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Planes de reestructuración en Albacete

Negociamos con los acreedores un plan de reestructuración homologado por el juez para salvar la empresa antes de llegar al concurso.

El plan de reestructuración es el instrumento preconcursal que permite a una empresa en dificultades reorganizar su deuda mediante un acuerdo que, una vez homologado por el juez, puede vincular incluso a los acreedores que votaron en contra. Está concebido para actuar antes de que la situación sea irreversible, cuando la actividad es viable pero el endeudamiento resulta excesivo.

El despacho diseña y negocia planes de reestructuración para empresas de Albacete y del resto de España, desde la comunicación de negociaciones hasta la homologación judicial y el seguimiento de su cumplimiento, como parte de su práctica de abogado concursal en Albacete. La actuación se ajusta al libro segundo del texto refundido de la Ley Concursal, introducido por la Ley 16/2022.

Presupuesto y momento adecuado

El plan puede promoverse en situación de probabilidad de insolvencia, de insolvencia inminente o de insolvencia actual. Cuanto antes se actúa, mayores son las posibilidades de reestructurar en lugar de liquidar. Frente al concurso de acreedores, el plan ofrece una mayor discreción, mantiene la gestión en manos de la propia empresa sin intervención de una administración concursal y suele implicar menores costes y plazos. Las microempresas no acuden a esta vía, sino al procedimiento especial para microempresas, que incluye su propio plan de continuación.

Comunicación de negociaciones

La empresa puede comunicar al juzgado la apertura de negociaciones con sus acreedores. Esta comunicación suspende, durante un plazo de tres meses prorrogable en los términos legales, las ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre los bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad, y aplaza el deber de solicitar el concurso. Es, por tanto, un instrumento útil cuando un acreedor amenaza con ejecutar y bloquear la empresa, siempre que se utilice para negociar un plan realista.

Contenido del plan y clases de acreedores

El plan puede incluir esperas, quitas, conversión de deuda en capital, modificaciones de garantías o la venta de activos, y debe apoyarse en un plan de viabilidad que justifique la capacidad de la empresa para cumplirlo. Sin cifras creíbles, los acreedores no votan a favor y el juez no homologa. Los acreedores afectados se agrupan en clases en función de la naturaleza de sus créditos y de sus intereses comunes, y la negociación debe extenderse a todos ellos, no solo a las entidades financieras: proveedores y otros acreedores son igualmente relevantes. El crédito público tiene un tratamiento especial y está sujeto a límites en cuanto a las medidas que pueden afectarle.

Votación y homologación judicial

Alcanzadas las mayorías legales en las distintas clases, se solicita al juez la homologación del plan. La homologación permite extender sus efectos a los acreedores y clases disidentes cuando concurren los requisitos legales, incluida la posibilidad de arrastre entre clases, y otorga protección a la financiación nueva concedida para su ejecución. Los acreedores afectados pueden impugnar la homologación por los motivos tasados en la ley, entre ellos que el plan no supere la prueba del interés superior de los acreedores, es decir, que les sitúe en peor posición que una liquidación concursal.

Ejecución y alternativas

Homologado el plan, la empresa debe cumplirlo en sus propios términos, y su seguimiento resulta esencial para anticipar desviaciones. Si el plan no es viable y la empresa debe acudir al concurso, la venta de la unidad productiva permite que el negocio continúe en manos de un adquirente y conserve el empleo. En todo caso, la actuación temprana protege también a los administradores frente a la responsabilidad derivada de una gestión tardía de la insolvencia.

Preguntas frecuentes sobre planes de reestructuración

¿Qué protección da comunicar la negociación al juzgado?

Durante un plazo limitado se suspenden, con carácter general, las ejecuciones sobre bienes necesarios para la actividad.

¿Un plan puede imponerse a los acreedores que votan en contra?

Sí, si se cumplen las mayorías y condiciones legales y el juez lo homologa.

¿Sirve para pequeñas empresas?

Sí, con algunas especialidades. Las microempresas, en cambio, no acuden a los planes de reestructuración, sino al procedimiento especial para microempresas, que incluye su propio plan de continuación.

¿Se pueden reestructurar las deudas con Hacienda?

El crédito público tiene un tratamiento especial y límites. Lo valoramos en cada caso.

Jimeno Abogados & Economistas

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