Constitución de sociedades y asesoramiento societario en Albacete
Creamos su sociedad con unos estatutos a medida, le acompañamos en el paso de autónomo a sociedad y nos ocupamos de sus obligaciones societarias del día a día.
La constitución de sociedades es un trámite sencillo en apariencia, pero las decisiones que se adoptan en ese momento (el capital, el órgano de administración, el reparto entre los socios, los estatutos y la fiscalidad) condicionan el funcionamiento de la sociedad durante años. El asesoramiento societario continuado permite, después, adoptar en forma los acuerdos de la vida social y anticipar los conflictos.
El despacho constituye sociedades con estatutos adaptados a cada proyecto, asesora en el paso de autónomo a sociedad y presta asesoramiento societario a pymes de Albacete y del resto de España, como parte de su práctica de abogado mercantil en Albacete. La actuación se ajusta a la Ley de Sociedades de Capital y a la doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Constitución de la sociedad
La constitución de una sociedad de responsabilidad limitada requiere obtener la certificación negativa de denominación, aportar el capital, otorgar ante notario la escritura de constitución con los estatutos sociales e inscribirla en el Registro Mercantil. Desde la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, la sociedad limitada puede constituirse con un capital mínimo de un euro, si bien, mientras el capital no alcance los 3.000 euros, la ley impone determinadas cautelas, como la dotación de una reserva legal reforzada y la responsabilidad solidaria de los socios en caso de liquidación con patrimonio insuficiente.
Lo relevante no es el trámite, sino las decisiones de fondo: la cifra de capital adecuada a la actividad, la estructura del órgano de administración (administrador único, solidarios, mancomunados o consejo), la previsión estatutaria de la retribución de los administradores, el régimen de transmisión de las participaciones y el reparto entre los socios. Cuando concurren varios socios, conviene completar los estatutos con un pacto de socios.
De autónomo a sociedad
El autónomo tributa por la totalidad del beneficio de su actividad en el IRPF, con tipos progresivos. En una sociedad, el beneficio tributa en el Impuesto sobre Sociedades a un tipo proporcional, y el socio solo tributa en su IRPF por lo que percibe como retribución o como dividendo. A partir de cierto nivel de beneficio, la sociedad suele resultar más eficiente, pero no en todos los casos: los costes de estructura, la tributación de la retribución del socio y los efectos de la aportación de los activos de la actividad deben calcularse con las cifras de cada caso, en el marco de la planificación fiscal.
Vida de la sociedad
Una vez constituida, la sociedad debe formular y aprobar sus cuentas anuales, depositarlas en el Registro Mercantil y documentar en forma sus acuerdos. El asesoramiento societario comprende la convocatoria y celebración de las juntas generales y la redacción de las actas, cuya correcta preparación es la mejor prevención frente a la impugnación de acuerdos sociales; las ampliaciones y reducciones de capital, incluida la entrada de nuevos socios y la capitalización de créditos; las modificaciones de estatutos; y los cambios en el órgano de administración.
A medida que la empresa crece, puede resultar conveniente agrupar varias sociedades o separar el patrimonio de la actividad mediante la constitución de una holding o una reestructuración empresarial. Y cuando surgen discrepancias entre los socios, su tratamiento se aborda en la página de conflictos entre socios.
Constituir una sociedad es sencillo; constituirla bien exige decidir con criterio la forma societaria, el capital, el reparto entre socios, el órgano de administración y la fiscalidad desde el primer día. En Jimeno Abogados & Economistas acompañamos a emprendedores, autónomos y pymes en la creación de su sociedad y en el día a día societario posterior: estatutos, cargos, libros, cuentas anuales y modificaciones.
¿Qué hacemos por usted?
Elección de la forma societaria
Analizamos si le conviene una sociedad limitada, una anónima u otra figura según el número de socios, la actividad, la previsión de inversión y los riesgos que quiera separar de su patrimonio personal.
Constitución de la sociedad
Reservamos la denominación, preparamos unos estatutos a medida del negocio y no un modelo genérico, coordinamos la aportación del capital, la firma ante notario, la obtención del NIF y la inscripción en el Registro Mercantil.
Paso de autónomo a sociedad
Calculamos con sus cifras si a partir de su nivel de beneficio le compensa trabajar a través de una sociedad y planificamos el traspaso de la actividad: clientes, contratos, bienes afectos, trabajadores y altas censales, de forma que el cambio no genere costes fiscales innecesarios.
