Procedimiento especial de microempresas en insolvencia
Acompañamos a la pequeña empresa o al autónomo con actividad en el procedimiento simplificado de insolvencia: continuar con un plan de pagos o cerrar de forma ordenada.
El procedimiento especial para microempresas es el cauce de insolvencia introducido por la Ley 16/2022 para las empresas de menor dimensión, que no acuden al concurso ordinario ni a los planes de reestructuración. Se tramita de forma predominantemente electrónica, mediante formularios oficiales, y permite optar entre un plan de continuación de la actividad o una liquidación ordenada, con la posibilidad de exoneración de deudas cuando el titular es persona física.
El despacho asesora a microempresas y autónomos en la elección de la vía, la preparación del plan y la tramitación del procedimiento, en Albacete y en el resto de España, como parte de su práctica de abogado concursal en Albacete. La actuación se ajusta al libro tercero del texto refundido de la Ley Concursal.
Ámbito de aplicación
Tienen la consideración de microempresas, a estos efectos, las personas naturales o jurídicas que desarrollan una actividad empresarial o profesional y que han empleado durante el año anterior a la solicitud una media de menos de diez trabajadores y tienen un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros, según las últimas cuentas cerradas (art. 685 del texto refundido de la Ley Concursal). Para quienes reúnen estos requisitos, el procedimiento especial es el cauce aplicable a su insolvencia. Puede iniciarse no solo en situación de insolvencia actual o inminente, sino también ante la probabilidad de insolvencia, cuando aún existe margen para salvar la actividad.
Plan de continuación
Si la actividad es viable, el deudor puede proponer un plan de continuación con quitas, esperas u otras medidas, que se somete a la votación de los acreedores conforme a las reglas especiales del procedimiento. El plan debe ser realista y ofrecer a los acreedores, al menos, lo que obtendrían en una liquidación. A título orientativo, una microempresa viable con 300.000 euros de deuda y capacidad para destinar 5.000 euros mensuales a su pago podría proponer una quita del 40 % con pago del resto en tres años, es decir, 180.000 euros en 36 meses, lo que permite mantener la actividad y que los acreedores perciban más que en una liquidación.
Liquidación
Cuando la continuidad no es posible, el procedimiento permite la liquidación ordenada del patrimonio, incluida la venta de la empresa en funcionamiento, que suele obtener un valor superior a la venta separada de sus bienes. Si la microempresa carece de bienes, el propio procedimiento prevé una liquidación sin masa con reglas propias, distinta del concurso sin masa aplicable a otros deudores. Cuando el titular es una persona física, la conclusión del procedimiento le permite solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho conforme a la Ley de Segunda Oportunidad.
Riesgos y preparación
Aunque la tramitación mediante formularios aparenta sencillez, un plan mal planteado se rechaza o se incumple, y las impugnaciones de los acreedores exigen una defensa técnica. Deben evitarse, además, la ocultación de deudas o bienes, que puede impedir la exoneración y conducir a una calificación culpable, y los pagos preferentes a determinados acreedores antes de la solicitud, que pueden ser objeto de rescisión. La elección entre continuar y liquidar debe apoyarse en un diagnóstico de las cuentas, las deudas y las previsiones del negocio, y, en su caso, en un plan de viabilidad.
Preguntas frecuentes sobre procedimiento especial de microempresas
¿Qué es una microempresa a estos efectos?
La persona física o jurídica con actividad empresarial o profesional que tiene menos de diez trabajadores y un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros.
¿Es obligatorio acudir a este procedimiento?
Sí. Si cumple los requisitos, es el cauce obligatorio: sustituye al concurso ordinario y a los planes de reestructuración.
¿Necesito abogado?
La ley permite tramitarlo con formularios, pero el plan, la negociación y las posibles impugnaciones aconsejan contar con asesoramiento.
¿Puedo seguir con mi negocio?
Sí, con el plan de continuación, y también vendiendo la empresa en funcionamiento dentro de la liquidación.
¿Qué pasa con mis deudas si soy autónomo?
Al terminar, puede pedir la exoneración del pasivo pendiente en los términos de la Ley de Segunda Oportunidad.
¿Cuánto tarda?
Bastante menos que un concurso ordinario. Depende de la vía elegida y de la respuesta de los acreedores.
Jimeno Abogados & Economistas
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