Embargo de Hacienda: qué hacer y cómo aplazar la deuda
Le ayudamos a gestionar una deuda con Hacienda o con la Seguridad Social: aplazamientos y fraccionamientos, suspensión del cobro y defensa frente a embargos.
Las deudas con Hacienda que no se pagan en período voluntario pasan al período ejecutivo, con los consiguientes recargos e intereses, y pueden dar lugar al embargo de cuentas bancarias, salarios, créditos frente a clientes e inmuebles. Antes de llegar a ese punto existen alternativas, como el aplazamiento o fraccionamiento, la suspensión mediante recurso o la compensación con devoluciones, y, una vez acordado el embargo, es posible verificar su corrección y solicitar su levantamiento cuando no se ajusta a la ley.
El despacho asesora a empresas, autónomos y particulares con deudas con la Agencia Tributaria, otras administraciones y la Seguridad Social, en Albacete y en el resto de España, dentro de su práctica de abogado fiscal en Albacete. La actuación se ajusta a la Ley General Tributaria y al Reglamento General de Recaudación.
Recargos del período ejecutivo
El coste de una deuda tributaria aumenta en función del momento en que se paga (art. 28 LGT). El ingreso de la totalidad de la deuda antes de la notificación de la providencia de apremio conlleva un recargo ejecutivo del 5 %; su pago en el plazo concedido tras la providencia, un recargo de apremio reducido del 10 %; y, fuera de ese plazo, el recargo de apremio ordinario del 20 %, al que se añaden los intereses de demora. A título orientativo, sobre una deuda de 12.000 euros, el coste adicional sería de 600, 1.200 o 2.400 euros, respectivamente, más intereses en el último caso.
Aplazamiento y fraccionamiento
Cuando la situación de tesorería impide transitoriamente el pago, puede solicitarse el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda. Presentado en período voluntario, evita el devengo de los recargos del período ejecutivo mientras se tramita, aunque devenga intereses de demora. Para las deudas de hasta 50.000 euros gestionadas por la Agencia Tributaria no se exige garantía; por encima de ese importe, debe ofrecerse aval u otra garantía admitida. La solicitud debe acompañarse de un calendario de pagos que la empresa o el particular puedan asumir efectivamente, ya que el incumplimiento de un plazo puede determinar la exigibilidad de la deuda pendiente con los recargos correspondientes y la ejecución de las garantías.
Si la deuda es discutible, la vía adecuada no es el aplazamiento, sino el recurso con solicitud de suspensión. También puede solicitarse la compensación de la deuda con devoluciones reconocidas a favor del contribuyente.
Defensa frente al embargo
El embargo exige la previa notificación válida de la providencia de apremio, que solo puede impugnarse por motivos tasados, como la extinción de la deuda, su prescripción, la solicitud de aplazamiento o suspensión en período voluntario o la falta de notificación de la liquidación. El embargo debe respetar, además, el orden legal de prelación de bienes y los límites de inembargabilidad: la cuantía equivalente al salario mínimo interprofesional es inembargable, y por encima de ella solo puede embargarse un porcentaje creciente por tramos. No es infrecuente que las entidades financieras retengan importes inembargables de salarios o pensiones, que pueden recuperarse solicitando el levantamiento parcial.
Cuando la deuda pública afecta a una sociedad, conviene recordar que la Administración puede dirigirse contra sus administradores mediante la derivación de responsabilidad, por lo que la gestión de la deuda debe abordarse también desde esa perspectiva.
Situaciones de insolvencia
Si la deuda resulta inasumible, deben valorarse las soluciones de la legislación concursal. La Ley de Segunda Oportunidad permite a las personas físicas, incluidos los autónomos, obtener la exoneración de una parte del crédito público dentro de los límites legales, y las empresas disponen del plan de reestructuración y del concurso de acreedores. La elección de la vía exige analizar previamente el conjunto de las deudas, públicas y privadas, y la viabilidad de la actividad.
Preguntas frecuentes sobre embargo de Hacienda
¿Puedo aplazar una deuda con Hacienda?
Sí, si su situación de tesorería le impide pagarla en plazo. Hasta 50.000 € no se exige garantía; por encima, hay que aportarla.
¿Qué parte del sueldo se puede embargar?
El importe equivalente al salario mínimo es inembargable. Por encima, se embarga un porcentaje creciente por tramos.
¿Me pueden embargar la cuenta sin avisar?
El embargo exige una providencia de apremio notificada previamente. Si no se notificó bien, el embargo puede anularse.
¿Qué pasa si incumplo el aplazamiento?
Hacienda puede exigir la deuda pendiente con los recargos del periodo ejecutivo y ejecutar las garantías.
¿Puedo compensar mi deuda con una devolución?
Sí, puede pedirse la compensación con devoluciones reconocidas a su favor.
¿Y si no puedo pagar nunca?
La Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar deuda pública hasta ciertos límites. Lo estudiamos con usted.
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