C/ Marqués de Molins, 5 · AlbaceteLunes a viernes · 9:00–14:00 y 16:30–20:00
Reservar cita

Planificación fiscal de empresas, autónomos y familias

Planificamos los impuestos de empresas, autónomos y particulares, y la fiscalidad de herencias, donaciones y de la empresa familiar, para que cada decisión se tome conociendo su coste.

La planificación fiscal consiste en adoptar las decisiones económicas del ejercicio conociendo de antemano su coste tributario: la retribución del socio, el reparto de beneficios, el momento de una venta o de una inversión, o la forma de ordenar el patrimonio familiar. Realizada con antelación y dentro de los márgenes que la propia normativa ofrece, reduce la carga fiscal y el riesgo de regularizaciones posteriores.

El despacho asesora en planificación fiscal a empresas, autónomos y particulares de Albacete y del resto de España, en coordinación con la gestoría o el asesor contable que lleve el día a día. El asesoramiento se presta conforme a la Ley General Tributaria, a la normativa de cada impuesto y a la doctrina de la Dirección General de Tributos.

Planificación fiscal de empresas y socios

En la empresa, la cuestión central suele ser la retribución del socio que trabaja en la sociedad. Con carácter general, la combinación más eficiente es una retribución de mercado por el trabajo efectivamente prestado y, si se retiran más fondos, su distribución como dividendo, que tributa en la base del ahorro del IRPF. Cuando el socio es además administrador, su retribución debe estar prevista en los estatutos, y todas las operaciones entre la sociedad y sus socios, administradores o familiares deben valorarse a precio de mercado como operaciones vinculadas.

A título orientativo, para un socio único con un beneficio de 150.000 euros antes de su retribución, percibir la totalidad como sueldo es gasto deducible para la sociedad, pero lo somete a los tipos marginales más elevados del IRPF; fijar un sueldo de mercado y retirar el resto como dividendo combina los tipos de la base general y del ahorro; y mantener beneficios en la sociedad permite reinvertirlos tras tributar solo en el Impuesto sobre Sociedades, aunque la acumulación de tesorería ociosa puede comprometer otros beneficios fiscales. La combinación óptima depende de cada caso y debe recalcularse cada año.

La planificación empresarial comprende también la aplicación de los incentivos del Impuesto sobre Sociedades, como la reserva de capitalización, la deducibilidad y prueba de los gastos, la previsión del impuesto antes del cierre y, cuando procede, la reorganización del grupo mediante una sociedad holding o el paso de autónomo a sociedad.

Particulares y autónomos

En el ámbito de las personas físicas, la planificación abarca la revisión de la declaración del IRPF antes de su presentación (deducciones estatales y autonómicas, tributación individual o conjunta y calificación de las rentas), la tributación de los inmuebles arrendados, con sus gastos deducibles, la amortización y la reducción aplicable al alquiler de vivienda, que en los contratos celebrados desde el 26 de mayo de 2023 es, con carácter general, del 50 %, y la estimación previa de la ganancia patrimonial derivada de la venta de inmuebles, acciones o fondos, junto con las alternativas para reducirla.

En el caso de los autónomos, se revisan los gastos deducibles, el IVA y los pagos fraccionados, y se calcula el punto a partir del cual deja de compensar la tributación en el IRPF frente a la constitución de una sociedad.

Herencias, donaciones y empresa familiar

La planificación de la sucesión con antelación es el medio más eficaz, y plenamente legal, de reducir el coste de heredar o donar. Comprende el cálculo previo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con las reducciones y bonificaciones aplicables en Castilla-La Mancha, la ordenación del patrimonio familiar a título personal o a través de sociedades y la preparación de la transmisión de la empresa familiar para conservar las reducciones previstas para ella, cuyo incumplimiento por un requisito mal planteado puede resultar muy costoso. Estas decisiones se coordinan con el asesoramiento en herencias y con el protocolo familiar.

Calendario y documentación

El momento adecuado para revisar la planificación es el último trimestre del ejercicio, cuando todavía es posible adoptar acuerdos y preparar la documentación antes del cierre, así como cada vez que se produce un cambio relevante: una venta, una herencia, un cambio de actividad o la entrada de un socio. Cada decisión debe quedar documentada para su defensa en una eventual comprobación, ya que la planificación de última hora y los gastos personales pagados por la sociedad son las principales fuentes de contingencias. Si la Administración inicia un procedimiento, la defensa se aborda desde el servicio de inspecciones y sanciones de Hacienda, dentro del área de Derecho Fiscal.

Preguntas frecuentes sobre planificación fiscal

¿Es mejor cobrar como sueldo o como dividendo?

Depende de la cifra. Normalmente lo más eficiente es un sueldo de mercado por el trabajo y el resto, si se retira, como dividendo, pero hay que calcularlo en cada caso.

¿Qué es una operación vinculada?

La que se realiza entre la sociedad y sus socios, administradores o familiares. Debe valorarse a precio de mercado.

¿Puedo tener el coche o la vivienda en la sociedad?

Solo en la medida en que se usen para la actividad. El uso privado tiene efectos fiscales que conviene conocer.

¿Qué es la reserva de capitalización?

Un incentivo que reduce la base del Impuesto sobre Sociedades si la sociedad mantiene beneficios en fondos propios durante un plazo.

¿Asesoran también a particulares que no tienen empresa?

Sí. Revisamos la declaración de la renta, la tributación de alquileres, ventas de inmuebles e inversiones y la planificación del patrimonio familiar. También planificamos herencias, donaciones y el relevo en la empresa familiar.

¿Cómo tributa el alquiler de una vivienda?

El rendimiento neto, ingresos menos gastos deducibles y amortización, tributa en el IRPF. Al alquiler de vivienda habitual se le aplica una reducción que, en los contratos firmados desde el 26 de mayo de 2023, es con carácter general del 50 % y puede ser mayor en determinados supuestos, como las zonas de mercado residencial tensionado.

¿Cuándo conviene revisar la planificación?

Al menos una vez al año, antes del cierre del ejercicio, y siempre que haya un cambio importante: una venta, una herencia, un cambio de actividad o la entrada de un socio.

¿Trabajan con mi gestoría?

Sí. Nos coordinamos con su gestoría o asesor contable, que sigue llevando el día a día.

Jimeno Abogados & Economistas

¿Paga más impuestos de los necesarios? Revisémoslo antes del cierre

Estudiamos su caso desde el Derecho y desde los números, en el despacho de Albacete o por videollamada.

Planificar mi fiscalidad →

Del blog

Servicios relacionados