Cuando fallece un familiar, la herencia no solo incluye la casa, las cuentas o el coche. También incluye sus deudas: préstamos, tarjetas, avales, recibos pendientes o deudas con Hacienda. Por eso una de las preguntas que más recibimos es si se puede renunciar a una herencia que tiene deudas, y qué consecuencias tiene hacerlo. La respuesta corta es que sí, y que además existe una tercera vía que muchas veces es la más prudente.
Las tres opciones del heredero
Nadie está obligado a ser heredero. El Código Civil permite elegir entre tres caminos:
- Aceptar pura y simplemente. El heredero recibe bienes y deudas, y responde de esas deudas no solo con lo heredado, sino también con su propio patrimonio (artículo 1003 del Código Civil).
- Aceptar a beneficio de inventario. Se hace un inventario de bienes y deudas y el heredero solo responde de las deudas hasta donde alcancen los bienes de la herencia. Su patrimonio personal queda a salvo.
- Renunciar (repudiar) la herencia. El heredero no recibe nada, ni bienes ni deudas.
Cuidado con aceptar sin darse cuenta
La aceptación no siempre es expresa. El Código Civil entiende que acepta quien realiza actos que solo podría hacer como heredero (aceptación tácita): vender bienes de la herencia, disponer del dinero de las cuentas del fallecido, cobrar sus créditos o ceder sus derechos a otro. Si existe la sospecha de que hay deudas, conviene no tocar nada hasta haber decidido.
No supone aceptar, en cambio, pagar el entierro con su propio dinero, conservar los bienes o realizar actos de mera administración provisional.
¿Cómo se renuncia a una herencia?
La renuncia debe hacerse de forma expresa ante notario, en escritura pública (artículo 1008 del Código Civil). Hay tres reglas que conviene conocer:
- Es irrevocable. Una vez firmada, no se puede volver atrás, aunque después aparezcan bienes.
- Es total. No se puede renunciar a las deudas y quedarse con los bienes, ni aceptar una parte y renunciar a otra (artículo 990).
- No tributa. La renuncia pura y simple no paga Impuesto sobre Sucesiones, porque el que renuncia no adquiere nada.
¿Qué pasa con su parte si renuncia?
Es la pregunta que muchas familias se hacen tarde. Si usted renuncia, su parte no desaparece: pasa a otras personas. Según el caso, acrecerá a los demás herederos o irá a los siguientes llamados por la ley. Si todos los hijos renuncian en una herencia sin testamento, por ejemplo, heredan los nietos, que pueden encontrarse con las mismas deudas y tener que renunciar también. Antes de firmar conviene saber quién viene detrás.
La aceptación a beneficio de inventario
Cuando no se sabe con certeza si la herencia tiene más deudas que bienes, esta suele ser la opción más sensata. Se solicita ante notario, que forma el inventario y cita a los acreedores. El heredero responde de las deudas solo con los bienes heredados (artículo 1023 del Código Civil), y si al final queda remanente, es para él.
Los plazos son cortos: si el heredero tiene en su poder bienes de la herencia, debe pedirlo en los 30 días siguientes a saber que es heredero. Por eso conviene actuar pronto.
¿Y si no hago nada?
No decidir también tiene consecuencias. Cualquier acreedor o interesado puede pedir al notario que requiera al heredero para que acepte o renuncie en un plazo de 30 días naturales. Si no contesta, la ley entiende que acepta pura y simplemente (artículo 1005 del Código Civil). Es decir, el silencio puede hacerle responder de las deudas con su propio patrimonio.
Deudas habituales en una herencia
- Hipoteca: la deuda forma parte de la herencia y, además, la vivienda sigue gravada.
- Préstamos personales y tarjetas: se transmiten. A veces existe un seguro de vida o de amortización que conviene localizar.
- Deudas con Hacienda: la deuda tributaria se transmite a los herederos, pero no las sanciones.
- Avales: si el fallecido avaló a un tercero, esa obligación también puede pasar a los herederos.
Para conocer las deudas, además de revisar la documentación del fallecido, se puede consultar la CIRBE del Banco de España y el certificado de últimas voluntades, para saber si hubo testamento, y el de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
En resumen
Ante una herencia con deudas, no conviene firmar nada ni tocar el dinero del fallecido hasta conocer el balance real. Si las deudas superan claramente a los bienes, la renuncia es la salida; si hay dudas, la aceptación a beneficio de inventario protege su patrimonio. En ambos casos, los plazos y la forma son decisivos.
Preguntas frecuentes
¿Dónde se renuncia a una herencia?
Ante notario, en escritura pública. Puede hacerse en cualquier notaría y la renuncia es irrevocable.
¿Puedo renunciar a las deudas y quedarme con la casa?
No. La renuncia es total: no se pueden elegir los bienes y rechazar las deudas. Para limitar la responsabilidad existe la aceptación a beneficio de inventario.
¿Se paga Impuesto sobre Sucesiones al renunciar?
No. La renuncia pura y simple no tributa, porque quien renuncia no adquiere nada de la herencia.
Si renuncio, ¿heredan mis hijos las deudas?
Depende del caso. En una herencia sin testamento, si todos los hijos renuncian, heredan los nietos, que también pueden aceptar a beneficio de inventario o renunciar.
Jimeno Abogados & Economistas
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