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Me han puesto una sanción administrativa: cómo recurrirla

Me han puesto una sanción administrativa: cómo recurrirla

Me han puesto una sanción administrativa: cómo recurrirla

Una multa de un ayuntamiento por una actividad sin licencia, una sanción de consumo, de medio ambiente, de la inspección de trabajo o de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Las sanciones administrativas llegan con un formato que invita a pagar y olvidarse, pero muchas tienen defectos que permiten anularlas. Le explicamos cómo funciona el procedimiento, qué plazos tiene y cuándo merece la pena recurrir.

¿Cómo es el procedimiento sancionador?

La regla general está en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común. Salvo normas especiales, el procedimiento sigue estos pasos:

  • Acuerdo de iniciación: le comunican los hechos, la posible infracción y la sanción que podría corresponder. Tiene 10 días para presentar alegaciones y proponer prueba.
  • Propuesta de resolución: el instructor concreta la sanción. De nuevo, dispone de 10 días para alegar.
  • Resolución: la Administración impone o no la sanción.

Si no presenta alegaciones al acuerdo de iniciación, este puede convertirse directamente en propuesta de resolución. Por eso conviene no dejar pasar ese primer plazo.

¿Pagar con descuento o recurrir?

La ley prevé reducciones de al menos un 20 % por pago voluntario y otro 20 % por reconocer la responsabilidad, acumulables. Es una buena opción cuando la infracción es clara, pero tiene un coste: pagar con descuento implica renunciar a los recursos en vía administrativa. Antes de pagar, conviene revisar si la sanción tiene defectos.

Defectos que pueden anular una sanción

  • Caducidad del procedimiento: si la Administración no notifica la resolución dentro del plazo máximo (tres meses como regla general, aunque muchas normas sectoriales fijan seis meses o un año), el procedimiento caduca.
  • Prescripción de la infracción: salvo que la ley especial diga otra cosa, las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos y las leves a los seis meses.
  • Falta de prueba: rige la presunción de inocencia. Es la Administración quien debe probar los hechos.
  • Falta de tipicidad: los hechos deben encajar exactamente en una infracción prevista en una ley.
  • Falta de culpabilidad: no basta el resultado; debe existir al menos negligencia.
  • Desproporción: la cuantía debe graduarse según los criterios de la norma y motivarse.
  • Defectos de notificación o indefensión: si no pudo defenderse, el procedimiento está viciado.

Los recursos después de la resolución

Contra la resolución sancionadora caben, según el caso:

  • Recurso de alzada: si la resolución no agota la vía administrativa. Plazo de un mes.
  • Recurso de reposición: potestativo, si agota la vía administrativa. Plazo de un mes.
  • Recurso contencioso-administrativo: ante los juzgados de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses. Para sanciones de hasta 30.000 euros se tramita por el procedimiento abreviado, más ágil.

Una ventaja importante: la sanción no se puede ejecutar mientras no sea firme en vía administrativa, de modo que recurrir no obliga a pagar antes. Y en el contencioso puede pedirse la suspensión cautelar. Si gana y la Administración no cumple, puede instarse la ejecución de la sentencia contencioso-administrativa.

¿Y las multas de tráfico y de Hacienda?

Tienen reglas propias. Las multas de tráfico tienen un procedimiento abreviado con 20 días naturales para alegar o pagar con un 50 % de descuento. Las sanciones tributarias se rigen por la Ley General Tributaria y se recurren en reposición o ante el Tribunal Económico-Administrativo antes de llegar al juzgado.

En resumen

Ante una sanción administrativa, el primer plazo de 10 días es el más valioso. Revise si hay caducidad, prescripción o falta de prueba antes de pagar con descuento, porque pagar con reducción cierra la vía de recurso. Si la sanción es relevante, el recurso contencioso-administrativo es una vía real para anularla.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para recurrir una sanción administrativa?

Para alegar en el procedimiento, 10 días. Contra la resolución, un mes para el recurso de alzada o reposición y dos meses para el recurso contencioso-administrativo.

Si recurro, ¿tengo que pagar antes?

No. La sanción no es ejecutiva hasta que es firme en vía administrativa, y en el contencioso puede pedirse la suspensión.

¿Puedo pagar con descuento y recurrir después?

No. El pago con reducción implica, por lo general, renunciar a cualquier recurso en vía administrativa.

¿Qué es la caducidad del procedimiento sancionador?

Si la Administración no notifica la resolución en el plazo máximo legal, el procedimiento caduca y la sanción no puede imponerse en ese expediente.

Jimeno Abogados & Economistas

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1600 1016 Francisco José Jimeno González

Francisco José Jimeno González

Abogado y economista, fundador de Jimeno Abogados y Economistas (Albacete). Abogado colegiado nº 3.493 del Ilustre Colegio de Abogados de Albacete y nº 130.301 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y economista colegiado nº 891 del Colegio de Economistas de Albacete. Antes de fundar el despacho trabajó en los departamentos procesal, concursal y tributario de KPMG Abogados, Intrum y PwC.

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