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Abogado contencioso-administrativo en Albacete

Multas y sanciones, reclamaciones por daños, urbanismo y licencias, subvenciones, expropiaciones, contratación pública y recursos frente a cualquier administración.

Por qué contar con nosotros

¿Por qué contratar un abogado contencioso-administrativo?

Frente a la Administración se parte con desventaja: sus resoluciones se presumen válidas, se ejecutan aunque se recurran y los plazos para reaccionar son breves. Un abogado especializado revisa el expediente, detecta los defectos de procedimiento y de fondo, y plantea el recurso adecuado en vía administrativa y, si es necesario, ante los tribunales.

Lo mismo ocurre cuando la Administración causa un daño, deniega una licencia, adjudica un contrato de forma irregular o reclama el reintegro de una subvención: saber qué vía utilizar y en qué plazo marca la diferencia entre recuperar lo perdido y quedarse sin opciones.

Abogado y economista en el mismo despacho

Muchos asuntos administrativos se deciden por una cifra: el importe de una sanción, el justiprecio de una expropiación, el daño causado por la Administración o la cantidad de una subvención que se reclama. En Jimeno Abogados & Economistas cuantificamos esos importes y, cuando hace falta, los acreditamos con un informe pericial económico, de modo que el recurso no solo tenga razón jurídica sino también cifras que la sostengan.

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Artículos de Derecho Contencioso-Administrativo

Dudas habituales

Preguntas frecuentes de Derecho Contencioso-Administrativo

Respuestas claras a las dudas que más nos plantean. Elija un tema o vaya abriendo las preguntas.

¿Qué plazo tengo para recurrir una resolución administrativa?

Los recursos de alzada y de reposición contra actos expresos deben presentarse en un mes. El recurso contencioso-administrativo, en dos meses desde la notificación del acto que pone fin a la vía administrativa.

Recursos contra la Administración →

¿Qué es el silencio administrativo?

Es lo que ocurre cuando la Administración no resuelve en plazo, que con carácter general es de tres meses. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el silencio suele ser positivo y la petición se entiende concedida, salvo en los casos que la ley exceptúa, como las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, en los que es negativo. Si el silencio es negativo, puede recurrir y, según la jurisprudencia, no queda sujeto al plazo general mientras la Administración no resuelva.

Recursos contra la Administración →

¿Necesito abogado para recurrir ante los tribunales?

En la vía administrativa no es obligatorio, aunque es recomendable. Para acudir a los juzgados de lo contencioso-administrativo sí necesita abogado, con la excepción de los funcionarios públicos en determinadas cuestiones de personal. Ante los tribunales superiores es necesario además un procurador.

Recursos contra la Administración →

Si pierdo el juicio, ¿tengo que pagar las costas?

En primera instancia, quien ve rechazadas todas sus pretensiones suele ser condenado a pagar las costas, salvo que el tribunal aprecie que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Los jueces suelen limitar la cantidad máxima de la condena en costas. Antes de recurrir le explicamos este riesgo para que decida con toda la información.

Recurso contencioso-administrativo →

¿Tengo que pagar la sanción mientras la recurro?

Las sanciones administrativas no se ejecutan mientras no se agote la vía administrativa. Una vez en los tribunales, puede pedir al juez una medida cautelar que suspenda el pago o la ejecución mientras dura el pleito, si demuestra que cumplirla antes le causaría un perjuicio difícil de reparar. Las sanciones de tráfico y las tributarias tienen reglas propias que revisamos en cada caso.

Sanciones administrativas →

¿Prescriben las sanciones administrativas?

Sí. Salvo que una ley especial fije otros plazos, las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos y las leves a los seis meses. Las sanciones ya impuestas prescriben a los tres años si son muy graves, a los dos si son graves y al año si son leves. Conviene comprobarlo antes de pagar o de recurrir.

Sanciones administrativas →

¿Qué supone pagar una multa con reducción?

En muchos procedimientos sancionadores se aplica una reducción si se reconoce la responsabilidad o se paga voluntariamente antes de la resolución. A cambio, se renuncia a presentar recursos en vía administrativa contra la sanción. Antes de pagar hay que valorar si la sanción tiene defectos que justifiquen recurrirla.

Sanciones administrativas →

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar a la Administración por un daño?

Con carácter general, un año desde que se produjo el hecho o se manifestó el daño, con reglas especiales para los daños físicos o psíquicos.

Responsabilidad patrimonial →

¿Qué tengo que demostrar para reclamar a la Administración por un daño?

Que existe un daño real, evaluable económicamente e individualizado; que ese daño se debe al funcionamiento, normal o anormal, de un servicio público; y que no se tiene el deber jurídico de soportarlo. La prueba del daño y de su relación con la actuación administrativa es decisiva, por lo que conviene reunirla desde el primer momento.

Responsabilidad patrimonial →

¿Qué puedo hacer si el Ayuntamiento me deniega una licencia?

Puede presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes o acudir directamente a los tribunales en el plazo de dos meses. Es importante revisar si la denegación está motivada y si se ajusta al planeamiento urbanístico vigente, porque muchas denegaciones se anulan por falta de motivación.

Urbanismo y licencias →

¿Puedo recurrir la adjudicación de un contrato público?

Sí. En los contratos de mayor importe existe un recurso especial en materia de contratación, que se presenta ante un tribunal administrativo específico en un plazo breve, por lo general de quince días hábiles. En los demás casos se utilizan los recursos ordinarios. Es esencial actuar con rapidez desde que se conoce la adjudicación.

Contratación pública →

¿Cuánto tiempo tiene la Administración para reclamar el reintegro de una subvención?

Con carácter general, el derecho a reclamar el reintegro prescribe a los cuatro años, contados normalmente desde que venció el plazo para justificar la subvención. Antes de devolver nada conviene revisar si la reclamación está en plazo y si el incumplimiento que se alega es real y proporcionado.

Subvenciones y reintegros →

¿Qué diferencia hay entre el recurso de alzada y el de reposición?

El recurso de alzada se presenta contra resoluciones que no agotan la vía administrativa y lo resuelve el órgano superior; el de reposición, contra las que sí la agotan, y lo resuelve el mismo órgano que dictó el acto. En ambos casos el plazo general es de un mes, y elegir bien la vía es importante para no perder la posibilidad de ir a juicio.

¿Pueden sancionarme sin habérmelo notificado?

No. La Administración debe notificarle el inicio del expediente y darle la oportunidad de alegar. Si no lo localiza, puede publicar la notificación en el Tablón Edictal Único, por lo que conviene revisarlo. Una notificación defectuosa puede ser motivo para anular la sanción.

¿Puedo reclamar si me caigo en la calle por una baldosa en mal estado?

Sí, si la caída se debe al mal estado de la vía pública y no a un descuido propio. Hay que reclamar al Ayuntamiento en el plazo de un año y aportar pruebas: fotografías del lugar, testigos, informes médicos y facturas. Le ayudamos a cuantificar la indemnización.

¿Qué pasa si he hecho una obra sin licencia?

El Ayuntamiento puede abrir un expediente para legalizarla, si es compatible con el planeamiento, o para restaurar la situación anterior, además de sancionar. Pasado el plazo que fija la ley autonómica ya no puede ordenarse la demolición, salvo en suelos protegidos. Lo primero es comprobar si la obra es legalizable.

¿Qué hago si me piden devolver una subvención?

Presentar alegaciones en plazo, con la documentación que justifique el cumplimiento de las condiciones. El reintegro debe ser proporcional al incumplimiento. Revisamos el expediente para reducir o anular la cantidad reclamada.

¿No encuentra su duda? Pregúntenos y le respondemos.

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