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Reestructuraciones empresariales: fusiones, escisiones y aportaciones

Reorganizamos sus sociedades sin coste fiscal inmediato: fusiones, escisiones, canjes de valores y aportaciones de rama de actividad con régimen de neutralidad.

Las reestructuraciones empresariales (fusiones, escisiones, canjes de valores y aportaciones de rama de actividad) permiten reorganizar sociedades y grupos de empresas sin tributar en el momento de la operación por las plusvalías latentes, mediante la aplicación del régimen especial de neutralidad fiscal del Impuesto sobre Sociedades. Su requisito esencial es la existencia de motivos económicos válidos que justifiquen la operación.

El despacho diseña y ejecuta operaciones de reestructuración para empresas de Albacete y del resto de España, en su vertiente mercantil y en la fiscal. Cuando la reorganización incluye la adquisición o integración de otra empresa, la due diligence financiera permite conocer previamente sus cuentas, su endeudamiento y la calidad de su resultado. La actuación se ajusta al Real Decreto-ley 5/2023, en materia de modificaciones estructurales, a la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, y a la Ley General Tributaria.

Operaciones de reestructuración

Fusión

La fusión integra dos o más sociedades en una sola, ya sea mediante la absorción de una por otra o mediante la creación de una nueva sociedad. Es la operación habitual cuando varias sociedades de un mismo grupo desarrollan actividades similares y duplican costes de estructura.

Escisión

La escisión divide el patrimonio de una sociedad en dos o más bloques que se atribuyen a sociedades beneficiarias. Permite, por ejemplo, separar los inmuebles del riesgo de la actividad o que dos socios continúen cada uno con una parte del negocio. Para aplicar el régimen de neutralidad, la ley exige en determinados supuestos que los patrimonios segregados constituyan ramas de actividad.

Canje de valores

El canje de valores consiste en la aportación por los socios de sus participaciones en una o varias sociedades a otra sociedad, que obtiene así la mayoría de los derechos de voto a cambio de sus propias participaciones. Es la vía habitual para constituir una sociedad holding y ordenar un grupo empresarial.

Aportación de rama de actividad

La aportación no dineraria de rama de actividad permite trasladar un negocio, con sus medios materiales y humanos, a otra sociedad a cambio de participaciones, con el fin de separar actividades o de preparar la venta de una línea de negocio.

Régimen fiscal de neutralidad

Las operaciones acogidas al régimen especial del capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades permiten diferir la tributación de las plusvalías hasta la posterior transmisión de los bienes. Además, con carácter general, no tributan por la modalidad de operaciones societarias ni por la de transmisiones patrimoniales onerosas, y la transmisión de terrenos urbanos no devenga el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, salvo en determinados supuestos de aportaciones no integradas en una rama de actividad.

El régimen no resulta aplicable cuando la operación tiene como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal, lo que se presume si no se efectúa por motivos económicos válidos, como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que intervienen (art. 89.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades). La Administración puede regularizar la operación dentro del plazo de prescripción, por lo que los motivos económicos deben documentarse desde el inicio. La aplicación del régimen debe comunicarse a la Agencia Tributaria en los tres meses siguientes a la inscripción de la escritura; la omisión de esta comunicación constituye infracción tributaria.

A título orientativo, si una sociedad con actividad es titular de un inmueble con una plusvalía latente de 600.000 euros y se decide separarlo a otra sociedad, sin régimen especial la operación generaría un Impuesto sobre Sociedades de aproximadamente 150.000 euros al tipo general del 25 %, además de la plusvalía municipal. Con el régimen de neutralidad, la tributación se difiere hasta la eventual venta del inmueble, por lo que la operación debe diseñarse teniendo en cuenta también los pasos posteriores, como la sucesión o la venta de la empresa.

Tramitación mercantil

La operación requiere la elaboración del proyecto y de los informes y balances exigidos, su aprobación por la junta general de cada sociedad participante, el respeto de los derechos de información de socios y trabajadores y de los derechos de los acreedores, el otorgamiento de la escritura pública y su inscripción en el Registro Mercantil. Una fusión entre sociedades de un mismo grupo se completa habitualmente en un plazo de dos a cuatro meses. En determinados supuestos, como la transformación o el traslado del domicilio al extranjero, los socios que no voten a favor del acuerdo disponen del derecho de separación. Cuando la reestructuración prepara una operación de venta, se coordina con el proceso de compraventa de empresas.

Preguntas frecuentes sobre reestructuraciones empresariales

¿Qué es el régimen de neutralidad fiscal?

Un régimen especial del Impuesto sobre Sociedades que permite hacer fusiones, escisiones, canjes y aportaciones sin tributar en ese momento por las plusvalías.

¿Qué es el motivo económico válido?

Una razón empresarial real: reorganizar, racionalizar, separar riesgos o facilitar una sucesión. El ahorro fiscal puede existir, pero no debe ser el único fin.

¿Se puede separar el inmueble de la actividad?

Sí, mediante una escisión o una aportación, cuidando que se cumplan los requisitos del régimen.

¿Cuánto tarda una fusión?

Entre dos y cuatro meses, por los plazos de información y de oposición de acreedores.

¿Hay que pagar plusvalía municipal?

En las operaciones acogidas al régimen especial, en general no se devenga; se tributará cuando el inmueble se transmita más adelante.

¿Puede Hacienda revisar la operación años después?

Sí, dentro del plazo de prescripción. Por eso documentamos el motivo económico desde el principio.

Jimeno Abogados & Economistas

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