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Responsabilidad civil e indemnizaciones en Albacete

Reclamamos los daños que le han causado, y le defendemos si se los reclaman a usted: accidentes, daños materiales, errores profesionales y lucro cesante.

La responsabilidad civil obliga a quien causa un daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, a repararlo (art. 1902 del Código Civil). Cuando el daño deriva del incumplimiento de un contrato, la responsabilidad es contractual; cuando no existe relación contractual entre las partes, como en un accidente o en los daños causados por una obra colindante, es extracontractual y está sujeta a un plazo de reclamación especialmente breve.

El despacho reclama indemnizaciones por daños materiales, personales y económicos, y defiende a particulares y empresas frente a reclamaciones de terceros, en Albacete y en el resto de España, como parte de su práctica de abogado civil en Albacete. La actuación se ajusta al Código Civil, a la legislación especial aplicable en cada ámbito y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Supuestos habituales

Entre las reclamaciones más frecuentes se encuentran los accidentes de tráfico, las caídas en locales o establecimientos, los daños en viviendas, locales o mercancías causados por obras, filtraciones o averías de terceros, los errores profesionales que generan pérdidas económicas y la paralización de un negocio por causa imputable a otro. Cuando el daño lo causa una administración pública, la reclamación se tramita por la vía de la responsabilidad patrimonial de la Administración, con un procedimiento y unos plazos propios.

Plazos de prescripción

La acción de responsabilidad extracontractual prescribe en el plazo de un año desde que el perjudicado tuvo conocimiento del daño (art. 1968 del Código Civil), mientras que la responsabilidad contractual se rige por el plazo general de cinco años de las acciones personales. Existen, además, plazos especiales en ámbitos como la edificación o el transporte. La prescripción puede interrumpirse mediante una reclamación extrajudicial fehaciente, por lo que conviene realizarla antes de que transcurra el plazo, aun cuando la cuantía del daño no esté todavía cerrada.

Daños indemnizables y su cuantificación

La indemnización comprende el daño emergente, es decir, lo que el perjudicado ha perdido o ha tenido que pagar; el lucro cesante, lo que ha dejado de ganar; y, en determinados supuestos, el daño moral. En la práctica, la controversia se centra más en el importe que en la culpa: un lucro cesante calculado sin método ni soporte documental suele ser reducido o rechazado por los tribunales. Por ello, en las reclamaciones de contenido económico relevante es aconsejable un informe pericial económico que cuantifique cada partida.

En los accidentes de circulación, los daños personales se valoran conforme al baremo legal establecido por la Ley 35/2015, y antes de demandar debe reclamarse a la aseguradora, que dispone de tres meses para presentar una oferta motivada de indemnización o una respuesta motivada. La primera oferta de la aseguradora suele omitir partidas como el lucro cesante o determinados gastos, por lo que debe revisarse antes de aceptarla.

Prueba y procedimiento

La reclamación exige acreditar el daño, su causa y la relación entre ambos. Para ello deben reunirse partes, informes, fotografías, facturas y presupuestos y, cuando procede, informes técnicos o médicos, antes de reparar el daño, ya que su reparación sin documentación previa dificulta la prueba. La reclamación se dirige al responsable y a su aseguradora y, conforme a la Ley Orgánica 1/2025, debe intentarse un medio adecuado de solución de controversias antes de presentar la demanda. Cuando el responsable carece de seguro o de bienes, debe valorarse la existencia de otros responsables, como el empresario por los daños causados por sus empleados, o la intervención de fondos de garantía como el Consorcio de Compensación de Seguros. Si el daño procede de un contrato, la reclamación se plantea como incumplimiento contractual.

Preguntas frecuentes sobre responsabilidad civil

¿Qué plazo tengo para reclamar una indemnización?

Si no hay contrato con el responsable, un año desde que conoció el daño. Si el daño deriva de un contrato, el plazo general es de cinco años. Hay plazos especiales en algunos ámbitos, como la construcción o el transporte.

¿Qué se puede reclamar?

El daño emergente, es decir, lo que ha perdido o ha tenido que pagar; el lucro cesante, lo que ha dejado de ganar; y, en algunos casos, el daño moral. Todo debe acreditarse.

En un accidente de tráfico, ¿cómo se calcula la indemnización?

Los daños personales se valoran con el baremo legal de tráfico. Antes de demandar hay que reclamar a la aseguradora, que tiene tres meses para hacer una oferta motivada o dar una respuesta motivada.

¿Puedo reclamar si el daño lo causó la Administración?

Sí, pero por la vía de la responsabilidad patrimonial de la Administración, con un procedimiento y unos plazos propios.

¿Y si el responsable no tiene seguro ni bienes?

Hay que valorarlo antes de demandar. En algunos casos responden otras personas, como el empresario por los daños de sus empleados, o fondos de garantía, como el Consorcio de Compensación de Seguros en ciertos accidentes.

Jimeno Abogados & Economistas

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