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Herencias, testamentos y sucesiones en Albacete

Testamentos, declaración de herederos, partición, legítimas y conflictos entre herederos, con el coste fiscal calculado antes de firmar.

Las tres fases de una herencia

Testamento y planificación sucesoria

El testamento notarial es sencillo y económico, pero su contenido decide el futuro de la familia. Dentro de los límites de la legítima, se puede mejorar a un hijo, dejar el usufructo de todo al cónyuge, asignar bienes concretos, proteger a un hijo con discapacidad o nombrar tutor para los menores. Planificarlo con números evita conflictos y reduce los impuestos de la herencia. Si el fallecido estaba casado en gananciales, antes de repartir la herencia hay que liquidar la sociedad de gananciales: la mitad de los bienes comunes corresponde al cónyuge viudo y solo la otra mitad forma parte de la herencia. Nuestro servicio de herencias y testamentos se apoya en el Código Civil y en la jurisprudencia más reciente.

Declaración de herederos y partición

Para heredar hay que saber quiénes son los herederos, qué deja el fallecido y cómo se reparte. Si hay testamento, manda lo que dice; si no lo hay, la declaración de herederos se hace ante notario. Después se hace el inventario, se valoran los bienes, se pagan los impuestos y se firma la partición. Planificar el reparto con números evita pagar impuestos de más y discusiones futuras.

Conflictos entre herederos y legítima

La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva a hijos, padres y cónyuge, y que el testamento no puede quitarles salvo desheredación justificada. Para saber si se ha respetado hay que sumar al patrimonio lo que el fallecido donó en vida y hacer números. Si su parte no llega, se puede reclamar el complemento; si los herederos no se ponen de acuerdo, existe la división judicial.

Una herencia empieza mucho antes del fallecimiento, con un buen testamento, y termina cuando todos los bienes están a nombre de los herederos. Por el camino hay decisiones con efectos jurídicos y económicos que no siempre se pueden deshacer: aceptar o renunciar, cómo repartir los bienes o qué hacer si la legítima no se ha respetado. En Jimeno Abogados & Economistas acompañamos a familias y herederos en todas esas fases, buscando primero el acuerdo y, si no es posible, defendiendo sus derechos ante los tribunales.

¿Qué hacemos por usted?

Aceptación y renuncia de la herencia

Le explicamos las diferencias entre aceptar pura y simplemente, aceptar a beneficio de inventario o renunciar. Cuando la herencia puede tener deudas, el beneficio de inventario permite que el heredero responda solo con los bienes heredados y no con su propio patrimonio.

Declaración de herederos

Si no hay testamento, tramitamos ante notario la declaración de herederos y preparamos toda la documentación necesaria: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades y acreditación del parentesco.

Partición y adjudicación de bienes

Elaboramos el inventario, valoramos los bienes y redactamos el cuaderno particional para que el reparto sea equilibrado, pueda inscribirse en el Registro de la Propiedad y permita cambiar la titularidad de cuentas, vehículos y otros bienes.

Testamento y planificación sucesoria

Le ayudamos a preparar un testamento pensado para su familia: mejorar a un hijo, dejar al cónyuge el usufructo de toda la herencia, asignar bienes concretos a cada heredero, proteger a un hijo con discapacidad o nombrar tutor para los hijos menores. Si hay una empresa familiar, coordinamos el testamento con los pactos de socios y el relevo generacional.

Legítima y reclamación del complemento

Revisamos si el testamento y las donaciones hechas en vida respetan la legítima de hijos, padres y cónyuge. Para saberlo hay que sumar al patrimonio lo donado y hacer números; si su parte no llega, reclamamos el complemento de la legítima o impugnamos una desheredación sin causa.

Conflictos entre herederos y división judicial

Cuando los herederos no se ponen de acuerdo, intentamos una solución negociada y, si es necesario, promovemos la división judicial de la herencia o la venta de los bienes que no se pueden repartir.

