Responsabilidad de administradores en Albacete
Defendemos a administradores de sociedades frente a reclamaciones de la propia sociedad, de socios, de acreedores y de Hacienda, y les ayudamos a prevenirlas.
La responsabilidad de los administradores de sociedades de capital puede comprometer su patrimonio personal cuando incumplen los deberes inherentes al cargo, cuando causan un daño a la sociedad, a los socios o a terceros, o cuando no adoptan las medidas legalmente exigidas ante una situación de pérdidas cualificadas. El conocimiento de estos supuestos es la base tanto de su prevención como de la defensa frente a una reclamación.
El despacho defiende a administradores frente a reclamaciones de la propia sociedad, de socios, de acreedores y de la Administración tributaria, y asesora a socios y acreedores en el ejercicio de las acciones de responsabilidad, en Albacete y en el resto de España. La actuación se ajusta a la Ley de Sociedades de Capital y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Deberes de los administradores
Los administradores deben desempeñar el cargo con la diligencia de un ordenado empresario (art. 225 LSC) y cumplir el deber de lealtad, que comprende, entre otras obligaciones, evitar las situaciones de conflicto de interés y abstenerse de desarrollar actividades que entrañen una competencia efectiva con la sociedad (arts. 227 a 229 LSC). En el ámbito de las decisiones estratégicas y de negocio, el estándar de diligencia se entiende cumplido cuando el administrador actúa de buena fe, sin interés personal en el asunto, con información suficiente y con arreglo a un procedimiento de decisión adecuado (art. 226 LSC).
Acciones de responsabilidad
Acción social
La acción social tiene por objeto el resarcimiento del daño causado a la sociedad por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o realizados con incumplimiento de los deberes inherentes al cargo, siempre que haya intervenido dolo o culpa (art. 236 LSC). Corresponde entablarla a la sociedad, previo acuerdo de la junta general, y, en los supuestos legalmente previstos, a los socios que representen al menos el 5 % del capital y a los acreedores cuando el patrimonio social resulte insuficiente para satisfacer sus créditos (arts. 238 a 240 LSC).
Acción individual
La acción individual corresponde a los socios y a los terceros por los actos de los administradores que lesionen directamente sus intereses (art. 241 LSC). Exige acreditar un daño directo en el patrimonio del reclamante, distinto del sufrido por la sociedad, y su relación de causalidad con la conducta del administrador.
Responsabilidad por deudas sociales
Cuando las pérdidas dejan reducido el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, los administradores deben convocar la junta general en el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de disolución o las medidas que eliminen la causa, o solicitar el concurso si la sociedad es insolvente. Si no lo hacen, responden solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución, y se presume que las obligaciones reclamadas son de fecha posterior salvo prueba en contrario (art. 367 LSC). Las deudas anteriores a la causa de disolución, así como las posteriores cuando la disolución o el concurso se promovieron en plazo, no generan responsabilidad por esta vía. Es una de las reclamaciones más frecuentes frente a administradores de pymes, y su defensa depende en buena medida de la reconstrucción contable de las fechas relevantes.
Derivación de responsabilidad tributaria y calificación concursal
La Administración tributaria puede declarar la responsabilidad de los administradores por las infracciones tributarias de la sociedad y, de forma subsidiaria, por las deudas pendientes cuando la sociedad haya cesado en su actividad (art. 43.1 de la Ley General Tributaria), mediante un procedimiento de derivación de responsabilidad susceptible de recurso. En el marco del concurso de acreedores, la calificación del concurso como culpable puede conllevar igualmente la condena del administrador a la cobertura del déficit concursal.
Prescripción
La acción de responsabilidad contra los administradores, sea social o individual, prescribe a los cuatro años a contar desde el día en que hubiera podido ejercitarse (art. 241 bis LSC). La verificación del plazo es el primer paso en la defensa frente a cualquier reclamación.
Prevención y defensa
La prevención es la defensa más eficaz: documentar en actas e informes la información y los motivos de cada decisión relevante, vigilar la evolución del patrimonio neto para actuar en plazo ante las pérdidas cualificadas e inscribir en el Registro Mercantil el cese o la dimisión, ya que, mientras no conste inscrito, el administrador puede seguir siendo considerado como tal frente a terceros. El seguro de responsabilidad civil de administradores y directivos puede cubrir parte del riesgo, si bien conviene revisar con detalle sus exclusiones. En sede judicial, el análisis de la gestión y de las cuentas y, en su caso, un informe pericial económico permiten acreditar que se actuó con la diligencia exigible.
Preguntas frecuentes sobre responsabilidad de administradores
¿Respondo con mi patrimonio de las deudas de la sociedad?
Solo en los supuestos legales: daño por actuación negligente o desleal, no disolver con pérdidas graves o derivaciones de Hacienda, entre otros.
¿Cuánto tiempo pueden reclamarme?
Con carácter general, cuatro años desde que pudo ejercitarse la acción.
¿Me protege un seguro de responsabilidad de administradores?
Puede cubrir parte del riesgo, pero conviene revisar sus exclusiones con detalle.
¿Qué hago si la sociedad tiene pérdidas graves?
Convocar la junta en dos meses para disolver, aumentar capital o solicitar el concurso si hay insolvencia.
Jimeno Abogados & Economistas
¿Le reclaman como administrador? Revisamos su caso
Estudiamos su caso desde el Derecho y desde los números, en el despacho de Albacete o por videollamada.
