La derivación de responsabilidad solidaria

DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: EN QUE CONSISTE Y COMO SE PUEDE IMPUGNAR.

La derivación de responsabilidad representa un proceso iniciado por la Administración con el fin de reclamar el pago de deudas y sanciones pendientes, tanto de índole tributaria como no tributaria, a individuos o entidades que la normativa fiscal considera responsables debido a sus acciones o conductas específicas definidas en la Ley.

En caso de que el proceso concluya con la determinación de responsabilidad, el individuo o entidad responsable deberá asumir la responsabilidad de pagar las deudas y, en su caso, las sanciones relacionadas con las acciones por las cuales se le ha declarado responsable, junto con el deudor principal.

La derivación de responsabilidad solidaria en materia tributaria se encuentra regulada en los artículos 42 y 175 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Asimismo, son de especial interés los artículos 41 y 174 del mismo ordenamiento, así como los artículos 124, 125 y 126 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Según dispone el artículo 42 de la Ley General Tributaria serán responsables solidarios de la deuda los siguientes individuos:

  1. a) Las que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria. Su responsabilidad también se extenderá a la sanción.
  2. b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo a) anterior, los partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de esta ley, en proporción a sus respectivas participaciones respecto a las obligaciones tributarias materiales de dichas entidades.
  3. c) Las que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio.

Recursos frente a una declaración de responsabilidad solidaria

Los medios de impugnación en vía administrativa del acuerdo de responsabilidad solidaria son el recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa.

El recurso de reposición, de carácter facultativo, debe ser presentado en el plazo de un mes ante el órgano que emitió el acto administrativo correspondiente.

La reclamación económico-administrativa, de carácter obligatorio, debe ser presentada antes de que el contribuyente pueda recurrir a los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo. Este procedimiento puede ser iniciado en un plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado, o desde el momento en que se considere que el procedimiento o el recurso de reposición previo ha sido resuelto. Al igual que en el recurso de reposición, este procedimiento debe ser presentado ante el órgano que emitió el acto que se está impugnando.

Finalmente, una vez completada la fase administrativa, el ciudadano tiene a su disposición el recurso contencioso-administrativo, que debe ser presentado en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución emitida en respuesta a la reclamación económico-administrativa, o seis meses a partir del vencimiento del plazo establecido para que dicha reclamación sea resuelta de manera expresa. En el caso de que no se obtenga una respuesta dentro de este último plazo, se considerará que la reclamación ha sido desestimada por silencio administrativo.

 

1993 1265 Jimeno