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Autónomo o sociedad limitada: cuándo compensa el cambio

Autónomo o sociedad limitada: cuándo compensa el cambio

Autónomo o sociedad limitada: cuándo compensa el cambio

Es una de las preguntas que más se repiten en el despacho: «¿Me conviene ya montar una sociedad?». La respuesta depende de cuánto gana su negocio, de cuánto necesita para vivir y de sus planes. Hay una regla general útil, pero cada caso exige hacer números. Y si el cambio va unido a un proyecto nuevo o a pedir financiación, conviene apoyarlo en un plan de negocio con previsiones realistas.

¿Por qué la sociedad puede pagar menos?

Como autónomo, todo el beneficio de su actividad tributa en su IRPF, con una escala progresiva: cuanto más gana, mayor es el tipo que se aplica al último euro, y en los tramos altos supera el 40 %. Una sociedad limitada, en cambio, paga el Impuesto sobre Sociedades a un tipo fijo, que con carácter general es del 25 % y algo menor para empresas de reducida dimensión.

Si el negocio gana más de lo que usted necesita para vivir, la diferencia puede quedarse en la sociedad tributando a ese tipo fijo, en lugar de soportar los tramos altos del IRPF. Ahí está el ahorro.

El punto de inflexión

No existe una cifra única, pero en la práctica el cambio empieza a estudiarse cuando el beneficio anual se sitúa entre 40.000 y 60.000 euros. Por debajo, el ahorro fiscal suele ser pequeño y no compensa los costes de la sociedad. Por encima, la diferencia crece con rapidez, sobre todo si parte del beneficio se va a reinvertir en el negocio.

Lo que decide la cuenta es cuánto dinero va a sacar de la sociedad cada año. Si necesita retirar casi todo el beneficio, el ahorro se reduce, porque lo que cobre como sueldo tributará en su IRPF y lo que cobre como dividendo, en la base del ahorro.

Costes que hay que poner en la balanza

  • Constitución: notaría y registro.
  • Contabilidad completa, cuentas anuales y su depósito en el Registro Mercantil.
  • Impuesto sobre Sociedades y sus pagos fraccionados.
  • Como socio que trabaja en la sociedad, normalmente seguirá cotizando como autónomo societario, con una base mínima más alta.

Ventajas que no son fiscales

  • Responsabilidad limitada: en general, las deudas del negocio no alcanzan su patrimonio personal, salvo avales o responsabilidades de administrador.
  • Imagen ante bancos, clientes y proveedores.
  • Entrada de socios o inversores de forma ordenada.
  • Sucesión más sencilla del negocio.

¿Cómo se hace el paso?

Hay dos caminos. El más sencillo es constituir una sociedad nueva y empezar a facturar desde ella, dando de baja la actividad como autónomo. El otro es aportar el negocio en marcha a la sociedad, con sus bienes y contratos, operación que puede hacerse sin tributar en ese momento si se cumplen los requisitos del régimen especial.

En ambos casos hay que ordenar los contratos con clientes, los préstamos, los vehículos, el local y la situación en la Seguridad Social.

En resumen

Si su beneficio supera claramente lo que necesita para vivir y ronda o supera los 40.000 o 60.000 euros anuales, merece la pena hacer la comparación. La clave está en simular su caso concreto: beneficio, retiradas de dinero, cotizaciones y costes. En nuestra página sobre cómo pasar de autónomo a sociedad le contamos cómo hacemos ese estudio.

Preguntas frecuentes

¿Pierdo la tarifa plana si constituyo una sociedad?

Depende de su situación y de la normativa de cotización vigente. Lo revisamos antes del cambio para que no haya sorpresas.

¿Puedo seguir siendo autónomo y tener una sociedad?

Sí. De hecho, el socio que trabaja en su sociedad suele seguir de alta como autónomo societario.

¿Qué pasa con las facturas pendientes de cobro?

Las emitidas como autónomo se cobran a su nombre. Hay que planificar la fecha del cambio para ordenar ingresos y gastos.

Jimeno Abogados & Economistas

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1600 1016 Francisco José Jimeno González

Francisco José Jimeno González

Abogado y economista, fundador de Jimeno Abogados y Economistas (Albacete). Abogado colegiado nº 3.493 del Ilustre Colegio de Abogados de Albacete y nº 130.301 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y economista colegiado nº 891 del Colegio de Economistas de Albacete. Antes de fundar el despacho trabajó en los departamentos procesal, concursal y tributario de KPMG Abogados, Intrum y PwC.

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