El coste fiscal antes de firmar

Antes de firmar la partición le decimos cuánto costará la herencia en impuestos, porque la forma de repartir influye en lo que se paga. El cálculo del Impuesto sobre Sucesiones, la plusvalía municipal y la estrategia fiscal de la herencia forman parte de nuestro servicio de planificación fiscal.

¿Qué documentación traer a la primera consulta?

No necesita tenerlo todo: con lo que tenga a mano podemos hacer una primera valoración. Si dispone de ello, traiga o envíenos:

  • DNI de los herederos.
  • Certificado de defunción y certificado de últimas voluntades.
  • Copia del testamento, si lo hay.
  • Escrituras, notas simples y recibos del IBI de los inmuebles.
  • Extractos de las cuentas y saldos a la fecha del fallecimiento.
  • Datos de vehículos, seguros de vida, préstamos o deudas del fallecido.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo hay para pagar el Impuesto sobre Sucesiones?

Seis meses desde el fallecimiento. Puede pedirse una prórroga de otros seis meses si se solicita dentro de los cinco primeros, aunque genera intereses de demora. Presentarlo fuera de plazo conlleva recargos.

¿Qué ocurre si la herencia tiene deudas?

El heredero que acepta pura y simplemente responde de las deudas del fallecido también con su propio patrimonio. Para evitarlo puede aceptarse a beneficio de inventario o renunciar a la herencia. Conviene decidirlo antes de hacer actos que puedan entenderse como aceptación tácita, como disponer de bienes del fallecido.

¿Cómo se hace la declaración de herederos si no hay testamento?

Se tramita ante notario, tanto si los herederos son hijos, padres o cónyuge como si son hermanos, sobrinos u otros parientes. Se necesitan el certificado de defunción, el de últimas voluntades, los documentos que acreditan el parentesco y, normalmente, dos testigos.

¿Qué es la legítima y cuánto supone?

Es la parte de la herencia que la ley reserva a determinados herederos. Si hay hijos, la legítima son dos tercios de la herencia: un tercio se reparte por igual entre ellos y el otro, llamado de mejora, puede asignarse a uno o varios hijos o descendientes. El tercio restante es de libre disposición. El cónyuge viudo tiene además derecho a un usufructo.

¿Hay un plazo para aceptar la herencia?

La ley no fija un plazo general, pero cualquier interesado puede pedir al notario que requiera al heredero para que acepte o renuncie en treinta días naturales; si no contesta, se entiende que acepta pura y simplemente. Además, el impuesto debe liquidarse dentro de plazo.

¿Qué pasa si un heredero no quiere repartir ni vender?

Nadie está obligado a permanecer en la indivisión. Tras intentar un acuerdo, cualquier heredero puede pedir la división judicial de la herencia y, si un bien no puede dividirse, puede acabar vendiéndose y repartiéndose el precio.

¿Puedo dejar más a un hijo que a otro?

Sí, dentro de ciertos límites. Si hay hijos, un tercio de la herencia es de libre disposición y otro tercio, el de mejora, puede atribuirse a uno o varios hijos o descendientes. Solo el tercio de legítima estricta debe repartirse por igual entre todos los hijos.

¿Se puede desheredar a un hijo?

Solo por las causas que fija el Código Civil, como negar alimentos al padre sin motivo legítimo, maltratarle de obra o injuriarle gravemente de palabra, y siempre en testamento y expresando la causa. Los tribunales han admitido el maltrato psicológico y el abandono como causa en algunos casos. Si el desheredado niega la causa, corresponde a los demás herederos probarla.

¿Llevan herencias con bienes fuera de Albacete?

Sí. Aunque el despacho está en Albacete, tramitamos herencias con inmuebles o herederos en cualquier parte de España, y gran parte de la gestión puede hacerse a distancia.

Otras áreas del despacho: Derecho Mercantil · Derecho Fiscal · Derecho Concursal · Contencioso-Administrativo · Servicios Económicos