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Abogado mercantil en Albacete

Compraventa de empresas, conflictos entre socios, operaciones societarias, contratos y responsabilidad de administradores, con visión jurídica y económica.

Especialidades

¿Qué hacemos en Derecho Mercantil?

Asesoramos a pymes, socios y administradores en toda la vida de la sociedad, desde su constitución hasta su venta o liquidación, con criterio jurídico y económico.

No encontramos ese servicio en esta área. Cuéntenos su caso y le orientamos.

Por qué contar con nosotros

¿Por qué contratar un abogado mercantil?

Las decisiones de una empresa, como crear una sociedad, dar entrada a un socio, vender el negocio o firmar un contrato importante, tienen consecuencias que se arrastran durante años. Un abogado mercantil se asegura de que se tomen con la forma jurídica adecuada, de que estatutos, pactos y contratos protejan a la empresa y a sus socios, y de que el administrador no asuma riesgos personales sin saberlo.

También es quien interviene cuando surge el problema: un socio que bloquea la junta, un acuerdo que perjudica a la minoría, una reclamación contra el administrador o una operación que no sale como se esperaba. Actuar pronto y con criterio suele marcar la diferencia entre un acuerdo razonable y un pleito largo y costoso.

Abogado y economista en el mismo despacho

En Derecho Mercantil casi todo acaba en números: el valor de unas participaciones, las pérdidas que obligan a disolver la sociedad, la viabilidad de una operación o el perjuicio causado por un administrador. Por eso en Jimeno Abogados & Economistas cada asunto se estudia a la vez desde el Derecho y desde la economía: analizamos balances, cuentas de resultados y tesorería, valoramos empresas y, cuando hace falta, firmamos el informe pericial económico que respalda la defensa, sin tener que recurrir a un perito externo.

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Dudas habituales

Preguntas frecuentes de Derecho Mercantil

Respuestas claras a las dudas que más nos plantean. Elija un tema o vaya abriendo las preguntas.

¿Qué capital mínimo necesito para crear una sociedad limitada?

Tras la reforma del artículo 4 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, la sociedad de responsabilidad limitada puede constituirse con un capital mínimo de un euro. No obstante, mientras el capital no alcance los 3.000 euros, la sociedad debe destinar a reserva legal al menos el 20 % del beneficio de cada ejercicio hasta que dicha reserva, junto con el capital, alcance esa cifra. Además, si en la liquidación el patrimonio social resulta insuficiente para atender las obligaciones sociales, los socios responden solidariamente de la diferencia entre 3.000 euros y el capital suscrito.

Constitución de sociedades →

¿Es necesario un pacto de socios?

No es obligatorio, pero resulta muy recomendable cuando existen varios socios. Permite regular materias que los estatutos no suelen contemplar o que conviene mantener reservadas: el régimen de salida y de valoración de participaciones, las cláusulas de arrastre y de acompañamiento, los mecanismos de desbloqueo, la dedicación y la no competencia de los socios o el relevo generacional en la empresa familiar. Como los pactos reservados no son oponibles a la sociedad (art. 29 LSC), conviene coordinarlos con los estatutos.

Pactos de socios →

¿Puede el administrador responder con su patrimonio de las deudas de la sociedad?

Sí, en los supuestos legalmente previstos. El administrador responde frente a la sociedad, los socios y los acreedores por los daños causados por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos, o realizados incumpliendo los deberes inherentes al cargo (art. 236 LSC). Responde además solidariamente de las obligaciones sociales posteriores a la causa de disolución si no convoca la junta o no solicita la disolución o el concurso en plazo (art. 367), puede ser condenado a la cobertura del déficit si el concurso se califica como culpable y puede ser declarado responsable de deudas tributarias por derivación.

Responsabilidad de administradores →

¿Qué es una due diligence y cuándo hace falta?

Es una revisión ordenada de la situación jurídica, fiscal, laboral y económico-financiera de una empresa, que se realiza antes de adquirirla, invertir en ella o incorporarse como socio. Su objetivo es identificar y cuantificar contingencias: deudas no registradas, litigios, incumplimientos contractuales o riesgos fiscales. Sus conclusiones se trasladan al precio, a las manifestaciones y garantías del vendedor y a los mecanismos de retención o indemnización del contrato de compraventa.

Compraventa de empresas →

¿Me conviene más seguir como autónomo o crear una sociedad?

La decisión exige un análisis jurídico y económico conjunto. La sociedad limita la responsabilidad de los socios al capital aportado y facilita la entrada de nuevos socios o inversores; fiscalmente, el beneficio tributa en el Impuesto sobre Sociedades a un tipo fijo, con tipos reducidos para entidades de nueva creación y de reducida dimensión, frente a la escala progresiva del IRPF. A cambio, conlleva mayores obligaciones formales: contabilidad conforme al Código de Comercio, formulación y depósito de cuentas anuales y mayores costes de gestión. Por ello conviene comparar ambos escenarios con cifras reales.

