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¿Puede Hacienda reclamarme las deudas de mi empresa?

¿Puede Hacienda reclamarme las deudas de mi empresa?

¿Puede Hacienda reclamarme las deudas de mi empresa?

Muchos empresarios creen que, al tener una sociedad limitada, las deudas tributarias de la empresa nunca les afectarán personalmente. No siempre es así. La Ley General Tributaria permite a Hacienda dirigirse contra administradores, socios o terceros para cobrar deudas de la sociedad mediante un procedimiento llamado derivación de responsabilidad.

¿Qué es la derivación de responsabilidad?

Es el procedimiento por el que Hacienda declara a una persona responsable de una deuda tributaria ajena y le exige su pago. Puede ser subsidiaria, cuando primero hay que intentar cobrar a la sociedad y declararla fallida, o solidaria, cuando Hacienda puede reclamar directamente al responsable en cuanto vence el plazo de pago.

Los supuestos más habituales para administradores

  • Infracciones de la sociedad: el administrador que no hizo lo necesario para que la sociedad cumpliera sus obligaciones tributarias, o consintió el incumplimiento, puede responder de las deudas y sanciones derivadas.
  • Cese de actividad con deudas pendientes: si la sociedad deja de operar con deudas tributarias y el administrador no hizo lo necesario para pagarlas, o adoptó acuerdos que provocaron el impago, puede responder de ellas.
  • Ocultación de bienes: quien colabora en ocultar o vaciar el patrimonio de la sociedad para evitar el embargo responde solidariamente hasta el valor de lo ocultado.
  • Sucesión en la actividad: quien continúa el negocio de otro puede responder de sus deudas si no pidió el certificado de deudas correspondiente.

¿Cómo se desarrolla el procedimiento?

Hacienda notifica primero un trámite de audiencia con la propuesta de derivación, en el que se pueden presentar alegaciones. Después dicta el acuerdo de derivación, que abre un periodo voluntario de pago. Contra ese acuerdo cabe recurso de reposición o reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes.

Un aspecto clave: el responsable puede impugnar no solo su condición de responsable, sino también las liquidaciones de la sociedad que se le derivan. Es una oportunidad que a menudo se pasa por alto.

Defensas que suelen funcionar

  • Acreditar que el administrador sí actuó con diligencia: convocó la junta, pidió el concurso, intentó pagar.
  • Demostrar que la sociedad no estaba realmente fallida o que Hacienda no agotó la acción de cobro contra ella.
  • Cuestionar la motivación del acuerdo: Hacienda debe explicar por qué la conducta concreta del administrador justifica la derivación.
  • Revisar la prescripción de la deuda y del derecho a derivarla.
  • Impugnar las liquidaciones de origen si eran incorrectas.

¿Cómo prevenirla?

La mejor defensa es actuar a tiempo. Si su sociedad acumula deudas con Hacienda y no puede pagarlas, conviene ordenar la situación cuanto antes: aplazamientos, convocatoria de junta si hay pérdidas graves y, si la sociedad es insolvente, solicitud del concurso. Dejar que la sociedad se apague sin más es la vía más directa hacia una derivación.

En resumen

Hacienda puede reclamarle deudas de su sociedad en supuestos concretos, sobre todo cuando no hizo lo necesario para que la sociedad cumpliera o pagara. Pero la derivación tiene requisitos estrictos y muchas veces puede combatirse. En nuestra página sobre derivación de responsabilidad le explicamos cómo le defendemos.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tengo para recurrir una derivación?

Un mes desde la notificación del acuerdo de derivación, en reposición o ante el Tribunal Económico-Administrativo.

¿Respondo también de las sanciones de la sociedad?

En algunos supuestos, sí. Depende del tipo de responsabilidad que se le derive.

¿Puede derivarse a un administrador que ya dimitió?

Sí, si la causa de la responsabilidad se produjo mientras era administrador.

Jimeno Abogados & Economistas

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1600 1016 Francisco José Jimeno González

Francisco José Jimeno González

Abogado y economista, fundador de Jimeno Abogados y Economistas (Albacete). Abogado colegiado nº 3.493 del Ilustre Colegio de Abogados de Albacete y nº 130.301 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y economista colegiado nº 891 del Colegio de Economistas de Albacete. Antes de fundar el despacho trabajó en los departamentos procesal, concursal y tributario de KPMG Abogados, Intrum y PwC.

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