En una gran parte de los pleitos civiles y mercantiles, lo que de verdad se discute es una cifra: cuánto daño ha causado un incumplimiento, cuánto vale una empresa, cuánto beneficio se ha dejado de ganar o cuándo empezó la insolvencia de una sociedad. El juez no puede adivinar esas cifras; necesita una prueba técnica que las explique. Esa prueba es el informe pericial económico.
¿Qué es?
Es un dictamen elaborado por un experto, normalmente un economista, que analiza los hechos con criterios técnicos y llega a unas conclusiones cuantificadas. Se aporta al procedimiento como prueba y el perito lo defiende en el juicio, respondiendo a las preguntas del juez y de las partes.
¿Cuándo lo necesita?
- Reclamaciones de daños y perjuicios: incumplimientos de contrato, competencia desleal, ruptura de relaciones comerciales.
- Lucro cesante: el beneficio que se ha dejado de obtener por la actuación de otro.
- Conflictos entre socios: valor de las participaciones en una separación, exclusión o compraventa forzosa.
- Herencias: valor de bienes, empresas o donaciones para calcular legítimas.
- Concursos de acreedores: fecha de la insolvencia, irregularidades contables, perjuicio de ciertas operaciones.
- Responsabilidad de administradores: daño causado a la sociedad o momento en que surgió la causa de disolución.
¿Qué contiene un buen informe?
- Objeto: las preguntas concretas que responde.
- Documentación analizada: cuentas, contratos, facturas, extractos.
- Metodología: qué método se ha usado y por qué es el adecuado.
- Cálculos: desarrollados de forma que puedan comprobarse.
- Conclusiones: claras, cuantificadas y vinculadas a las preguntas.
Un informe que el juez entiende y puede seguir paso a paso tiene mucho más peso que uno lleno de tecnicismos.
Daño emergente y lucro cesante
Son los dos conceptos más habituales en las reclamaciones de daños. El daño emergente es la pérdida directa: lo que se ha gastado o perdido. El lucro cesante es el beneficio que razonablemente se habría obtenido y no se obtuvo. Los tribunales exigen que el lucro cesante se pruebe con datos objetivos, no con meras expectativas, y ahí es donde el informe pericial resulta decisivo.
Perito de parte y perito judicial
El informe puede encargarlo una de las partes y aportarlo con la demanda o la contestación, o puede pedirse al juzgado que designe un perito. En la mayoría de los casos, aportar un informe propio permite controlar el enfoque y el método desde el principio.
¿Por qué un economista que además es abogado?
El perito debe responder a preguntas jurídicas con herramientas económicas. Cuando el mismo profesional entiende ambas cosas, el informe se centra en lo que el juez necesita saber y anticipa las objeciones de la otra parte.
En resumen
Si en su caso se discute una cifra, el informe pericial económico es probablemente la prueba más importante. Conviene encargarlo pronto, para que oriente la estrategia y no llegue a última hora. En nuestra página sobre informes periciales económicos le explicamos cómo trabajamos.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo hay que aportar el informe pericial?
Normalmente con la demanda o con la contestación. En algunos casos puede anunciarse y aportarse después, dentro de los plazos legales.
¿El perito tiene que ir al juicio?
Sí, si alguna de las partes o el juez lo piden, para ratificar el informe y responder a las preguntas.
¿Cuánto cuesta un informe pericial?
Depende de la complejidad y del volumen de documentación. Le damos un presupuesto cerrado antes de empezar.
Jimeno Abogados & Economistas
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