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Recurrir multas y sanciones administrativas en Albacete

Defendemos a empresas y particulares frente a sanciones de ayuntamientos, de la Junta y de organismos estatales: alegaciones, recursos y vía judicial.

Las multas y sanciones administrativas solo son válidas si se imponen a través de un procedimiento que respete todas las garantías: un acuerdo de inicio que identifique los hechos y la posible sanción, un plazo para formular alegaciones y proponer prueba, una resolución motivada y su notificación dentro del plazo máximo. La caducidad del procedimiento, la prescripción de la infracción, la falta de prueba y la desproporción de la sanción son causas frecuentes de anulación.

El despacho defiende a empresas y particulares frente a sanciones en materia de consumo, medio ambiente, actividades, transporte, trabajo y otros ámbitos, impuestas por ayuntamientos, la Junta de Comunidades y la Administración del Estado, en Albacete y en el resto de España, como parte de su práctica de abogado contencioso-administrativo en Albacete. La actuación se ajusta a la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, a la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público y a la normativa sectorial aplicable.

Alegaciones frente al acuerdo de inicio

Notificado el acuerdo de inicio, el interesado dispone normalmente de un plazo de diez días para formular alegaciones, aportar documentos y proponer prueba, salvo que la norma sectorial establezca otro. Si no se presentan alegaciones y el acuerdo contiene un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada, puede ser considerado propuesta de resolución, por lo que esta primera fase es determinante. Conviene solicitar el acceso al expediente completo y revisar la competencia del órgano, los plazos y la prueba de cargo, que corresponde a la Administración.

Caducidad y prescripción

Si la Administración no notifica la resolución dentro del plazo máximo previsto para el procedimiento, este caduca y debe archivarse, sin perjuicio de que pueda iniciarse uno nuevo si la infracción no ha prescrito. Con carácter general, y salvo que la ley sectorial disponga otra cosa, las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses (art. 30 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público). Muchos expedientes superan el plazo máximo para resolver, por lo que la caducidad debe comprobarse antes de pagar.

Reducciones por reconocimiento y pronto pago

La Ley 39/2015 prevé, con carácter general, una reducción del 20 % por el reconocimiento de la responsabilidad y otra del 20 % por el pago voluntario antes de la resolución, acumulables entre sí (art. 85), si bien las normas sectoriales, como la de tráfico, pueden establecer reducciones distintas. Acogerse a ellas implica renunciar a la vía administrativa de recurso. A título orientativo, una sanción propuesta de 3.000 euros quedaría en 2.400 euros con el reconocimiento de responsabilidad y en 1.800 euros si además se paga anticipadamente; frente a ello, un recurso estimado supondría la anulación completa. La decisión entre pagar con reducción o defenderse exige valorar la solidez del expediente.

Recursos y suspensión

Contra la resolución sancionadora cabe recurso de alzada o de reposición, según el órgano que la dicte, en el plazo de un mes, y posteriormente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses. La sanción no es ejecutiva mientras no sea firme en vía administrativa, y una vez en vía judicial puede solicitarse su suspensión cautelar cuando su ejecución pueda causar perjuicios. En el proceso contencioso-administrativo rige el criterio del vencimiento en materia de costas, normalmente con límites, por lo que el riesgo debe valorarse antes de demandar.

La sanción debe graduarse atendiendo a la gravedad de los hechos, la intencionalidad y el perjuicio causado, de modo que la falta de proporcionalidad constituye un motivo de impugnación autónomo. En materia tributaria, las sanciones siguen un régimen propio, analizado en la página de inspecciones y sanciones de Hacienda, y en materia urbanística, en la de urbanismo y licencias.

Preguntas frecuentes sobre multas y sanciones administrativas

¿Qué plazo tengo para alegar?

Normalmente diez días desde la notificación del acuerdo de inicio, salvo que la norma sectorial fije otro.

¿Tengo que pagar la multa si la recurro?

No mientras no sea firme en vía administrativa. Si después se recurre ante el juzgado, puede pedirse la suspensión.

¿Qué reducciones hay?

En general, un 20 % por reconocer la responsabilidad y otro 20 % por pago voluntario anticipado, acumulables. Las normas sectoriales pueden prever otras.

¿Qué es la caducidad del expediente?

Si la Administración no notifica la resolución dentro del plazo máximo, el procedimiento caduca y debe archivarse.

¿Cuándo prescribe una infracción?

Depende de la norma. Con carácter general, las muy graves a los tres años, las graves a los dos y las leves a los seis meses.

¿Hay costas si pierdo en el juzgado?

En el contencioso rige el vencimiento, normalmente con límites. Valoramos el riesgo con usted antes de demandar.

Jimeno Abogados & Economistas

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