Tasación pericial contradictoria y comprobación de valores
Rebatimos la valoración de Hacienda en herencias, donaciones, compraventas y operaciones con empresas, con un informe pericial propio y el criterio de un abogado y economista.
La tasación pericial contradictoria es el procedimiento previsto en la Ley General Tributaria para discutir el valor que la Administración atribuye a un bien tras una comprobación de valores. Es habitual en herencias, donaciones, compraventas de inmuebles y transmisiones de participaciones o empresas, cuando la Agencia Tributaria o la Comunidad Autónoma no aceptan el valor declarado y practican una liquidación por la diferencia.
El despacho revisa las comprobaciones de valor y promueve la tasación pericial contradictoria y los recursos correspondientes en Albacete y en el resto de España, integrando el análisis jurídico con la valoración técnica del bien. En la valoración de empresas y participaciones el informe lo firma un economista colegiado; en la de inmuebles, se coordina la intervención del técnico competente. La actuación se ajusta al artículo 135 de la Ley General Tributaria y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la motivación de las comprobaciones de valor.
Revisión de la comprobación de valores
Antes de discutir las cifras, debe examinarse la propia comprobación. La valoración administrativa debe estar motivada, explicar el método empleado y referirse al bien concreto, teniendo en cuenta sus características y su estado real. Las valoraciones genéricas, basadas exclusivamente en coeficientes o estadísticas sin comprobación singularizada, pueden ser anuladas por falta de motivación sin necesidad de entrar en la discusión del valor. Por ello, en el recurso puede invocarse este defecto y reservarse, al mismo tiempo, el derecho a promover la tasación pericial contradictoria.
Plazo y efectos de la solicitud
La tasación pericial contradictoria debe promoverse dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación basada en la comprobación de valores; transcurrido ese plazo, ya no es posible. Su solicitud suspende la ejecución de la liquidación y el plazo para interponer recurso contra ella hasta la conclusión del procedimiento, de modo que no es necesario pagar mientras se tramita.
Desarrollo del procedimiento
El contribuyente designa a su propio perito, que emite una valoración del bien. Si la diferencia entre esta y la valoración de la Administración no supera los 120.000 euros ni el 10 % de la tasación del perito del contribuyente, prevalece esta última. En caso contrario, se designa un perito tercero por sorteo, cuya valoración sirve de base para la liquidación. Cada parte satisface los honorarios de su perito; los del perito tercero corren a cargo del contribuyente si su valoración supera en más de un 20 % el valor declarado, y de la Administración en caso contrario.
Antes de iniciar el procedimiento conviene estimar, con la valoración propia, el valor final previsible y el coste de cada alternativa, ya que de ello depende que la tasación compense frente al recurso directo o la combinación de ambos. Un informe sin visita al bien, sin comparables o firmado por un técnico no competente pierde eficacia frente al de la Administración.
Valor de referencia del Catastro
Cuando el impuesto se calcula sobre el valor de referencia del Catastro, como ocurre en determinadas transmisiones de inmuebles en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la ley no permite acudir a la tasación pericial contradictoria. En estos casos, el valor se impugna mediante el recurso contra la liquidación o la solicitud de rectificación de la autoliquidación, en los que un informe pericial sólido sigue siendo determinante. Si la liquidación se mantiene, la vía siguiente es la reclamación económico-administrativa y el recurso judicial. Estas cuestiones se relacionan con la planificación fiscal de herencias y transmisiones y con la práctica de abogado fiscal en Albacete del despacho.
Preguntas frecuentes sobre tasación pericial contradictoria
¿Qué es la tasación pericial contradictoria?
Es el procedimiento para discutir el valor que Hacienda ha asignado a un bien. Usted aporta la valoración de su propio perito y, si la diferencia con la de la Administración es relevante, decide un perito tercero.
¿Cuándo puedo pedirla?
Dentro del plazo del primer recurso o reclamación contra la liquidación que se basa en la comprobación de valores. También puede reservarse el derecho a promoverla si en el recurso discute la valoración por falta de motivación.
¿Tengo que pagar la liquidación mientras tanto?
No. Solicitarla suspende la ejecución de la liquidación y el plazo para recurrirla hasta que termina el procedimiento.
¿Quién paga los peritos?
Cada parte paga a su perito. Los honorarios del perito tercero los paga usted si la valoración de ese perito supera en más de un 20 % el valor que usted declaró; si no, los asume la Administración.
¿Sirve contra el valor de referencia del Catastro?
No. Cuando el impuesto se calcula sobre el valor de referencia, la ley no permite la tasación pericial contradictoria. Ese valor se combate recurriendo la liquidación o pidiendo la rectificación de la autoliquidación, y ahí un informe pericial sólido sigue siendo decisivo.
Jimeno Abogados & Economistas
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