En su resolución de 17 de septiembre de 2026, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha estimado la reclamación económico-administrativa interpuesta por Jimeno Abogados & Economistas y ha anulado íntegramente un acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria de 1.037.390,27 euros. La Administración había acudido directamente a la responsabilidad subsidiaria sin comprobar antes la posible responsabilidad solidaria que apuntaban sus propios hechos.
Caso de éxito · Defensa ante Hacienda
¿Ha recibido un acuerdo de derivación de responsabilidad? Revisamos el expediente y los plazos.
Infografía
El caso en cuatro claves
El caso
Un acuerdo de derivación de más de un millón de euros
La Agencia Tributaria declaró al reclamante responsable subsidiario de las deudas de una sociedad con fundamento en el artículo 43.1.g) de la Ley General Tributaria. Este precepto alcanza a quienes tengan el control efectivo de personas jurídicas creadas o utilizadas de forma abusiva o fraudulenta para eludir la responsabilidad patrimonial universal frente a la Hacienda Pública, y constituye la plasmación en el ámbito tributario de la doctrina del levantamiento del velo.
La consecuencia del acuerdo era trasladar al afectado la obligación de responder con su patrimonio de una deuda ajena de 1.037.390,27 euros. Frente a él se interpuso la correspondiente reclamación económico-administrativa, en el marco de la defensa desarrollada por el despacho en el conjunto de procedimientos relacionados.
Lo esencial
Responsabilidad solidaria y subsidiaria: el orden que impone la ley
La Ley General Tributaria distingue dos clases de responsables. Los responsables solidarios, previstos en el artículo 42, pueden ser requeridos de pago una vez concluido el período voluntario del deudor principal; entre ellos se encuentran quienes suceden en la titularidad o el ejercicio de explotaciones o actividades económicas del deudor (art. 42.1.c). Los responsables subsidiarios, previstos en el artículo 43, solo pueden ser llamados en un momento posterior.
La derivación de la acción administrativa a los responsables subsidiarios requiere la previa declaración de fallido del deudor principal y, en su caso, de los responsables solidarios (arts. 41.5 y 176 de la Ley General Tributaria).
La idea clave: el orden entre responsables no es una formalidad. Es una garantía que delimita cuándo puede la Administración dirigirse contra el patrimonio de quien no es el deudor principal.
La resolución
Por qué el TEAC anuló el acuerdo
El Tribunal apreció que los hechos descritos por la propia Administración apuntaban, en primer término, a una posible sucesión en el ejercicio de una actividad económica, supuesto que encuentra su encaje en el artículo 42.1.c) de la Ley General Tributaria y que da lugar a responsabilidad solidaria. Sin embargo, la Administración acudió directamente a la responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1.g), sin comprobar de forma suficiente la posible existencia de responsables solidarios ni justificar por qué descartaba esa vía preferente.
El TEAC recuerda, además, que los supuestos antiabuso de responsabilidad subsidiaria y la doctrina del levantamiento del velo deben aplicarse con cautela, y que no pueden utilizarse como una alternativa automática cuando los hechos encajan de forma más precisa en otro supuesto expresamente regulado. Solo después de comprobar la posible responsabilidad solidaria y, en su caso, declarar fallidos a los responsables solidarios, podía plantearse la derivación subsidiaria. Al no haberse respetado esa secuencia, estimó la reclamación y anuló el acuerdo.
No se trata de un simple error material en sentido técnico: la resolución aprecia un defecto en la calificación jurídica de los hechos y en la secuencia de la derivación, que afecta al presupuesto mismo de la responsabilidad subsidiaria.
Alcance
Qué supone la resolución
La resolución del TEAC de 17 de septiembre de 2026 anula el acuerdo de derivación impugnado, y su firmeza queda sujeta al transcurso de los plazos de impugnación que legalmente correspondan. No constituye, por sí sola, una declaración sobre cualquier actuación futura de la Administración: una eventual nueva actuación tendría que respetar la ley, la doctrina aplicable, los hechos acreditados y los límites temporales, incluida la prescripción.
El caso pone de manifiesto que la Administración debe justificar con precisión el supuesto legal elegido y acreditar todos sus presupuestos antes de exigir una deuda a quien no es el deudor principal, y que una resolución desfavorable no debe darse automáticamente por correcta.
Si recibe un acuerdo
Cómo defenderse de una derivación de responsabilidad
La defensa frente a una derivación de responsabilidad tributaria no debe limitarse a comprobar el importe. Es necesario examinar qué tipo de responsabilidad se atribuye y en qué precepto se funda, si los hechos encajan realmente en él, si se ha respetado el orden entre responsables y la declaración de fallido, y si la deuda o la acción para exigirla al responsable pueden estar prescritas. El responsable puede impugnar no solo el presupuesto de su responsabilidad, sino también las liquidaciones y sanciones que se le derivan (art. 174.5 de la Ley General Tributaria).
La reclamación económico-administrativa o, en su caso, el recurso de reposición, deben interponerse en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación del acuerdo, valorando desde el primer momento la solicitud de suspensión. En este asunto, fue precisamente el análisis del encaje jurídico y del orden de responsabilidad lo que permitió obtener la anulación.
Dudas habituales
Lo que más nos preguntan
¿Puede Hacienda reclamarme las deudas de una sociedad?
Sí, pero solo en los supuestos de responsabilidad previstos en la Ley General Tributaria y acreditando cada uno de sus requisitos. La Administración debe identificar el supuesto aplicable y motivar su concurrencia en el acuerdo de derivación.
¿Qué diferencia hay entre la responsabilidad solidaria y la subsidiaria?
Al responsable solidario se le puede exigir el pago una vez finalizado el período voluntario del deudor principal. Al subsidiario, solo después de que se haya declarado fallido al deudor principal y, en su caso, a los responsables solidarios.
¿Qué plazo tengo para recurrir un acuerdo de derivación?
Un mes desde el día siguiente a su notificación, tanto para el recurso de reposición como para la reclamación económico-administrativa.
¿Tengo que pagar mientras recurro?
Puede solicitarse la suspensión de la ejecución, con aportación de garantías o, en determinados supuestos, sin ellas. La decisión debe adoptarse al interponer el recurso.
¿Puedo discutir la deuda aunque no sea mía?
Sí. El responsable puede impugnar no solo el presupuesto de su responsabilidad, sino también las liquidaciones y sanciones que se le derivan (art. 174.5 de la Ley General Tributaria).
Jimeno Abogados & Economistas
¿Ha recibido un acuerdo de derivación de responsabilidad?
Revisamos el expediente y los plazos desde el despacho de Albacete o por videollamada.

