La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que reformó el texto refundido de la Ley Concursal, introdujo una regulación específica para el llamado concurso sin masa. Sustituye al antiguo «concurso exprés», en el que el juez declaraba y concluía el concurso en una misma resolución porque el deudor no tenía bienes suficientes ni para pagar los gastos del procedimiento. Le explicamos qué es, cuándo se aplica y cómo se tramita.
¿Qué es el concurso sin masa?
Es la modalidad de concurso prevista para el deudor insolvente que no tiene bienes, o cuyos bienes no alcanzan ni para cubrir los costes del propio procedimiento, como los honorarios del administrador concursal. Como no hay nada que repartir entre los acreedores, la ley evita un procedimiento largo y costoso que no les aportaría nada.
¿Cuándo hay insuficiencia de masa?
El artículo 37 bis del texto refundido de la Ley Concursal considera que no hay masa suficiente cuando concurre alguna de estas circunstancias:
- El deudor no tiene bienes ni derechos embargables.
- El coste de vender sus bienes sería manifiestamente desproporcionado respecto de lo que se obtendría por ellos.
- Los bienes libres de cargas valen menos que el coste previsible del procedimiento.
- Las cargas que pesan sobre los bienes superan su valor de mercado.
Además, no debe ser previsible el ejercicio de acciones de reintegración o de responsabilidad contra terceros, ni la calificación del concurso como culpable.
¿Cómo se tramita?
El deudor presenta la solicitud con la documentación que exige la ley y justifica la falta de masa. Si el juez la aprecia, declara el concurso sin nombrar administrador concursal y ordena su publicación en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado.
Desde la publicación, los acreedores que representen al menos el 5 % del pasivo disponen de quince días para pedir que se nombre un administrador concursal que examine la situación y emita un informe sobre posibles acciones o sobre la calificación del concurso.
Si nadie lo pide, el juez dicta auto de conclusión. Si el deudor es una sociedad, se acuerda su extinción y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil. Si es una persona física, puede solicitar después la exoneración del pasivo insatisfecho a través de la Ley de Segunda Oportunidad.
Ventajas frente a un concurso ordinario
- Rapidez: puede resolverse en pocos meses.
- Coste reducido: no hay que asumir los gastos de un procedimiento completo.
- Cierre ordenado: la sociedad se extingue y deja de acumular obligaciones.
- Protección del administrador: solicitar el concurso en plazo reduce mucho el riesgo de responsabilidad personal que supone abandonar la sociedad.
Conviene prepararlo bien
Una solicitud mal documentada, o la existencia de operaciones discutibles antes del concurso, como pagos a unos acreedores antes que a otros o ventas a personas vinculadas, puede llevar a los acreedores a pedir el administrador concursal o a que se abra la sección de calificación. Por eso conviene revisar los últimos ejercicios antes de presentar la solicitud. Las microempresas, por su parte, siguen su propio procedimiento especial, con reglas distintas.
En resumen
El concurso sin masa es la vía legal para cerrar de forma rápida y ordenada una sociedad o una actividad sin bienes. Bien preparado, protege al administrador y, en las personas físicas, abre la puerta a cancelar las deudas. En nuestra página sobre el concurso sin masa le explicamos cómo lo tramitamos.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda un concurso sin masa?
Si la documentación está completa y ningún acreedor pide el nombramiento de administrador concursal, suele resolverse en pocos meses.
¿Se extingue la sociedad?
Sí. Al concluir el concurso por insuficiencia de masa, el juez acuerda la extinción de la sociedad y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil.
¿Qué pueden hacer los acreedores?
Los que representen al menos el 5 % del pasivo pueden pedir, en los quince días siguientes a la publicación, que se nombre un administrador concursal para que informe sobre posibles acciones o sobre la calificación del concurso.
Jimeno Abogados & Economistas
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