilidades de defensa se reducen considerablemente. La ejecución es, en la mayoría de los casos, la fase final de una reclamación de deudas o de un incumplimiento contractual, y cuando el deudor se encuentra en concurso, el cobro se canaliza a través de la comunicación de créditos.
Preguntas frecuentes sobre ejecución de sentencias
¿Cuánto tiempo tengo para ejecutar una sentencia?
Cinco años desde que la sentencia o resolución es firme. Pasado ese plazo, la acción ejecutiva caduca.
¿Qué parte del sueldo se puede embargar?
El salario o la pensión no son embargables hasta el importe del salario mínimo interprofesional. Lo que exceda se embarga por tramos, con porcentajes crecientes, y la cuantía inembargable puede aumentar según las cargas familiares.
¿Qué intereses genera una condena?
Desde la sentencia, la cantidad devenga el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, salvo que se disponga otra cosa.
¿Qué pasa si el deudor no tiene bienes?
El juzgado puede archivar provisionalmente la ejecución, que puede reabrirse si aparecen bienes. También se puede valorar instar el concurso del deudor.
¿Puedo oponerme a una ejecución?
Sí, por motivos tasados, como el pago, la caducidad de la acción o, en contratos con consumidores, la existencia de cláusulas abusivas. Además puede impugnarse un embargo que afecte a bienes inembargables o exceda de lo debido.
Jimeno Abogados & Economistas
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