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Jimeno Abogados & Economistas logra que el TEAC anule una derivación de responsabilidad de más de un millón de euros

Archivadores con un expediente voluminoso: derivación de responsabilidad tributaria anulada por el TEAC

Jimeno Abogados & Economistas logra que el TEAC anule una derivación de responsabilidad de más de un millón de euros

En su resolución de 17 de septiembre de 2026, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha estimado la reclamación económico-administrativa interpuesta por Jimeno Abogados & Economistas y ha anulado íntegramente un acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria de 1.037.390,27 euros. La Administración había acudido directamente a la responsabilidad subsidiaria sin comprobar antes la posible responsabilidad solidaria que apuntaban sus propios hechos.

ResultadoEstimación de la reclamación y anulación íntegra de una derivación de 1.037.390,27 €.
MotivoNo se respetó el orden legal: antes de la responsabilidad subsidiaria debía comprobarse la solidaria por sucesión de actividad.
Qué enseñaUn acuerdo de derivación debe revisarse a fondo y recurrirse en el plazo de un mes.

Caso de éxito · Defensa ante Hacienda

¿Ha recibido un acuerdo de derivación de responsabilidad? Revisamos el expediente y los plazos.

Derivación de responsabilidad →

Infografía

El caso en cuatro claves

01 · La ley

Quién responde y cuándo

La Ley General Tributaria fija un orden para exigir la deuda a personas distintas del deudor principal.

  1. Deudor principalLa sociedad que debe la deuda tributaria. Se le exige en período voluntario y, después, en vía de apremio.
  2. Responsables solidarios (art. 42 LGT)Pueden ser requeridos una vez concluido el período voluntario del deudor principal. Entre ellos, quien sucede en el ejercicio de su actividad económica.
  3. Declaración de fallidoRequisito previo: deben declararse fallidos el deudor principal y, en su caso, los responsables solidarios (arts. 41.5 y 176 LGT).
  4. Responsables subsidiarios (art. 43 LGT)Solo entonces puede la Administración dirigirse contra ellos, como el administrador o quien controla la sociedad.

02 · El expediente

Lo que exigía la ley y lo que se hizo

El TEAC comparó la vía elegida por la Administración con la que correspondía según los hechos.

✓Lo que exigía la ley

  • Analizar primero la sucesión en la actividad económica (art. 42.1.c LGT), que da lugar a responsabilidad solidaria.
  • Declarar, en su caso, fallidos a los responsables solidarios.
  • Aplicar con cautela la doctrina del levantamiento del velo.

✕Lo que hizo la Administración

  • Acudir directamente a la responsabilidad subsidiaria del art. 43.1.g) LGT.
  • No comprobar de forma suficiente la existencia de responsables solidarios.
  • No justificar por qué descartaba la vía preferente.

03 · La resolución

Lo que decidió el TEAC

Resolución de 17 de septiembre de 2026. Un defecto de calificación y de secuencia jurídica, no un simple error material.

Estimación de la reclamaciónEl Tribunal da la razón al reclamante en la vía económico-administrativa.
Anulación íntegra: 1.037.390,27 €Queda sin efecto el acuerdo que le exigía, como responsable subsidiario, las deudas de la sociedad.
Firmeza sujeta a plazosLa consolidación definitiva depende del transcurso de los plazos de impugnación que correspondan.

04 · Si recibe un acuerdo

Qué revisar

Los puntos que conviene analizar antes de que venza el plazo de un mes.

  1. El tipo de responsabilidadSi es solidaria o subsidiaria y en qué precepto concreto se funda.
  2. El encaje de los hechosSi los hechos que la Administración da por probados encajan realmente en ese precepto.
  3. El orden y el fallidoSi se ha respetado la secuencia entre responsables y se ha declarado fallido a quien corresponde.
  4. Prescripción, plazo y suspensiónSi la deuda o la acción están prescritas, y recurrir en un mes valorando la suspensión.

El caso

Un acuerdo de derivación de más de un millón de euros

La Agencia Tributaria declaró al reclamante responsable subsidiario de las deudas de una sociedad con fundamento en el artículo 43.1.g) de la Ley General Tributaria. Este precepto alcanza a quienes tengan el control efectivo de personas jurídicas creadas o utilizadas de forma abusiva o fraudulenta para eludir la responsabilidad patrimonial universal frente a la Hacienda Pública, y constituye la plasmación en el ámbito tributario de la doctrina del levantamiento del velo.

La consecuencia del acuerdo era trasladar al afectado la obligación de responder con su patrimonio de una deuda ajena de 1.037.390,27 euros. Frente a él se interpuso la correspondiente reclamación económico-administrativa, en el marco de la defensa desarrollada por el despacho en el conjunto de procedimientos relacionados.

Lo esencial

Responsabilidad solidaria y subsidiaria: el orden que impone la ley

La Ley General Tributaria distingue dos clases de responsables. Los responsables solidarios, previstos en el artículo 42, pueden ser requeridos de pago una vez concluido el período voluntario del deudor principal; entre ellos se encuentran quienes suceden en la titularidad o el ejercicio de explotaciones o actividades económicas del deudor (art. 42.1.c). Los responsables subsidiarios, previstos en el artículo 43, solo pueden ser llamados en un momento posterior.

