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Mi padre lo ha dejado todo a un hermano: ¿qué me corresponde?

Mi padre lo ha dejado todo a un hermano: ¿qué me corresponde?

Mi padre lo ha dejado todo a un hermano: ¿qué me corresponde?

Abrir un testamento y descubrir que todo se lo deja a un hermano es una de las situaciones familiares más dolorosas. La buena noticia es que, en el Derecho común que se aplica en Castilla-La Mancha, la ley protege a los hijos: existe una parte de la herencia, la legítima, que el testamento no puede quitarles salvo causa justificada. Antes de hacer números, un detalle importante: si su padre estaba casado en gananciales, primero hay que liquidar la sociedad de gananciales; la mitad de los bienes comunes corresponde al cónyuge viudo y solo la otra mitad forma parte de la herencia.

¿Qué es la legítima?

Con hijos, la herencia se divide en tres tercios:

  • Legítima estricta: un tercio que se reparte a partes iguales entre todos los hijos. Es intocable.
  • Mejora: otro tercio que el padre puede atribuir a uno o varios de los hijos o descendientes.
  • Libre disposición: el último tercio, que puede dejar a quien quiera.

Así que, aunque el testamento diga que todo es para su hermano, usted tiene derecho como mínimo a su parte del tercio de legítima estricta. Si son dos hermanos, una sexta parte de la herencia.

Cuentan también las donaciones en vida

Un error frecuente es calcular la legítima solo con lo que queda al fallecer. La ley obliga a sumar las donaciones que el padre hizo en vida, por ejemplo, un piso o dinero entregado a su hermano. Con esa suma se calcula la legítima, y si las donaciones la perjudican, pueden reducirse.

Ejemplo: el padre deja bienes por 180.000 euros y en vida donó 120.000 a uno de los hijos. La base de cálculo es de 300.000 euros. La legítima estricta es un tercio, 100.000 euros, y a cada uno de los dos hijos le corresponden 50.000. Si el testamento no le deja nada, puede reclamar esos 50.000 euros.

¿Y si me ha desheredado?

Desheredar solo es válido por las causas que fija la ley, expresándolo en el testamento: entre ellas, negar alimentos sin motivo o el maltrato, que los tribunales han extendido al maltrato psicológico grave. Si la causa no es cierta o no se prueba, la desheredación es injusta y usted recupera su legítima.

¿Cómo se reclama?

  1. Reunir información: testamento, últimas voluntades, escrituras de donaciones y extractos bancarios.
  2. Valorar los bienes y las donaciones. Es el punto donde más se discute.
  3. Reclamar al resto de herederos con los números, lo que a menudo abre una negociación.
  4. Intentar un acuerdo, que además es obligatorio antes de demandar.
  5. Demanda de complemento de legítima, de nulidad de la desheredación o de división de la herencia si no hay acuerdo.

Cuidado con los plazos

Las acciones para reclamar la legítima o impugnar una desheredación tienen plazos, y firmar la partición sin revisar los números limita mucho las opciones posteriores. Lo prudente es consultar en cuanto se conoce el testamento.

En resumen

Un testamento no puede dejar a un hijo sin su legítima, salvo desheredación justificada. Para saber cuánto le corresponde hay que sumar las donaciones en vida y valorar bien los bienes. En nuestra página de herencias, testamentos y sucesiones le explicamos cómo reclamamos la legítima.

Preguntas frecuentes

¿Qué derechos tiene la viuda de mi padre?

Con hijos, el cónyuge viudo tiene el usufructo de un tercio de la herencia, el de mejora.

¿Puedo reclamar si mi padre vendió bienes muy baratos a mi hermano?

Si en realidad fue una donación encubierta, puede tenerse en cuenta para calcular la legítima. Hay que probarlo.

¿Tengo que ir a juicio contra mi hermano?

No necesariamente. Una reclamación con los números claros suele llevar a un acuerdo.

Jimeno Abogados & Economistas

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Estudiamos su caso desde el Derecho y desde los números, en el despacho de Albacete o por videollamada.

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1600 1016 Francisco José Jimeno González

Francisco José Jimeno González

Abogado y economista, fundador de Jimeno Abogados y Economistas (Albacete). Abogado colegiado nº 3.493 del Ilustre Colegio de Abogados de Albacete y nº 130.301 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y economista colegiado nº 891 del Colegio de Economistas de Albacete. Antes de fundar el despacho trabajó en los departamentos procesal, concursal y tributario de KPMG Abogados, Intrum y PwC.

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