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Me he caído en la calle: cómo reclamar al Ayuntamiento

Me he caído en la calle: cómo reclamar al Ayuntamiento

Me he caído en la calle: cómo reclamar al Ayuntamiento

Una baldosa levantada, una alcantarilla sin tapa, un socavón sin señalizar o una rama que cae de un árbol municipal. Cuando una persona se lesiona por el mal estado de la vía pública, el ayuntamiento puede tener que indemnizarla. Es lo que la ley llama responsabilidad patrimonial de la Administración. Le explicamos cuándo procede, cómo se reclama y qué pruebas son decisivas.

¿Cuándo responde el ayuntamiento?

Las Administraciones públicas deben indemnizar los daños que causa el funcionamiento normal o anormal de sus servicios (Ley 40/2015, artículo 32). Aplicado a una caída, deben darse estos requisitos:

  • Un daño real y evaluable económicamente: lesiones, días de baja, secuelas, gastos médicos, ropa o gafas rotas.
  • Relación de causa entre el estado de la vía y la caída.
  • Que el daño sea antijurídico: que usted no tenga el deber de soportarlo.

Los tribunales no exigen a los ayuntamientos unas calles perfectas. Pequeñas irregularidades del pavimento, visibles y habituales, suelen considerarse riesgos que el peatón debe asumir con una atención normal. En cambio, prosperan las reclamaciones por desperfectos relevantes, no señalizados o difíciles de ver, como un hueco de varios centímetros, una tapa de registro suelta o una obra sin vallar.

El plazo: un año

La reclamación debe presentarse en el plazo de un año (Ley 39/2015, artículo 67). Si hay lesiones, el año se cuenta desde la curación o desde que se estabilizan las secuelas, no desde el día de la caída. Aun así, conviene no apurarlo.

Las pruebas que marcan la diferencia

La mayoría de estas reclamaciones se ganan o se pierden en la prueba. Si ha sufrido una caída, intente reunir:

  • Fotografías del desperfecto el mismo día, con algún objeto que permita ver su tamaño (una moneda, un bolígrafo, una cinta métrica) y fotos de contexto que permitan situar el lugar.
  • Testigos: nombre y teléfono de quienes vieron la caída.
  • Intervención de la Policía Local o del 112, si acudieron. Su informe es una prueba muy valiosa.
  • Informe de urgencias del mismo día y todo el seguimiento médico posterior.
  • Justificantes de gastos: farmacia, fisioterapia, desplazamientos, objetos dañados.

¿Cómo se reclama?

Se presenta una reclamación de responsabilidad patrimonial ante el ayuntamiento, explicando los hechos, aportando las pruebas y cuantificando la indemnización. Para valorar las lesiones se suele utilizar, como referencia, el baremo de accidentes de tráfico: días de perjuicio personal, secuelas y gastos.

El ayuntamiento tiene seis meses para resolver. Si no contesta, la reclamación se entiende desestimada y puede acudirse al juzgado de lo contencioso-administrativo. Con frecuencia, el ayuntamiento traslada el expediente a su compañía aseguradora, que interviene en la negociación.

¿Y si había una obra o la acera era privada?

Si la caída se produjo en una obra pública ejecutada por una empresa contratista, la responsabilidad puede corresponder a esa empresa. Si el desperfecto estaba en un espacio privado, como el portal de una comunidad o un centro comercial, la reclamación se dirige contra el propietario o su aseguradora por la vía de la responsabilidad civil. Identificar bien al responsable desde el principio evita perder tiempo y plazos.

En resumen

Si se ha caído por el mal estado de la vía pública, puede reclamar al ayuntamiento en el plazo de un año desde la curación. Lo decisivo es probar que el desperfecto era relevante y causó la caída: fotografías con referencia de tamaño, testigos e informe médico del mismo día.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar al ayuntamiento por una caída?

Un año. Si hay lesiones, se cuenta desde la curación o la estabilización de las secuelas.

¿Qué indemnización puedo recibir?

Depende de los días de curación, las secuelas y los gastos. Como referencia orientativa se usa el baremo de accidentes de tráfico.

¿Y si el ayuntamiento no contesta?

Pasados seis meses sin resolución, la reclamación se entiende desestimada y puede acudirse al juzgado de lo contencioso-administrativo.

¿Qué pasa si no hice fotos el día de la caída?

Conviene hacerlas cuanto antes, siempre que el desperfecto siga igual, y apoyarse en testigos, el informe de urgencias y la intervención policial si la hubo.

Jimeno Abogados & Economistas

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1600 1016 Francisco José Jimeno González

Francisco José Jimeno González

Abogado y economista, fundador de Jimeno Abogados y Economistas (Albacete). Abogado colegiado nº 3.493 del Ilustre Colegio de Abogados de Albacete y nº 130.301 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y economista colegiado nº 891 del Colegio de Economistas de Albacete. Antes de fundar el despacho trabajó en los departamentos procesal, concursal y tributario de KPMG Abogados, Intrum y PwC.

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