La derivación de la acción administrativa a los responsables subsidiarios requiere la previa declaración de fallido del deudor principal y, en su caso, de los responsables solidarios (arts. 41.5 y 176 de la Ley General Tributaria).

La idea clave: el orden entre responsables no es una formalidad. Es una garantía que delimita cuándo puede la Administración dirigirse contra el patrimonio de quien no es el deudor principal.

La resolución

Por qué el TEAC anuló el acuerdo

El Tribunal apreció que los hechos descritos por la propia Administración apuntaban, en primer término, a una posible sucesión en el ejercicio de una actividad económica, supuesto que encuentra su encaje en el artículo 42.1.c) de la Ley General Tributaria y que da lugar a responsabilidad solidaria. Sin embargo, la Administración acudió directamente a la responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1.g), sin comprobar de forma suficiente la posible existencia de responsables solidarios ni justificar por qué descartaba esa vía preferente.

El TEAC recuerda, además, que los supuestos antiabuso de responsabilidad subsidiaria y la doctrina del levantamiento del velo deben aplicarse con cautela, y que no pueden utilizarse como una alternativa automática cuando los hechos encajan de forma más precisa en otro supuesto expresamente regulado. Solo después de comprobar la posible responsabilidad solidaria y, en su caso, declarar fallidos a los responsables solidarios, podía plantearse la derivación subsidiaria. Al no haberse respetado esa secuencia, estimó la reclamación y anuló el acuerdo.

No se trata de un simple error material en sentido técnico: la resolución aprecia un defecto en la calificación jurídica de los hechos y en la secuencia de la derivación, que afecta al presupuesto mismo de la responsabilidad subsidiaria.

Alcance

Qué supone la resolución

La resolución del TEAC de 17 de septiembre de 2026 anula el acuerdo de derivación impugnado, y su firmeza queda sujeta al transcurso de los plazos de impugnación que legalmente correspondan. No constituye, por sí sola, una declaración sobre cualquier actuación futura de la Administración: una eventual nueva actuación tendría que respetar la ley, la doctrina aplicable, los hechos acreditados y los límites temporales, incluida la prescripción.

El caso pone de manifiesto que la Administración debe justificar con precisión el supuesto legal elegido y acreditar todos sus presupuestos antes de exigir una deuda a quien no es el deudor principal, y que una resolución desfavorable no debe darse automáticamente por correcta.

Si recibe un acuerdo

Cómo defenderse de una derivación de responsabilidad

La defensa frente a una derivación de responsabilidad tributaria no debe limitarse a comprobar el importe. Es necesario examinar qué tipo de responsabilidad se atribuye y en qué precepto se funda, si los hechos encajan realmente en él, si se ha respetado el orden entre responsables y la declaración de fallido, y si la deuda o la acción para exigirla al responsable pueden estar prescritas. El responsable puede impugnar no solo el presupuesto de su responsabilidad, sino también las liquidaciones y sanciones que se le derivan (art. 174.5 de la Ley General Tributaria).

La reclamación económico-administrativa o, en su caso, el recurso de reposición, deben interponerse en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación del acuerdo, valorando desde el primer momento la solicitud de suspensión. En este asunto, fue precisamente el análisis del encaje jurídico y del orden de responsabilidad lo que permitió obtener la anulación.

Dudas habituales

Lo que más nos preguntan

¿Puede Hacienda reclamarme las deudas de una sociedad?

Sí, pero solo en los supuestos de responsabilidad previstos en la Ley General Tributaria y acreditando cada uno de sus requisitos. La Administración debe identificar el supuesto aplicable y motivar su concurrencia en el acuerdo de derivación.

¿Qué diferencia hay entre la responsabilidad solidaria y la subsidiaria?

Al responsable solidario se le puede exigir el pago una vez finalizado el período voluntario del deudor principal. Al subsidiario, solo después de que se haya declarado fallido al deudor principal y, en su caso, a los responsables solidarios.

¿Qué plazo tengo para recurrir un acuerdo de derivación?

Un mes desde el día siguiente a su notificación, tanto para el recurso de reposición como para la reclamación económico-administrativa.

¿Tengo que pagar mientras recurro?

Puede solicitarse la suspensión de la ejecución, con aportación de garantías o, en determinados supuestos, sin ellas. La decisión debe adoptarse al interponer el recurso.

¿Puedo discutir la deuda aunque no sea mía?

Sí. El responsable puede impugnar no solo el presupuesto de su responsabilidad, sino también las liquidaciones y sanciones que se le derivan (art. 174.5 de la Ley General Tributaria).

Jimeno Abogados & Economistas

¿Ha recibido un acuerdo de derivación de responsabilidad?

Revisamos el expediente y los plazos desde el despacho de Albacete o por videollamada.

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1920 1280 Francisco José Jimeno González

Francisco José Jimeno González

Abogado y economista, fundador de Jimeno Abogados y Economistas (Albacete). Abogado colegiado nº 3.493 del Ilustre Colegio de Abogados de Albacete y nº 130.301 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y economista colegiado nº 891 del Colegio de Economistas de Albacete. Antes de fundar el despacho trabajó en los departamentos procesal, concursal y tributario de KPMG Abogados, Intrum y PwC.

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