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Reclamar a la Administración por daños: caídas, accidentes y negligencias

Reclamamos los daños causados por el funcionamiento de los servicios públicos: caídas en la vía pública, asistencia sanitaria, obras, actuaciones municipales y otros perjuicios.

La responsabilidad patrimonial de la Administración obliga a las administraciones públicas a indemnizar los daños que cause el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, siempre que el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado y que el perjudicado no tenga el deber jurídico de soportarlo (art. 32 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público). Las caídas en la vía pública, los daños causados por obras públicas y las deficiencias en la asistencia sanitaria pública son los supuestos más frecuentes.

El despacho tramita reclamaciones a la Administración por daños frente a ayuntamientos, la Junta de Comunidades, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y la Administración del Estado, en Albacete y en el resto de España, como parte de su práctica de abogado contencioso-administrativo en Albacete. La actuación se ajusta a la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, a la Ley 39/2015 y a la jurisprudencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Requisitos de la reclamación

La reclamación exige acreditar la existencia de un daño real, la relación de causalidad entre ese daño y el funcionamiento del servicio público, y la antijuridicidad del daño, es decir, la ausencia de un deber de soportarlo. Es igualmente relevante identificar correctamente a la administración responsable (ayuntamiento, Junta, Estado o, en su caso, la empresa concesionaria del servicio), ya que dirigir la reclamación a quien no corresponde supone una pérdida de tiempo. Los daños puramente económicos derivados, por ejemplo, de un acto administrativo anulado o de unas obras públicas son también indemnizables.

Plazo y procedimiento

El derecho a reclamar prescribe al año de producirse el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo; en los daños personales, el plazo comienza a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas (art. 67 de la Ley 39/2015). La reclamación se presenta ante la propia Administración, que dispone de seis meses para resolver; transcurrido ese plazo sin resolución expresa, puede entenderse desestimada y acudirse a la vía contencioso-administrativa sin necesidad de esperar.

Durante la instrucción, la Administración recaba el informe del servicio cuyo funcionamiento ha causado el daño, y el reclamante puede proponer prueba y formular alegaciones. Si la reclamación se desestima, se interpone recurso contencioso-administrativo, y si, obtenida una sentencia favorable, la Administración no paga, debe instarse su ejecución.

Prueba y valoración del daño

En las caídas en la vía pública, las fotografías del desperfecto y las declaraciones de los testigos obtenidas en el momento son decisivas. En los daños sanitarios, la reclamación requiere habitualmente un informe pericial médico que acredite que la asistencia no se ajustó a la buena práctica. La cuantificación de la indemnización comprende los días de curación, las secuelas, los gastos de asistencia, desplazamientos u ortopedia y los ingresos dejados de percibir, y los tribunales suelen tomar como referencia orientativa el baremo de valoración de los daños personales en accidentes de circulación. A título orientativo, una caída en una acera en mal estado con fractura de muñeca, noventa días de curación y una secuela leve se valoraría por cada una de esas partidas. Una cifra sin soporte técnico debilita la reclamación; en los perjuicios económicos resulta útil un informe pericial económico.

Cuando el responsable del daño es un particular y no la Administración, la reclamación se encauza por la vía de la responsabilidad civil.

Preguntas frecuentes sobre reclamaciones a la Administración

¿Qué plazo tengo para reclamar?

Un año desde el hecho que causó el daño o, en los daños personales, desde la curación o la estabilización de las secuelas.

¿A quién reclamo si me caigo en la calle?

Normalmente al Ayuntamiento responsable del mantenimiento de la vía. Si hay una empresa concesionaria, también puede responder.

¿Puedo reclamar por una mala asistencia sanitaria?

Sí, si la actuación no se ajustó a la buena práctica médica y causó un daño. Suele requerir un informe pericial médico.

¿Cuánto tarda la Administración en resolver?

Tiene seis meses. Si no resuelve, puede acudir al juzgado sin esperar.

¿Cuánto puedo cobrar?

Depende de las lesiones, las secuelas y los perjuicios económicos. Lo valoramos antes de reclamar.

¿Y si el daño es económico, no personal?

También es indemnizable, por ejemplo, los perjuicios de un acto administrativo anulado o de unas obras públicas.

Jimeno Abogados & Economistas

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