La derivación de responsabilidad es el procedimiento por el que Hacienda reclama a una persona o entidad el pago de una deuda que no es suya, porque la ley la considera responsable por su conducta. En la responsabilidad solidaria, Hacienda puede dirigirse contra el responsable en cuanto termina el periodo voluntario de pago del deudor principal, sin necesidad de intentar antes el cobro frente a este. Le explicamos en qué casos se aplica y cómo puede defenderse.
¿Dónde se regula?
Los supuestos de responsabilidad solidaria están en el artículo 42 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y el procedimiento para declararla, en su artículo 175. También son relevantes los artículos 41 y 174 de la misma ley y los artículos 124 a 126 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005.
¿Quién puede ser responsable solidario?
Según el artículo 42 de la Ley General Tributaria, entre otros:
- Quienes causen o colaboren activamente en una infracción tributaria. Su responsabilidad alcanza también a la sanción.
- Los partícipes o cotitulares de entidades sin personalidad jurídica, como las comunidades de bienes o las herencias yacentes, en proporción a su participación.
- Quienes sucedan en la titularidad o el ejercicio de una actividad económica, por las deudas del anterior titular derivadas de esa actividad. Pedir antes a Hacienda el certificado de deudas permite limitar ese riesgo.
- Quienes oculten o transmitan bienes del deudor para impedir su embargo, o colaboren en ello, hasta el valor de esos bienes.
- Quienes incumplan una orden de embargo o colaboren en el levantamiento de bienes embargados, en los mismos términos.
¿Cómo es el procedimiento?
Antes de declarar la responsabilidad, Hacienda debe notificar al interesado un trámite de audiencia con la propuesta, para que pueda presentar alegaciones y pruebas. Después dicta el acuerdo de declaración de responsabilidad, que le concede un periodo voluntario para pagar. Con carácter general, el responsable puede impugnar tanto el presupuesto de hecho de su responsabilidad como las liquidaciones a las que esta alcanza.
¿Cómo se recurre?
- Recurso de reposición: es potestativo y se presenta en el plazo de un mes desde la notificación, ante el mismo órgano que dictó el acuerdo.
- Reclamación económico-administrativa: se presenta en el plazo de un mes desde la notificación del acuerdo o de la resolución de la reposición. Es obligatoria antes de acudir a los tribunales y se dirige al órgano que dictó el acto, que la remite al Tribunal Económico-Administrativo.
- Recurso contencioso-administrativo: en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo. Si el tribunal no resuelve en plazo, la reclamación se entiende desestimada y puede acudirse a los tribunales sin esperar a la resolución expresa.
Mientras se recurre, puede pedirse la suspensión del cobro con garantías y, en ciertos casos, sin ellas.
Defensas que suelen funcionar
- Acreditar que no concurre el supuesto legal: por ejemplo, que no hubo colaboración activa en la infracción o que no existe una verdadera sucesión en la actividad.
- Exigir que el acuerdo esté motivado y explique la conducta concreta que se le atribuye.
- Revisar la prescripción de la deuda y del derecho a derivarla.
- Impugnar las liquidaciones y sanciones de origen cuando sean incorrectas.
En resumen
La responsabilidad solidaria permite a Hacienda reclamarle deudas ajenas sin esperar a que el deudor principal sea declarado fallido, pero solo en los supuestos que fija la ley y mediante un procedimiento que ofrece oportunidades de defensa. En nuestra página sobre derivación de responsabilidad tributaria le explicamos cómo le defendemos.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre responsabilidad solidaria y subsidiaria?
En la solidaria, Hacienda puede reclamar al responsable en cuanto vence el periodo voluntario de pago del deudor principal. En la subsidiaria, antes tiene que declarar fallidos al deudor principal y, en su caso, a los responsables solidarios.
¿Responde el responsable solidario de las sanciones?
Solo en los supuestos en que la ley lo prevé expresamente, como el de quien causa o colabora en la infracción.
¿Qué plazo tengo para recurrir?
Un mes desde la notificación del acuerdo de declaración de responsabilidad, tanto para el recurso de reposición como para la reclamación económico-administrativa.
Jimeno Abogados & Economistas
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