Constitución de sociedades →

¿Qué puedo hacer si otro socio bloquea la sociedad?

Antes de acudir a la vía judicial conviene agotar la negociación o la mediación. Si no prosperan, la Ley de Sociedades de Capital ofrece varios instrumentos: la convocatoria de la junta por el letrado de la Administración de Justicia o por el registrador mercantil cuando los administradores no la convocan (art. 169), el ejercicio del derecho de información (art. 196), la impugnación de los acuerdos abusivos (art. 204) y, si la paralización de los órganos sociales impide el funcionamiento de la sociedad, su disolución por causa legal (art. 363.1.d).

Conflictos entre socios →

¿Qué debe hacer el administrador si la sociedad tiene pérdidas graves?

Cuando las pérdidas reducen el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, concurre causa de disolución (art. 363.1.e LSC). Los administradores deben convocar la junta en el plazo de dos meses para que acuerde la disolución o adopte las medidas necesarias para remover la causa, como una ampliación o una reducción de capital (art. 365). Si la junta no se celebra o no adopta el acuerdo, deben solicitar la disolución judicial o, si la sociedad es insolvente, la declaración de concurso en el plazo de dos meses (art. 366 LSC y art. 5 del Texto Refundido de la Ley Concursal). El incumplimiento de estos deberes determina su responsabilidad solidaria por las obligaciones sociales posteriores (art. 367).

Responsabilidad de administradores →

¿Cómo se cierra una sociedad que ya no tiene actividad?

El cierre ordenado tiene tres fases: la disolución, acordada por la junta general y elevada a escritura pública; la liquidación, en la que los liquidadores concluyen las operaciones pendientes, cobran los créditos, pagan las deudas y reparten el haber resultante entre los socios; y la extinción, mediante escritura pública e inscripción de la cancelación en el Registro Mercantil. Si el activo no alcanza para pagar a todos los acreedores, los liquidadores deben solicitar la declaración de concurso.

Disolución y liquidación →

¿Cuánto se tarda en constituir una sociedad limitada?

El plazo depende de la obtención de la certificación negativa de denominación, del desembolso del capital, del otorgamiento de la escritura ante notario y de su inscripción en el Registro Mercantil. Mediante la tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) y con estatutos tipo, la constitución puede completarse en pocos días; con estatutos a medida, el plazo se prolonga ligeramente. Recomendamos no sacrificar la calidad de los estatutos por la rapidez del trámite.

Constitución de sociedades →

¿Puedo salir de una sociedad limitada si no estoy de acuerdo con los demás socios?

El socio puede transmitir sus participaciones conforme a lo previsto en los estatutos o, en su defecto, en el artículo 107 LSC. Además, la ley le reconoce un derecho de separación cuando no haya votado a favor de determinados acuerdos, como la sustitución o modificación sustancial del objeto social, la prórroga o reactivación de la sociedad, la transformación o el traslado del domicilio al extranjero (art. 346 LSC), y, en determinadas condiciones, ante la falta de reparto de dividendos (art. 348 bis). En tal caso, tiene derecho a percibir el valor razonable de sus participaciones, que a falta de acuerdo fija un auditor designado por el registrador mercantil (art. 353).

Separación y exclusión de socios →

¿Puede cobrar el administrador por su trabajo?

El cargo de administrador es gratuito, salvo que los estatutos establezcan lo contrario y determinen el sistema de remuneración (art. 217 LSC). En tal caso, la junta general debe aprobar el importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores, que permanece vigente mientras no se modifique. La falta de cobertura estatutaria puede dar lugar a reclamaciones de los socios y comprometer la deducibilidad del gasto en el Impuesto sobre Sociedades.

Responsabilidad de administradores →

¿Cuánto vale mi empresa si quiero venderla?

No existe un valor único, sino un rango razonable que depende del método y de las hipótesis empleadas. Los métodos más utilizados son el descuento de flujos de caja, los múltiplos de empresas o transacciones comparables y los métodos patrimoniales, que suelen combinarse para contrastar resultados. Una valoración elaborada por un economista, con hipótesis documentadas, es la base más sólida para negociar el precio y, en caso de controversia, puede aportarse como informe pericial.

Valoración de empresas →

¿Qué diferencia hay entre una sociedad limitada y una anónima?

Las diferencias principales afectan al capital y a la transmisibilidad. La sociedad limitada puede constituirse desde un euro y su capital se divide en participaciones sociales, cuya transmisión a terceros está sujeta, salvo previsión estatutaria distinta, al régimen restrictivo del artículo 107 LSC. La sociedad anónima exige un capital mínimo de 60.000 euros, desembolsado al menos en una cuarta parte en el momento de la constitución (arts. 4.3 y 79 LSC), y sus acciones son, como regla, libremente transmisibles. Para la mayoría de las pymes, la sociedad limitada es la forma más adecuada.

