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Ley de Segunda Oportunidad en Albacete

Cancelamos las deudas que particulares y autónomos no pueden pagar, con el concurso de persona física y la exoneración del pasivo, y estudiamos cómo proteger su vivienda.

Si es autónomo

Segunda Oportunidad para autónomos

Un autónomo que no puede pagar sus deudas puede pedir al juzgado que las cancele (exoneración) si actúa de buena fe. Hay dos vías: liquidar sus bienes o aprobar un plan de pagos de tres a cinco años conservando la vivienda o el negocio. Las deudas con bancos y proveedores pueden cancelarse por completo; las de Hacienda y Seguridad Social, hasta 10.000 euros con cada una. Puede seguir con su actividad durante el procedimiento. El cauce es el concurso de acreedores de persona física, puerta de entrada a la exoneración del pasivo. Nuestro servicio de Ley de Segunda Oportunidad se apoya en el texto refundido de la Ley Concursal y en la jurisprudencia más reciente.

La Ley de Segunda Oportunidad permite a particulares y autónomos de buena fe que no pueden pagar sus deudas obtener la exoneración de las que queden pendientes y empezar de nuevo. En Jimeno Abogados & Economistas analizamos cada caso con rigor jurídico y económico para decirle si cumple los requisitos, qué deudas se pueden cancelar y qué ocurrirá con sus bienes.

¿Qué hacemos por usted?

Estudio de viabilidad

Revisamos sus deudas, ingresos, bienes y antecedentes para comprobar si cumple los requisitos de buena fe y qué vía le conviene más.

Exoneración con liquidación de bienes

Si no tiene bienes relevantes o prefiere liquidarlos, tramitamos el concurso de acreedores y la exoneración de las deudas que queden sin pagar. Cuando no hay bienes que repartir puede aplicarse el concurso sin masa, un procedimiento más ágil.

Exoneración con plan de pagos

Si quiere conservar su vivienda u otros bienes, preparamos un plan de pagos realista, normalmente de tres años (cinco si se conserva la vivienda habitual), tras el cual se exoneran las deudas no satisfechas.

Autónomos y administradores de sociedades

Atendemos a autónomos con deudas de su negocio y a administradores que avalaron préstamos de su empresa o recibieron una derivación de responsabilidad de Hacienda.

Negociación con acreedores

Antes o durante el procedimiento negociamos con bancos y financieras, y revisamos si alguna deuda incluye cláusulas abusivas o intereses usurarios que permitan reducirla.

Abogado y economista: el plan tiene que ser viable

Un plan de pagos que no se puede cumplir termina en revocación. Por eso estudiamos su presupuesto familiar y su capacidad real de pago antes de proponer nada, y le explicamos con números qué opción le conviene. La Segunda Oportunidad forma parte de nuestro servicio de Derecho Concursal.

Concurso de acreedores de persona física y autónomos

Para cancelar las deudas, un particular o un autónomo tiene que pasar por el concurso de acreedores de persona física: es la puerta de entrada a la exoneración. Preparamos la solicitud de concurso con toda la documentación, defendemos la elección entre la liquidación de los bienes o un plan de pagos de tres a cinco años y le acompañamos hasta la resolución que cancela las deudas.

Si es autónomo, el concurso le permite seguir con su actividad mientras dura el procedimiento. Las deudas con bancos y proveedores pueden cancelarse por completo, y las de Hacienda y Seguridad Social, hasta 10.000 euros con cada una.

¿Qué documentación traer a la primera consulta?

No necesita tenerlo todo: con lo que tenga a mano podemos hacer una primera valoración. Si dispone de ello, traiga o envíenos:

  • DNI.
  • Relación de deudas: contratos de préstamos y tarjetas, extractos y reclamaciones recibidas.
  • Certificados de deudas con Hacienda y Seguridad Social, si las tiene.
  • Nóminas, pensiones o ingresos de su actividad y la última declaración de la renta.
  • Escrituras o notas simples de inmuebles y datos de vehículos.
  • Si es autónomo, la contabilidad o libros registro de los últimos años.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Cualquier persona física, particular o autónomo, que sea insolvente y actúe de buena fe. La ley excluye, entre otros casos, a quien haya sido condenado en sentencia firme por determinados delitos económicos o sancionado por infracciones tributarias o de Seguridad Social muy graves en los diez años anteriores.

¿Qué deudas se pueden cancelar?

La mayoría de las deudas con bancos, financieras, proveedores y particulares. No se exoneran, entre otras, las pensiones de alimentos ni las indemnizaciones derivadas de delito. Las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social se exoneran de forma limitada: hasta 10.000 euros con cada organismo, íntegramente los primeros 5.000 y al 50 % el resto.

¿Perderé mi vivienda?

No necesariamente. Con el plan de pagos puede conservarse la vivienda habitual si se sigue pagando la hipoteca, y en ese caso el plan se amplía a cinco años. Si la vivienda no puede mantenerse, le explicaremos las alternativas.

¿Cuánto tarda el procedimiento?

Depende de la vía elegida y de la carga del juzgado. La exoneración con liquidación, sobre todo cuando no hay bienes, suele resolverse en meses. Con plan de pagos se obtiene antes una exoneración provisional y la definitiva llega al terminar el plan.

¿Pueden seguir embargándome?

Una vez declarado el concurso se suspenden, con carácter general, las ejecuciones y embargos individuales, aunque hay excepciones que analizamos en cada caso.

¿Qué pasa con mis avalistas?

La exoneración beneficia al deudor, pero no a los avalistas ni a los codeudores solidarios, que siguen respondiendo frente al acreedor. Si hay avalistas, conviene estudiar su situación al mismo tiempo.

¿Saldré de los ficheros de morosos?

La exoneración permite pedir que se actualicen los ficheros de morosidad para que reflejen que la deuda ha quedado cancelada. La declaración de concurso, por su parte, se publica en el Registro Público Concursal.

¿Puedo acogerme si no vivo en Albacete?

Sí. Llevamos expedientes de Segunda Oportunidad en toda España. El juzgado competente es el del domicilio del deudor, y gran parte del trabajo puede hacerse a distancia.

Otras áreas del despacho: Derecho Mercantil · Derecho Civil · Derecho Fiscal · Contencioso-Administrativo · Servicios Económicos