Contratos civiles e incumplimientos en Albacete
Reclamamos cuando la otra parte no cumple lo pactado, o le defendemos si se lo reclaman a usted: cumplimiento forzoso, resolución del contrato e indemnización de daños.
El incumplimiento de contrato faculta a la parte que ha cumplido para exigir el cumplimiento de la obligación o la resolución del contrato y, en ambos casos, la indemnización de los daños y perjuicios causados (art. 1124 del Código Civil). El éxito de la reclamación depende de acreditar lo pactado, el incumplimiento y el daño, así como de cuantificar este último con rigor.
El despacho reclama y defiende en materia de incumplimientos contractuales, tanto de particulares como de empresas, en Albacete y en el resto de España, como parte de su práctica de abogado civil en Albacete. Cuando el daño no tiene su origen en un contrato, la reclamación se encauza por la vía de la responsabilidad civil extracontractual. La actuación se ajusta al Código Civil, a la Ley de Enjuiciamiento Civil y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Cumplimiento o resolución del contrato
Ante el incumplimiento, el acreedor puede optar entre exigir el cumplimiento forzoso o resolver el contrato. La resolución exige un incumplimiento grave o esencial, que frustre la finalidad del contrato; un incumplimiento menor solo da lugar a la indemnización correspondiente. Por ello, resolver de forma unilateral sin un requerimiento previo y sin un incumplimiento de entidad suficiente puede volverse en contra de quien lo hace. Tampoco es imprescindible un contrato escrito: los contratos verbales son válidos, y lo pactado puede acreditarse mediante correos electrónicos, mensajes, presupuestos, facturas o testigos, por lo que conviene conservar toda la documentación desde el inicio.
Daños y perjuicios indemnizables
La indemnización comprende el daño emergente, esto es, la pérdida o el gasto efectivamente sufrido, y el lucro cesante, la ganancia que se ha dejado de obtener (art. 1106 del Código Civil), además de los intereses de demora desde la reclamación. A título orientativo, si un proveedor deja de suministrar a mitad de un contrato anual, la empresa perjudicada puede reclamar el sobrecoste de acudir a otro proveedor, por ejemplo 8.000 euros, y el margen perdido en los pedidos no servidos, por ejemplo 12.000 euros, con un total de 20.000 euros más intereses. El lucro cesante debe acreditarse con datos razonables y no con meras estimaciones, por lo que es recomendable acompañar la reclamación de un informe pericial económico.
Reclamación extrajudicial y requisito de procedibilidad
La reclamación comienza habitualmente con un requerimiento formal, que fija la pretensión y determina el inicio del devengo de intereses. Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, la admisión de la mayoría de las demandas civiles exige acreditar el intento previo de un medio adecuado de solución de controversias, como la negociación entre abogados, la mediación o la oferta vinculante confidencial. Si no se alcanza un acuerdo, se interpone la demanda con la prueba documental y pericial necesaria y, obtenida una sentencia favorable que no se cumple voluntariamente, se procede a su ejecución.
Plazos de prescripción
Las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial prescriben a los cinco años desde que pudo exigirse el cumplimiento de la obligación (art. 1964 del Código Civil), aunque determinados contratos están sujetos a plazos más breves. Con independencia del plazo, el transcurso del tiempo dificulta la prueba, por lo que conviene actuar con prontitud.
Defensa frente a una reclamación
Quien recibe una reclamación por un supuesto incumplimiento puede oponer que cumplió lo pactado, que el incumplimiento es imputable a la otra parte o a una causa ajena, que el daño no existe o que su cuantificación es excesiva. Cuando la deuda reclamada es una cantidad líquida, el procedimiento puede seguir los cauces de la reclamación de deudas, y en las relaciones entre empresas resulta de aplicación el régimen de los contratos mercantiles.
Preguntas frecuentes sobre contratos civiles
¿Qué puedo pedir si la otra parte incumple?
El cumplimiento del contrato o su resolución, y en ambos casos la indemnización de los daños y perjuicios, con intereses.
¿Hace falta contrato escrito?
No. Los contratos verbales son válidos, aunque probarlos es más difícil. Correos, mensajes y facturas ayudan mucho.
¿Qué plazo tengo para reclamar?
Con carácter general, cinco años para las acciones personales, aunque algunos contratos tienen plazos especiales más cortos.
¿Es obligatorio intentar un acuerdo antes de demandar?
Sí, desde 2025 la mayoría de demandas civiles exigen acreditar un intento previo de negociación.
¿Puedo reclamar el beneficio que he dejado de ganar?
Sí, el lucro cesante, si se prueba con datos razonables.
¿Me pueden reclamar a mí aunque yo no tenga culpa?
Puede defenderse probando que cumplió, que el incumplimiento se debió a la otra parte o a una causa ajena, o que el daño no existe.
Jimeno Abogados & Economistas
¿No han cumplido con usted? Cuantifiquemos lo que puede reclamar
Estudiamos su caso desde el Derecho y desde los números, en el despacho de Albacete o por videollamada.
