Concurso de acreedores de empresa en Albacete
Le ayudamos a decidir si su empresa debe solicitar el concurso, lo preparamos y le acompañamos en todo el procedimiento, protegiendo también al administrador.
El concurso de acreedores es el procedimiento judicial previsto para la empresa que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Solicitado en plazo, permite ordenar la situación, mantener la actividad cuando es viable y alcanzar un convenio con los acreedores o una liquidación ordenada, al tiempo que reduce de forma significativa el riesgo de responsabilidad personal del administrador.
El despacho asesora a empresas y a sus administradores en la preparación y tramitación del concurso, en Albacete y en el resto de España, como parte de su práctica de abogado concursal en Albacete. La actuación se ajusta al texto refundido de la Ley Concursal, reformado por la Ley 16/2022, y a la jurisprudencia de los juzgados de lo mercantil y del Tribunal Supremo.
Cuándo debe solicitarse el concurso
El deudor está obligado a solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia actual (art. 5 del texto refundido de la Ley Concursal). Son indicios habituales la imposibilidad de atender con normalidad los pagos a proveedores, plantilla o Administración, la existencia de embargos que bloquean la actividad, la negativa de las entidades financieras a renovar la financiación o la reducción del patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social.
Cuando la insolvencia es todavía probable o inminente, la empresa puede optar por negociar un plan de reestructuración con sus acreedores para evitar el concurso, y las microempresas disponen de un procedimiento especial. Si la sociedad carece de bienes incluso para atender los gastos del procedimiento, se tramita un concurso sin masa.
Fases del procedimiento
La solicitud debe acompañarse de una memoria sobre la historia económica y jurídica del deudor, un inventario de bienes y derechos, la lista de acreedores y la documentación contable exigida por la ley. Declarado el concurso, se nombra la administración concursal, que interviene o, en su caso, sustituye las facultades de administración del deudor, y se abre el plazo para que los acreedores comuniquen sus créditos. El concurso no supone el cierre automático de la empresa: la actividad puede continuar durante el procedimiento.
La fase común concluye con el informe de la administración concursal, el inventario y la lista definitiva de acreedores. A partir de ahí, el concurso se orienta a un convenio con los acreedores, que puede incluir quitas y esperas, o a la liquidación del patrimonio, en la que la venta de la unidad productiva permite preservar el negocio y el empleo. Finalmente, cuando procede, se abre la sección de calificación.
Consecuencias para el administrador
El momento de la solicitud tiene consecuencias decisivas. El incumplimiento del deber de solicitar el concurso en plazo hace presumir, salvo prueba en contrario, que la insolvencia se ha generado o agravado con dolo o culpa grave del deudor o de sus representantes (art. 444 del texto refundido de la Ley Concursal), lo que facilita la calificación del concurso como culpable y la posible condena del administrador a cubrir, total o parcialmente, el déficit concursal. La solicitud tardía suele producirse, además, cuando la empresa ya carece de tesorería, lo que reduce las posibilidades de un convenio.
Deben evitarse igualmente, en los momentos previos al concurso, los pagos preferentes a determinados acreedores y la transmisión de bienes a terceros o a personas vinculadas, que pueden ser objeto de acciones de reintegración y constituyen causas típicas de calificación culpable. La responsabilidad concursal coexiste con la responsabilidad societaria de los administradores, por lo que ambas deben analizarse conjuntamente.
Diagnóstico previo
La elección de la vía adecuada exige un diagnóstico económico previo de las cuentas, la tesorería y la estructura de la deuda, que permita determinar si la insolvencia es actual, inminente o probable y si la actividad es viable. En el caso de las personas físicas, el concurso es la vía de acceso a la exoneración del pasivo prevista en la Ley de Segunda Oportunidad.
Preguntas frecuentes sobre concurso de acreedores
¿Cuándo tengo que solicitar el concurso?
En los dos meses siguientes a conocer la insolvencia actual de la empresa.
¿El administrador responde de las deudas en el concurso?
Solo si el concurso se califica como culpable y se le condena a cubrir el déficit. Actuar a tiempo reduce mucho ese riesgo.
¿Puede seguir funcionando la empresa durante el concurso?
Sí. El concurso no supone el cierre automático y puede terminar en un convenio.
¿Qué diferencia hay entre concurso y plan de reestructuración?
El plan de reestructuración se negocia con los acreedores, normalmente antes de llegar a la insolvencia actual, y el juez lo homologa para evitar el concurso. El concurso es un procedimiento judicial más amplio, con administración concursal, que termina en convenio o en liquidación.
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