Sí, las deudas con ayuntamientos y diputaciones también pueden exonerarse con la Ley de Segunda Oportunidad. La Sentencia del Tribunal Supremo 1557/2026, de 5 de octubre, confirma que el límite previsto para el crédito público no depende de que la recaudación corresponda a la Agencia Tributaria o a la Seguridad Social. Lo relevante es la naturaleza pública del crédito y su clasificación en el concurso.
El pronunciamiento mejora la posición de particulares y autónomos insolventes que acumulan IBI, impuesto de vehículos, tasas, plusvalías u otras obligaciones locales. Sin embargo, para cancelar deudas con el ayuntamiento no hay una vía automática ni ilimitada: la persona debe cumplir los requisitos para obtener la exoneración del pasivo insatisfecho y la solicitud debe identificar correctamente cada deuda.
Qué sentencia ha dictado el Tribunal Supremo
Se trata de la Sentencia 1557/2026 de la Sala Primera del Tribunal Supremo, dictada el 5 de octubre de 2026 en el recurso de casación 5171/2024 (ROJ STS 4013/2026, ECLI:ES:TS:2026:4013). El ponente fue el magistrado Ignacio Sancho Gargallo.
El asunto procedía de un concurso sin masa de un matrimonio. La Diputación Provincial de Valencia se opuso a que sus créditos fueran incluidos en la exoneración. Tanto el Juzgado de lo Mercantil número 5 de Valencia como la Audiencia Provincial entendieron que esas deudas quedaban fuera porque el artículo 489.1.5.º del texto refundido de la Ley Concursal menciona expresamente los créditos recaudados por la AEAT y los de la Seguridad Social.
El Tribunal Supremo revoca ese criterio. Aplica la doctrina que ya había establecido en las sentencias 260/2026 y 264/2026, ambas de 18 de febrero, interpretando la norma española de acuerdo con la Directiva europea sobre reestructuración e insolvencia y con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de noviembre de 2024, asuntos Corván y Bacigán.
Qué cambia para las deudas con administraciones locales
El límite alcanza a todo crédito de Derecho público
La Sala considera injustificado tratar de forma diferente dos deudas públicas equivalentes únicamente por la administración que las recauda. Por eso, la exoneración parcial prevista en el artículo 489.1.5.º debe aplicarse a los créditos de Derecho público de administraciones estatales, autonómicas, provinciales y locales, aunque su gestión recaudatoria no esté encomendada a la AEAT.
En términos prácticos, una deuda con un ayuntamiento o una diputación no puede quedar excluida por completo solo por la identidad del acreedor. La doctrina puede proyectarse sobre tributos y otros ingresos de Derecho público locales, siempre que se analice la naturaleza concreta de cada partida.
Los créditos públicos subordinados pueden exonerarse íntegramente
El Tribunal Supremo distingue entre créditos privilegiados u ordinarios y créditos subordinados. Considera que la razón utilizada por el legislador para proteger parcialmente el crédito público no justifica excluir también los créditos subordinados, que ya ocupan una posición postergada dentro del concurso. Por ello, las partidas correctamente clasificadas como subordinadas quedan sometidas a la exoneración sin el límite cuantitativo aplicado al resto del crédito público.
Esta clasificación no debe presumirse. Es necesario revisar el certificado del acreedor y la composición de la deuda, porque principal, recargos, intereses o sanciones pueden recibir un tratamiento concursal distinto según su naturaleza y las circunstancias del expediente.
El cálculo se hace por cada acreedor público
Para los créditos públicos privilegiados y ordinarios, los primeros 5.000 euros pueden exonerarse íntegramente. Desde esa cifra, la exoneración alcanza el 50 % de la deuda hasta el máximo legal de 10.000 euros exonerados. El Tribunal Supremo añade una precisión decisiva: este límite se aplica de forma individual a cada acreedor público, no como una bolsa única para todas las administraciones.
Por tanto, una misma persona puede tener que realizar cálculos separados para la AEAT, la Tesorería General de la Seguridad Social, una comunidad autónoma, una diputación y un ayuntamiento. También debe distinguirse entre el titular del crédito y el organismo que se limita a gestionar su cobro.
Cómo aplicó el Supremo la regla en el caso concreto
La sentencia no se queda en una declaración general. Calcula la exoneración correspondiente a cada uno de los cónyuges a partir de los créditos certificados por la Diputación de Valencia.
| Deudor | Deuda con la Diputación | Importe exonerado | Importe no exonerado |
|---|---|---|---|
| Esposo | 13.580,36 € | 11.781,77 € | 1.798,59 € |
| Esposa | 460,63 € | 460,63 € | 0 € |
| Total | 14.040,99 € | 12.242,40 € | 1.798,59 € |
En el caso del esposo, 4.983,18 euros eran crédito subordinado y se exoneraron íntegramente. Los créditos privilegiados y ordinarios sumaban 8.597,18 euros: se exoneraron los primeros 5.000 euros y el 50 % de los 3.597,18 euros restantes. El resultado fue una exoneración adicional de 1.798,59 euros y un saldo no exonerado del mismo importe.
