Concurso culpable: defensa del administrador en la calificación
Defendemos a administradores y socios en la sección de calificación para evitar que el concurso se declare culpable, o reducir sus consecuencias personales.
La calificación del concurso es la fase en la que el juez determina si la insolvencia ha sido fortuita o si se ha generado o agravado por dolo o culpa grave del deudor o de sus administradores, liquidadores o apoderados generales. La calificación del concurso como culpable puede tener consecuencias muy graves para los administradores, incluida su condena a cubrir con su patrimonio el déficit concursal.
El despacho defiende a administradores de hecho y de derecho y a otras personas afectadas en la sección de calificación, en Albacete y en el resto de España, y les asesora antes de la solicitud de concurso para reducir el riesgo de culpabilidad, como parte de su práctica de abogado concursal en Albacete. La actuación se ajusta al texto refundido de la Ley Concursal y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Conductas que determinan la culpabilidad
La ley establece supuestos en los que el concurso se califica en todo caso como culpable, como el alzamiento de bienes, las irregularidades contables relevantes, la inexactitud grave o la falsedad de los documentos aportados y la salida fraudulenta de bienes del patrimonio del deudor en los dos años anteriores (art. 443 del texto refundido de la Ley Concursal). Junto a ellos, prevé presunciones de dolo o culpa grave, que admiten prueba en contrario: el incumplimiento del deber de solicitar el concurso en plazo, el incumplimiento del deber de colaboración con el juez y la administración concursal, y la falta de formulación, auditoría o depósito de las cuentas anuales en alguno de los tres últimos ejercicios (art. 444). En las pymes, el retraso en la solicitud y la falta de depósito de cuentas son los supuestos más frecuentes, y también de los más defendibles.
Personas afectadas y consecuencias
La calificación puede afectar a los administradores de derecho y de hecho, a los liquidadores y apoderados generales y a quienes hubieran tenido esa condición en los dos años anteriores a la declaración de concurso, por lo que la dimisión no excluye por sí sola la responsabilidad. Pueden ser declarados, además, cómplices los socios, familiares o terceros que hayan cooperado en los actos que fundamentan la calificación.
La sentencia que califica el concurso como culpable puede imponer a las personas afectadas la inhabilitación para administrar bienes ajenos y representar a cualquier persona durante un período de dos a quince años, la pérdida de los créditos que tengan frente a la masa o el concurso, la devolución de los bienes o derechos obtenidos indebidamente, la indemnización de los daños y perjuicios causados y, cuando se abre la liquidación, la condena a la cobertura, total o parcial, del déficit concursal. Esta última debe guardar proporción con la contribución de cada persona a la generación o agravación de la insolvencia.
Defensa en la sección de calificación
La defensa se construye sobre la contabilidad y la cronología de la insolvencia. Exige analizar el informe de la administración concursal y el dictamen del Ministerio Fiscal, reconstruir con las cuentas el momento en que la insolvencia comenzó realmente, revisar cada operación imputada y su justificación económica y, cuando resulta conveniente, aportar un informe pericial económico que rebata la imputación. El administrador afectado tiene derecho a personarse y aportar prueba, y no hacerlo deja sin contradicción la propuesta de culpabilidad. Si el concurso se califica como culpable, la defensa se dirige a limitar el alcance de la inhabilitación y de la condena económica.
Algunas pólizas de responsabilidad de administradores cubren los gastos de defensa, por lo que conviene revisarlas. La calificación concursal coexiste con la responsabilidad societaria y con la derivación de responsabilidad tributaria, y su prevención pasa por solicitar el concurso de acreedores en plazo.
Preguntas frecuentes sobre concurso culpable
¿Qué es la sección de calificación?
La parte del concurso en la que se decide si es fortuito o culpable y quién resulta afectado por esa calificación.
¿Cuándo es culpable un concurso?
Cuando la insolvencia se ha generado o agravado por dolo o culpa grave del deudor o de sus administradores, liquidadores o apoderados generales.
¿Qué pasa si no pedí el concurso a tiempo?
Se presume que hubo culpa grave, salvo prueba en contra. Es una de las causas más habituales, y también de las más defendibles.
¿Me pueden obligar a pagar las deudas de la empresa?
Sí, mediante la condena a cubrir total o parcialmente el déficit, si el concurso es culpable y se abre la liquidación.
¿Afecta a los administradores de hecho?
Sí. También a quien actuaba como administrador sin serlo formalmente.
¿Hay seguro que cubra esta responsabilidad?
Algunas pólizas de administradores cubren los gastos de defensa. Revisamos la suya.
Jimeno Abogados & Economistas
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