Constitución de sociedades →

¿Puedo impugnar un acuerdo de la junta?

Son impugnables los acuerdos contrarios a la ley, a los estatutos o al reglamento de la junta, así como los que lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros, incluidos los impuestos de forma abusiva por la mayoría (art. 204 LSC). La acción caduca, con carácter general, en el plazo de un año; los acuerdos contrarios al orden público no están sujetos a caducidad (art. 205). Están legitimados, entre otros, los administradores y los socios que representen, individual o conjuntamente, al menos el 1 % del capital (art. 206).

Impugnación de acuerdos sociales →

¿Qué ocurre si la sociedad no deposita las cuentas anuales?

Los administradores deben formular las cuentas anuales en los tres meses siguientes al cierre del ejercicio (art. 253 LSC), la junta debe aprobarlas dentro de los seis meses siguientes al cierre (art. 164) y deben depositarse en el Registro Mercantil en el mes siguiente a su aprobación (art. 279). El incumplimiento de la obligación de depósito produce el cierre de la hoja registral, que impide inscribir otros documentos (art. 282), puede dar lugar a multas (art. 283) y opera como presunción de culpa grave en la calificación del concurso (art. 444 TRLC).

Responsabilidad de administradores →

¿Es mejor vender las participaciones o los activos de la empresa?

En la compraventa de participaciones el comprador adquiere la sociedad con todo su historial, incluidas las contingencias ocultas, por lo que exigirá manifestaciones y garantías y, en su caso, retenciones del precio. En la compraventa de activos el comprador selecciona lo que adquiere, pero la operación exige transmitir individualmente bienes, contratos y licencias, y puede conllevar la subrogación en los contratos de trabajo si se transmite una unidad productiva (art. 44 del Estatuto de los Trabajadores). La tributación también difiere para comprador y vendedor, por lo que conviene analizar ambas alternativas antes de negociar.

Compraventa de empresas →

¿Qué deben incluir unos buenos estatutos sociales?

Además del contenido mínimo exigido por el artículo 23 LSC (denominación, objeto social, domicilio, capital y participaciones, y modo de organizar la administración), conviene regular con detalle el régimen de transmisión de participaciones, el sistema de retribución de los administradores, la forma de convocatoria de la junta, las mayorías reforzadas para las decisiones relevantes y, en su caso, las prestaciones accesorias y las causas estatutarias de separación y exclusión. Unos estatutos bien redactados son la primera herramienta para prevenir conflictos societarios.

Constitución de sociedades →

¿Se puede excluir a un socio de la sociedad?

Sí. Procede la exclusión por causas legales, como el incumplimiento voluntario de la obligación de realizar prestaciones accesorias o, en el caso del socio administrador, la infracción de la prohibición de competencia o la condena firme a indemnizar a la sociedad (art. 350 LSC), y por las causas estatutarias introducidas con el consentimiento de todos los socios (art. 351). La exclusión requiere acuerdo de la junta general y, si el socio titular de al menos el 25 % del capital no se conforma, resolución judicial firme (art. 352).

Separación y exclusión de socios →

¿Puede Hacienda reclamar al administrador las deudas de la sociedad?

Sí. La Ley General Tributaria permite declarar responsables subsidiarios a los administradores, entre otros supuestos, cuando la sociedad ha cometido infracciones tributarias y no realizaron los actos necesarios para evitarlas (art. 43.1.a LGT) o cuando la sociedad ha cesado en su actividad con obligaciones tributarias pendientes sin que hicieran lo necesario para su pago (art. 43.1.b). La derivación exige la previa declaración de fallido de la sociedad, y el acuerdo puede recurrirse en reposición o ante el Tribunal Económico-Administrativo; con frecuencia presenta defectos de motivación o de procedimiento.

Derivación de responsabilidad →

¿Qué es una fusión de sociedades y cuándo interesa?

La fusión integra dos o más sociedades en una sola, mediante la absorción por una sociedad existente o la creación de una nueva, con transmisión en bloque de sus patrimonios. Desde 2023 se regula en el Libro primero del Real Decreto-ley 5/2023, que sustituyó a la Ley de Modificaciones Estructurales. Suele utilizarse para simplificar grupos, reducir costes o preparar una venta, y puede acogerse al régimen fiscal especial de neutralidad del Impuesto sobre Sociedades siempre que responda a motivos económicos válidos.

Modificaciones estructurales →

¿Se pueden repartir dividendos si la sociedad arrastra pérdidas?

Solo si, después del reparto, el patrimonio neto no queda por debajo del capital social, y una vez dotada la reserva legal cuando sea obligatoria. Repartir sin cumplir estos límites puede obligar a devolver lo cobrado y genera responsabilidad para los administradores.

¿No encuentra su duda? Pregúntenos y le respondemos.

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