Mi cliente ha entrado en concurso: qué hago
Defendemos a las empresas acreedoras cuando un cliente entra en concurso: comunicación de créditos, impugnación de la lista de acreedores, recuperación del IVA y cobro.
La declaración de concurso de un cliente paraliza los pagos y las ejecuciones individuales contra él, de modo que solo cobrará el acreedor que haga valer su crédito dentro del procedimiento. La defensa de acreedores en el concurso exige comunicar el crédito en plazo y con la clasificación correcta, revisar la lista de acreedores, hacer valer las garantías y recuperar el IVA de las facturas impagadas.
El despacho representa a proveedores, entidades y otros acreedores en concursos de acreedores de toda España, desde la comunicación del crédito hasta el cobro, como parte de su práctica de abogado concursal en Albacete. La actuación se ajusta al texto refundido de la Ley Concursal y a la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Comunicación de créditos
Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del auto de declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado, habitualmente por correo electrónico a la dirección que figura en el edicto. La administración concursal no está obligada a localizar a cada acreedor, y los créditos comunicados fuera de plazo se clasifican, por regla general, como subordinados, lo que sitúa al acreedor en el último lugar del orden de pago y hace muy improbable su cobro. La comunicación debe acompañarse de los documentos que justifiquen el crédito y, en su caso, su privilegio.
Tras la declaración de concurso no cabe reclamar directamente al deudor ni iniciar ejecuciones separadas. En cambio, los suministros o servicios prestados con posterioridad a la declaración generan créditos contra la masa, que se pagan con preferencia sobre los concursales.
Recuperación del IVA de las facturas impagadas
El acreedor que ha ingresado el IVA de facturas que el concursado no ha pagado puede recuperarlo modificando la base imponible mediante la emisión de una factura rectificativa, dentro del plazo legal desde la publicación del auto de declaración de concurso. Con frecuencia, el IVA recuperado es la única cantidad que se cobra con seguridad. A título orientativo, ante una factura impagada de 12.100 euros, 10.000 de base y 2.100 de IVA, la comunicación en plazo permite el reconocimiento de un crédito ordinario por la base, y la modificación de la base imponible, la recuperación de los 2.100 euros de IVA, que se perderían si no se realiza en plazo.
Lista de acreedores, garantías y convenio
Una vez presentado el informe de la administración concursal, debe comprobarse que el crédito figura en la lista de acreedores por su importe y con su clasificación correcta (privilegiado, ordinario o subordinado), e impugnarla en caso contrario. Las garantías del acreedor, como los avales de terceros, las reservas de dominio o las garantías reales, pueden mejorar notablemente su posición y deben hacerse valer en el procedimiento.
Si el deudor propone un convenio o un plan con quitas y esperas, la decisión sobre el voto debe adoptarse comparando cifras: una quita del 50 % puede resultar preferible a una liquidación que permita cobrar un porcentaje muy inferior. Cuando el concurso se orienta a la venta de la unidad productiva del deudor, conviene revisar que el precio y las condiciones sean los más favorables para los acreedores.
Acciones frente a terceros
En determinados supuestos, el acreedor puede obtener el cobro de terceros distintos del concursado: los administradores condenados a la cobertura del déficit en caso de calificación culpable del concurso, o los administradores responsables por deudas sociales conforme a la normativa societaria, en los términos analizados en la página de responsabilidad de administradores. Para las deudas de clientes que no están en concurso, la vía es la reclamación de deudas ordinaria.
Preguntas frecuentes sobre defensa de acreedores
¿Qué plazo tengo para comunicar mi crédito?
Un mes desde el día siguiente a la publicación del auto de declaración de concurso en el BOE.
¿A quién se comunica?
Al administrador concursal, normalmente por correo electrónico a la dirección que figura en el edicto.
¿Qué pasa si lo comunico tarde?
Por regla general el crédito se clasifica como subordinado, lo que reduce mucho las posibilidades de cobro.
¿Puedo recuperar el IVA de las facturas impagadas?
Sí, modificando la base imponible dentro del plazo legal desde la publicación del concurso.
¿Y si sigo suministrando al cliente en concurso?
Lo que se le suministre después de la declaración es crédito contra la masa, que se paga con preferencia.
¿Puedo reclamar a los administradores del deudor?
En algunos casos, sí: por la calificación culpable del concurso o por responsabilidad por deudas sociales.
Jimeno Abogados & Economistas
¿Un cliente en concurso? Actúe en el primer mes
Estudiamos su caso desde el Derecho y desde los números, en el despacho de Albacete o por videollamada.
