Inspecciones y sanciones de Hacienda en Albacete
Le defendemos en inspecciones de Hacienda y sanciones tributarias, desde el primer requerimiento hasta el acta y el recurso, con el análisis contable y económico que exige cada caso.
Las inspecciones de Hacienda y los procedimientos de comprobación tributaria son el cauce por el que la Administración revisa la situación fiscal de empresas y particulares. Su resultado depende en gran medida de la actuación en las primeras fases: la información que se aporta, las manifestaciones que constan en diligencia y la decisión sobre la conformidad con la propuesta de regularización condicionan tanto la liquidación como la eventual sanción.
El despacho asume la defensa de contribuyentes en requerimientos, comprobaciones limitadas, inspecciones y procedimientos sancionadores, en Albacete y en el resto de España, como parte de su práctica de abogado fiscal en Albacete. La actuación se ajusta a la Ley General Tributaria, al Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Requerimientos y comprobaciones limitadas
El requerimiento de información es una simple petición de datos o documentos; la comprobación limitada, un procedimiento en el que la Administración revisa una declaración o un aspecto concreto con medios más reducidos y que debe concluir en el plazo de seis meses, normalmente con una liquidación si aprecia diferencias. El plazo habitual para atender un requerimiento es de diez días hábiles. La respuesta debe limitarse a lo solicitado y estar debidamente documentada, dado que su desatención puede constituir infracción por resistencia u obstrucción y permitir a la Administración regularizar con los datos de que disponga. Una contestación adecuada conduce con frecuencia al archivo del procedimiento.
El procedimiento de inspección
La inspección es el procedimiento más amplio: puede extenderse al examen de la contabilidad y a varios impuestos y ejercicios, y debe concluir en el plazo de 18 meses desde la notificación de su inicio, ampliable a 27 meses en los supuestos de mayor volumen o complejidad. Se inicia con una comunicación que delimita su alcance y se desarrolla mediante requerimientos y comparecencias, cuyo contenido queda reflejado en diligencias que tienen valor probatorio. Por ello es recomendable actuar mediante representante con poder suficiente, aportar únicamente la documentación requerida y revisar con criterio contable las regularizaciones que plantee la inspección.
Al término de las actuaciones se formula una propuesta de liquidación en acta, que puede firmarse con acuerdo, en conformidad o en disconformidad. En este último caso se abre un plazo de alegaciones antes de que se dicte la liquidación, que es susceptible de recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.
Procedimiento sancionador
La regularización puede ir seguida de un expediente sancionador, que se tramita de forma separada. La Administración solo puede sancionar cuando concurre culpabilidad, y la resolución debe motivarla de forma específica: el error razonable o la interpretación razonable de la norma excluyen la responsabilidad. Las sanciones por dejar de ingresar oscilan entre el 50 % y el 150 % de la cuantía no ingresada, según la infracción se califique como leve, grave o muy grave.
La Ley General Tributaria prevé una reducción del 65 % en las actas con acuerdo y del 30 % en caso de conformidad con la propuesta de regularización, a la que se suma una reducción adicional del 40 % por el ingreso en plazo sin interponer recurso (art. 188 LGT). Recurrir la sanción supone perder la reducción por pronto pago, y recurrir la regularización, también la de conformidad; a cambio, la sanción recurrida queda suspendida automáticamente, sin necesidad de aportar garantía, hasta que sea firme en vía administrativa. La decisión entre aceptar o recurrir exige comparar cifras: cuando la regularización es discutible, recurrir puede resultar más ventajoso que la reducción.
Errores habituales en la defensa
Entre los errores más frecuentes se encuentran acudir sin asesoramiento a la primera comparecencia, donde las manifestaciones del contribuyente quedan documentadas y pueden utilizarse en su contra; aportar documentación no requerida, lo que puede ampliar el alcance de las actuaciones; y firmar la conformidad sin analizar la solidez de la regularización. Cuando la deuda resultante no puede atenderse, cabe solicitar su aplazamiento o fraccionamiento, y si la sociedad no paga, la Administración puede dirigirse contra sus administradores mediante la derivación de responsabilidad.
Preguntas frecuentes sobre inspecciones de Hacienda
¿Qué diferencia hay entre un requerimiento, una comprobación limitada y una inspección?
El requerimiento es una simple petición de datos o documentos. La comprobación limitada revisa una declaración o un aspecto concreto, con medios más reducidos, y debe terminar en seis meses. La inspección es el procedimiento más amplio: puede examinar la contabilidad y varios impuestos y ejercicios, y dura hasta 18 meses, o 27 en los casos más complejos.
¿Qué pasa si no contesto un requerimiento de Hacienda?
No atenderlo puede constituir una infracción por resistencia u obstrucción, con multas que aumentan si se desatienden varios requerimientos, y Hacienda puede regularizar con los datos que ya tiene. Contestar a tiempo, y con la documentación justa, suele ser la mejor defensa.
¿Cuánto dura una inspección de Hacienda?
El plazo general es de 18 meses desde la notificación del inicio, y de 27 meses en casos de mayor volumen o complejidad.
¿Tengo que ir personalmente a la inspección?
No necesariamente. Puede actuar mediante un representante con poder suficiente, lo que suele ser recomendable.
¿Qué pasa si firmo en disconformidad?
Se abre un plazo de alegaciones y después Hacienda dicta la liquidación, que puede recurrirse.
¿La inspección termina siempre con sanción?
No. Puede acabar sin regularización o con regularización sin sanción si no hubo culpa. La sanción se tramita en un expediente separado.
¿Cuánto es la sanción por no pagar un impuesto?
Del 50 % al 150 % de lo no ingresado, según sea leve, grave o muy grave, con las reducciones que correspondan.
¿Qué reducciones hay?
Un 30 % por conformidad con la regularización y un 40 % adicional por pago en plazo sin recurrir. En las actas con acuerdo, un 65 %.
¿Tengo que pagar la sanción si la recurro?
No mientras no sea firme en vía administrativa: la sanción recurrida se suspende automáticamente y sin garantía.
¿Le han abierto una inspección? Cuanto antes la estudiemos, mejor
Estudiamos su caso desde el Derecho y desde los números, en el despacho de Albacete o por videollamada.