Órgano de administración y cargos
Le ayudamos a elegir entre administrador único, administradores solidarios o mancomunados y consejo de administración, y documentamos nombramientos, ceses, poderes y la retribución de los administradores conforme a los estatutos.
Asesoramiento societario continuado
Nos ocupamos de las obligaciones ordinarias de la sociedad: formulación, aprobación y depósito de cuentas anuales, legalización de libros, libro registro de socios, actas y certificaciones, y modificaciones de estatutos como el cambio de domicilio, de objeto social o de denominación.
Un abogado que también es economista
La forma de constituir una sociedad tiene consecuencias económicas durante años: cómo se retribuye a los socios que trabajan en ella, qué tributación soporta el beneficio, qué capital es razonable para la actividad o cómo se valorarán las participaciones si un socio sale. Por eso hacemos los números junto con la escritura. Cuando la sociedad crece o surgen problemas, la acompañamos desde el resto de servicios de Derecho Mercantil, como los conflictos entre socios o la responsabilidad de administradores, y desde la planificación fiscal.
¿Cómo trabajamos?
Primera reunión
Conocemos el proyecto, los socios y las cifras previstas, y le explicamos las alternativas.
Honorarios claros desde el principio
Antes de empezar le explicamos el coste y los plazos previsibles, incluidos notaría y Registro.
Estatutos y escritura
Redactamos los estatutos a medida, coordinamos la firma y seguimos la inscripción hasta el final.
Acompañamiento posterior
Le recordamos las obligaciones anuales de la sociedad y le asesoramos en cada cambio que necesite.
¿Qué documentación traer a la primera consulta?
No necesita tenerlo todo: con lo que tenga a mano podemos hacer una primera valoración. Si dispone de ello, traiga o envíenos:
- DNI de los futuros socios y administradores.
- Una descripción de la actividad y, si lo tiene, un plan de negocio o previsión de ingresos y gastos.
- Si es autónomo, sus últimas declaraciones de IRPF y de IVA.
- Relación de bienes, contratos o clientes que pasarían a la sociedad.
- Si la sociedad ya existe, la escritura de constitución y los estatutos vigentes.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el capital mínimo de una sociedad limitada?
Desde la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, el capital mínimo es de un euro. Mientras no alcance 3.000 euros, la sociedad debe destinar al menos el 20 % del beneficio a la reserva legal y, si se liquida sin patrimonio suficiente, los socios responden solidariamente de la diferencia hasta esa cifra.
¿Cuánto se tarda en constituir una sociedad limitada?
Con la documentación preparada y la denominación reservada, la firma ante notario y la inscripción en el Registro Mercantil pueden completarse en pocos días. Lo que más tiempo requiere suele ser decidir bien los estatutos, el reparto entre socios y el órgano de administración.
¿Cuándo compensa pasar de autónomo a sociedad?
Depende del beneficio, de lo que necesite retirar para vivir y de la actividad. Como autónomo, todo el beneficio tributa en el IRPF con tipos progresivos; en una sociedad, el beneficio tributa en el Impuesto sobre Sociedades y usted tributa por lo que percibe. A partir de cierto nivel de beneficio la sociedad suele salir a cuenta, pero hay que hacer el cálculo con sus cifras, incluidos los costes de mantenimiento de la sociedad.
¿Qué tipo de órgano de administración me conviene?
Con uno o dos socios suele bastar un administrador único o dos administradores, solidarios si se quiere agilidad o mancomunados si se quiere control mutuo. Cuando hay más socios o inversores, un consejo de administración permite repartir el poder de decisión. Cambiarlo después exige modificar los estatutos o adoptar acuerdos en junta.
¿Qué obligaciones tiene una sociedad cada año?
Formular las cuentas anuales en los tres meses siguientes al cierre, aprobarlas en junta en los seis meses siguientes al cierre, depositarlas en el Registro Mercantil y legalizar los libros obligatorios, además de presentar sus impuestos. Si no deposita las cuentas, el Registro cierra la hoja registral y la sociedad puede ser sancionada.
¿Necesito un pacto de socios además de los estatutos?
No es obligatorio, pero es muy recomendable cuando hay varios socios: regula cuestiones que los estatutos no suelen recoger, como la salida de un socio, el bloqueo en la toma de decisiones o la dedicación de cada socio al negocio. Lo explicamos en la página de pactos de socios.
¿Atienden sociedades de fuera de Albacete?
Sí. Asesoramos a sociedades de toda España, y la mayor parte de las gestiones pueden hacerse a distancia.
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