Cuando fallece un familiar, lo último que apetece es pensar en papeles. Pero algunos trámites tienen plazo y otros conviene hacerlos pronto para evitar problemas. Esta guía ordena los pasos de una herencia, de los primeros días a la inscripción de los bienes.
Los primeros días
- Certificado de defunción: lo expide el Registro Civil y es la base de todos los trámites.
- Seguros de decesos y de vida: compruebe si el fallecido tenía alguno. Hay un certificado específico de contratos de seguros con cobertura de fallecimiento.
- Bancos: comunique el fallecimiento. Las cuentas quedan bloqueadas hasta que los herederos acrediten su condición, salvo gastos como el entierro.
A partir de los quince días: ¿hay testamento?
Pasados quince días hábiles desde el fallecimiento se puede pedir el certificado de últimas voluntades. Indica si hay testamento y ante qué notario se otorgó el último. Con él se solicita la copia autorizada del testamento.
Si no hay testamento, los herederos se determinan por ley mediante una declaración de herederos que se tramita ante notario. El orden legal es: hijos y descendientes; a falta de ellos, padres y ascendientes; después el cónyuge; y, por último, hermanos y sobrinos. El cónyuge viudo tiene además derechos de usufructo.
Inventario: qué deja y qué debe
Hay que conocer todo el patrimonio: cuentas, inmuebles, vehículos, participaciones en sociedades, seguros y también las deudas. Este punto es importante: quien acepta una herencia responde de las deudas del fallecido, incluso con su propio patrimonio.
Si hay dudas sobre las deudas, existen dos alternativas: aceptar a beneficio de inventario, que limita la responsabilidad a los bienes heredados, o renunciar a la herencia ante notario.
Y si el fallecido estaba casado en gananciales, antes de repartir hay que liquidar la sociedad de gananciales: la mitad de los bienes comunes corresponde al cónyuge viudo y solo la otra mitad forma parte de la herencia.
El reparto
Con el testamento o la declaración de herederos y el inventario valorado, los herederos acuerdan cómo se reparte. Se recoge en una escritura de aceptación y partición ante notario. Si no hay acuerdo, se puede acudir a un contador-partidor o a la división judicial.
Repartir bien es tan importante como repartir rápido. Quedarse con un inmueble en proindiviso entre varios hermanos, sin un acuerdo sobre su uso o venta, es la causa más habitual de conflictos años después.
Los impuestos
- Impuesto sobre Sucesiones: hay seis meses desde el fallecimiento para presentarlo, prorrogables otros seis si se pide en los cinco primeros. En Castilla-La Mancha, hijos, cónyuge y padres tienen una bonificación muy alta, del 100 % para bases de menos de 175.000 euros.
- Plusvalía municipal: si hay inmuebles urbanos, se presenta ante el ayuntamiento, también en seis meses.
- IRPF del fallecido: los herederos deben presentar la declaración del año del fallecimiento.
La inscripción
Por último, se inscriben los inmuebles a nombre de los herederos en el Registro de la Propiedad, se cambia la titularidad en el Catastro y en los bancos, y se transfieren los vehículos.
En resumen
Una herencia tiene un orden lógico: certificados, testamento o declaración de herederos, inventario, reparto, impuestos e inscripción. El plazo que más cuidado exige es el de los seis meses del Impuesto sobre Sucesiones. En nuestra página de herencias, testamentos y sucesiones le explicamos cómo tramitamos todo el proceso.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda en resolverse una herencia?
Si hay acuerdo y la documentación está completa, unos meses. Con conflictos o bienes complejos, puede alargarse bastante más.
¿Puedo sacar dinero de la cuenta del fallecido?
En general no, hasta acreditar quiénes son los herederos. Los bancos suelen permitir pagar los gastos del entierro.
¿Qué pasa si no presento Sucesiones en plazo?
Se aplican recargos por presentación tardía y pueden perderse beneficios fiscales.
Jimeno Abogados & Economistas
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