Concurso sin masa en Albacete
Cerramos de forma ordenada la sociedad o la actividad que no tiene bienes para pagar a sus acreedores, protegiendo al administrador y, en las personas físicas, abriendo la puerta a la exoneración de deudas.
El concurso sin masa es el cauce previsto en la legislación concursal para el deudor insolvente que carece de bienes, o cuyos bienes no alcanzan siquiera para satisfacer los previsibles gastos del procedimiento, cuando no se aprecian acciones de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros viables. En estos casos, el juez declara el concurso y lo concluye en la misma resolución.
El despacho tramita concursos sin masa de sociedades y personas físicas en Albacete y en el resto de España, y asesora a los acreedores afectados por ellos, como parte de su práctica de abogado concursal en Albacete. La actuación se ajusta al texto refundido de la Ley Concursal, en la redacción dada por la Ley 16/2022.
Efectos para la sociedad y para el deudor persona física
Cuando el deudor es una sociedad, la conclusión del concurso por insuficiencia de masa determina su extinción y la cancelación de su hoja en el Registro Mercantil. Frente a la alternativa de abandonar una sociedad inactiva con deudas, que mantiene vivas las reclamaciones de los acreedores y abierta la posible responsabilidad del administrador durante años, el concurso sin masa permite un cierre ordenado y documentado, con un coste normalmente muy inferior a lo que podría reclamarse al administrador.
Cuando el deudor es una persona física, la conclusión del concurso le permite solicitar a continuación la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, la cancelación de sus deudas en los términos de la Ley de Segunda Oportunidad, siempre que cumpla los requisitos legales.
Intervención de los acreedores
Publicada la resolución, los acreedores que representen al menos el 5 % del pasivo pueden solicitar, en el breve plazo previsto por la ley, el nombramiento de un administrador concursal para que emita un informe sobre la posible existencia de actos perjudiciales para la masa susceptibles de rescisión, de acciones de responsabilidad contra los administradores o de indicios suficientes para una calificación culpable. Si el informe aprecia esas circunstancias, el concurso continúa como un procedimiento ordinario.
Preparación de la solicitud
La solicitud debe acompañarse de la memoria, el inventario y la lista de acreedores, y justificar de forma suficiente la ausencia de masa; una solicitud sin información adecuada puede conducir a la tramitación de un concurso ordinario. Antes de presentarla conviene revisar las operaciones de los últimos años, en particular los pagos a determinados acreedores y las transmisiones a personas vinculadas, que pueden fundamentar acciones de reintegración o una calificación culpable, así como el cumplimiento del plazo para solicitar el concurso.
La insuficiencia de masa no genera por sí misma responsabilidad para el administrador; el riesgo surge del retraso en la solicitud, de las irregularidades contables o de la salida de bienes de la sociedad. Desde 2023, las microempresas no acuden a esta vía, sino al procedimiento especial de microempresas, con sus propias reglas. Cuando la sociedad sí dispone de bienes, la vía adecuada es el concurso de acreedores ordinario.
Preguntas frecuentes sobre concurso sin masa
¿Qué es exactamente un concurso sin masa?
Un concurso que el juez declara y concluye a la vez porque el deudor no tiene bienes suficientes ni siquiera para pagar los gastos del procedimiento, y no hay acciones viables que puedan aportar dinero.
¿Se extingue la sociedad?
Sí. Si el concurso se concluye por falta de masa, el juez acuerda la extinción de la sociedad y la cancelación de su hoja en el Registro Mercantil.
¿Pueden los acreedores oponerse?
Los acreedores que representen al menos el 5 % del pasivo pueden pedir, en un plazo breve tras la publicación, que se nombre un administrador concursal para que informe sobre posibles acciones de responsabilidad o una calificación culpable.
¿Responde el administrador de las deudas?
No por el simple hecho de que la sociedad sea insolvente. El riesgo surge si se retrasó la solicitud, si hubo irregularidades contables o si se sacaron bienes de la sociedad. Por eso conviene revisarlo antes.
¿Y si soy persona física?
Tras el concurso sin masa puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, la cancelación de sus deudas mediante la Ley de Segunda Oportunidad, si cumple los requisitos.
¿Vale para una microempresa?
No. Desde 2023 las microempresas tramitan su insolvencia por el procedimiento especial de microempresas.
Jimeno Abogados & Economistas
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