La esposa debía 460,63 euros. De esa cantidad, 191,92 euros tenían carácter subordinado y el resto de los créditos privilegiados y ordinarios no superaba 5.000 euros. El Tribunal Supremo acordó la exoneración completa de su deuda con la Diputación.
Qué deudas locales pueden verse afectadas
La doctrina no crea una lista cerrada de tributos municipales exonerables. Puede ser relevante para deudas por IBI, impuesto sobre vehículos, plusvalía municipal, tasas u otros ingresos de Derecho público de ayuntamientos y diputaciones. En todos los casos hay que comprobar quién es el verdadero acreedor, cómo se ha clasificado cada concepto y si existe alguna causa específica de no exoneración.
Para un deudor de Albacete, la consecuencia práctica es la misma que en cualquier otra provincia: una deuda local no debe quedar fuera de la Segunda Oportunidad por el mero hecho de que la gestione una entidad provincial o municipal. El análisis debe hacerse crédito por crédito y acreedor por acreedor.
Lo que la sentencia no permite concluir
- No cancela de oficio las deudas municipales o provinciales. La exoneración debe solicitarse dentro del concurso de una persona física.
- No convierte en exonerable cualquier deuda pública sin límite. Los créditos privilegiados y ordinarios conservan el límite del artículo 489.1.5.º
- No se aplica a las sociedades mercantiles, porque la exoneración del pasivo insatisfecho está prevista para personas físicas, incluidos los autónomos.
- No elimina los restantes requisitos de buena fe ni las demás categorías de deuda no exonerable previstas en la Ley Concursal.
- No permite trasladar automáticamente la exoneración a avalistas o codeudores, cuya responsabilidad debe estudiarse por separado.
- El crédito público solo puede beneficiarse de esta exoneración cuantitativa en la primera exoneración del mismo deudor.
Qué conviene preparar antes de solicitar la exoneración
La utilidad de esta jurisprudencia depende de que la solicitud esté bien documentada. El Tribunal Supremo exige que la resolución identifique los créditos exonerados; no basta una declaración genérica que deje para después qué deudas han desaparecido.
- Una relación completa de acreedores públicos, separando cada administración titular del crédito.
- Certificados de deuda actualizados y, cuando sea posible, desglosados por principal, intereses, recargos y sanciones.
- La clasificación concursal propuesta para cada partida: privilegiada, ordinaria o subordinada.
- El cálculo individual de la parte exonerable frente a cada acreedor público.
- La documentación sobre ingresos, bienes, antecedentes y origen del endeudamiento necesaria para acreditar los requisitos legales.
Si el deudor carece de bienes realizables, el expediente puede tramitarse como concurso sin masa. Si pretende conservar determinados bienes, puede resultar adecuada la vía de un plan de pagos. La elección depende de la situación patrimonial y no solo del tipo de deuda pública.
Revisar la deuda antes de iniciar el procedimiento
La STS 1557/2026 elimina una diferencia difícil de justificar entre administraciones, pero no sustituye el estudio individual del expediente. Antes de solicitar la Segunda Oportunidad conviene determinar qué deudas existen, quién es su titular, cómo deben clasificarse y qué parte puede quedar fuera de la exoneración.
En Jimeno Abogados & Economistas analizamos conjuntamente la situación jurídica y económica de particulares y autónomos. Desde nuestro despacho en Albacete revisamos los certificados de deuda, calculamos el alcance previsible de la exoneración y valoramos la liquidación o el plan de pagos con una estimación realista de sus consecuencias. En nuestra página sobre la Ley de Segunda Oportunidad le explicamos cómo lo tramitamos.
Preguntas frecuentes
¿Se puede cancelar una deuda con el ayuntamiento mediante la Segunda Oportunidad?
Sí. La STS 1557/2026 confirma que la exoneración parcial del crédito público alcanza también a ayuntamientos y diputaciones. La cuantía dependerá de la clasificación del crédito y del cálculo legal aplicable a ese acreedor.
¿Se perdona toda la deuda municipal si es inferior a 5.000 euros?
En principio, los primeros 5.000 euros de crédito público privilegiado y ordinario son exonerables íntegramente, siempre que el deudor pueda acceder a la exoneración y no concurra una excepción específica. Los créditos subordinados reciben un tratamiento distinto y pueden quedar exonerados íntegramente.
¿El límite se reparte entre Hacienda, Seguridad Social y ayuntamiento?
No. El Tribunal Supremo indica que el límite se aplica por separado a cada acreedor público. La identidad del titular del crédito debe comprobarse aunque otra entidad se encargue materialmente de recaudarlo.
¿Pueden acogerse los autónomos?
Sí. La Segunda Oportunidad está disponible para personas físicas, tanto particulares como autónomos, que sean insolventes y cumplan los requisitos legales. Una sociedad no puede obtener esta exoneración, aunque su administrador o avalista sí podría estudiar su situación personal.
¿Qué ocurre si el juzgado excluyó una deuda local antes de esta sentencia?
La respuesta depende del estado del procedimiento y de si la resolución es firme. No todas las resoluciones pueden revisarse una vez agotados los plazos. Conviene analizar de inmediato el auto o sentencia, la fecha de notificación y los recursos que se interpusieron.
Jimeno Abogados & Economistas
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