Un cliente que no paga sus facturas, un préstamo entre particulares que nunca se devolvió o un vecino que debe varias cuotas a la comunidad. Para reclamar deudas de dinero, la ley ofrece un procedimiento rápido y sencillo: el proceso monitorio. Bien preparado, permite obtener una orden de pago en pocas semanas si el deudor no se opone. Y si, aun así, el deudor no paga, se pasa a la ejecución y el embargo de sus cuentas, nóminas o bienes.
¿Qué deudas se pueden reclamar?
El monitorio (artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil) sirve para reclamar deudas que sean:
- De dinero: no sirve para exigir la entrega de un bien o la realización de una obra.
- Vencidas y exigibles: ya debió haberse pagado.
- De cantidad determinada: hay que poder decir exactamente cuánto se debe.
No hay límite de cuantía: se puede reclamar cualquier importe.
¿Qué documentos necesita?
La deuda debe acreditarse con algún documento: facturas, albaranes firmados, contratos, presupuestos aceptados, reconocimientos de deuda, correos o mensajes en los que el deudor admite lo que debe, o certificados de la comunidad de propietarios. No hace falta que el documento esté firmado por el deudor si es del tipo que habitualmente documenta ese tipo de relación, como las facturas en una relación comercial.
Paso previo: intentar negociar
Desde abril de 2025, con la Ley Orgánica 1/2025, antes de acudir al juzgado hay que intentar un medio adecuado de solución de controversias (MASC): una negociación previa acreditable, como un requerimiento fehaciente con propuesta de acuerdo, una mediación o una conciliación. La mayoría de los criterios judiciales lo exigen también para la petición de monitorio. No hace falta alcanzar un acuerdo, pero sí dejar constancia del intento; sin él, la petición puede ser inadmitida.
¿Cómo es el procedimiento?
- Petición inicial: se presenta ante el juzgado del domicilio del deudor, con los documentos de la deuda. Para esta petición no es obligatorio abogado ni procurador.
- Requerimiento de pago: el juzgado requiere al deudor para que, en 20 días, pague o se oponga explicando por qué no debe.
- Si paga: se archiva el procedimiento.
- Si no paga ni se opone: se dicta una resolución que permite ir directamente a la ejecución, con embargo de cuentas, nóminas o bienes. Desde entonces la deuda devenga intereses.
- Si se opone: el asunto pasa a un juicio verbal o un juicio ordinario, según la cuantía. Para este juicio posterior no se exige un nuevo intento de negociación.
¿Necesito abogado?
Para presentar la petición inicial, no. Si el deudor se opone y la deuda supera 2.000 euros, sí será necesario abogado y procurador para continuar. Contar con asesoramiento desde el principio ayuda a preparar bien la documentación, que es lo que decide el resultado si hay oposición.
Ojo con la prescripción
Las deudas no son reclamables para siempre. Con carácter general, las obligaciones personales prescriben a los cinco años, y algunas deudas tienen plazos más cortos, como los honorarios de profesionales o la venta de productos de comerciantes a consumidores, que prescriben a los tres años. Un requerimiento fehaciente de pago interrumpe la prescripción.
¿Y si el deudor es insolvente?
El monitorio da un título para cobrar, pero no garantiza que el deudor tenga bienes. Antes de iniciarlo conviene valorar su solvencia. Si el deudor es una sociedad sin bienes, puede estudiarse la responsabilidad de sus administradores; si está en concurso, hay que comunicar el crédito al administrador concursal.
En resumen
El monitorio es la vía más rápida para reclamar una deuda de dinero documentada. Intente antes una negociación acreditable, reúna bien los documentos y actúe dentro del plazo de prescripción. Si el deudor no se opone en 20 días, podrá embargar.
Preguntas frecuentes
¿Hay cuantía máxima para el monitorio?
No. Puede reclamarse cualquier importe, siempre que sea una deuda de dinero, vencida, exigible y documentada.
¿Cuánto tarda un monitorio?
El deudor tiene 20 días para pagar u oponerse desde que se le notifica. Si no responde, se puede pasar a la ejecución. La duración total depende sobre todo de la notificación al deudor y de la carga del juzgado.
¿Hace falta abogado para un monitorio?
No para presentar la petición inicial. Si el deudor se opone y la deuda supera 2.000 euros, sí se necesita abogado y procurador.
¿Hay que intentar negociar antes?
Sí. Desde abril de 2025 hay que acreditar un intento previo de solución, como un requerimiento fehaciente con propuesta de acuerdo, antes de presentar el monitorio.
Jimeno Abogados & Economistas
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