Guía practica de reclamación de gastos hipotecarios

GUÍA PRÁCTICA DE RECLAMACIÓN DE GASTOS HIPOTECARIOS

Cuando deseas contratar un préstamo hipotecario, es esencial entender los gastos asociados a la suscripción de la operación y cuales le corresponde pagar a la entidad financiera y al consumidor. Estos gastos, que anteriormente pasaban desapercibidos, incluyen los aranceles del notario, gastos de registro, honorarios de gestoría, gastos de tasación e impuestos a desembolsar por la consecución de la operación.

¿Qué gastos puedo reclamar?

Después de años de incertidumbre y una alta litigiosidad sobre si los consumidores podían recuperar estos gastos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió en julio de 2020 que si la cláusula de gastos se reportaba nula debía ser el banco quien corra con estos gastos a no ser que exista una normativa española que diga lo contrario.

Siendo así, en nuestro ordenamiento, nos encontramos con un doble escenario distinguiendo entre el caso de que la hipoteca se suscribiera con anterioridad o posterioridad al 16 de junio de 2019, coincidiendo con la entrada en vigor de la Ley de Contratos de Crédito.

Por lo tanto, con anterioridad al 16 de junio de 2019, el reparto de los gastos hipotecarios se realizaba de la siguiente forma:

  • La factura de la notaría relacionada con la escritura del préstamo hipotecario debería haber sido compartida entre el banco y el consumidor.

 

  • Los gastos de tasación de la vivienda deberían haber sido asumidos por el banco.

 

  • La factura del registro de la propiedad por la inscripción de la hipoteca debería haber corrido a cargo de la entidad financiera.

 

  • Los gastos de gestoría, siempre y cuando su intervención fuera impuesta por el banco, deberían haber sido abonados por la entidad financiera.

 

  • El impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD), según la legislación vigente en ese momento, debía ser abonado por el consumidor.

A partir del 16 de junio de 2019, la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario entró en vigor y estableció las responsabilidades con respecto a los gastos de formalización de la hipoteca con el siguiente reparto:

  • Notario, registro y gestoría deben ser pagados por el banco (excepto las copias de la escritura que el consumidor desee para sí).

 

  • La tasación debe ser costeada por el cliente consumidor.

 

  • El impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD), tras la modificación de la norma que lo regula, debe ser asumido por la entidad financiera.

Siempre que se cumpla con el reparto estipulado, no existe motivo para presentar reclamaciones, lo cual es el caso más común en la suscripción de hipotecas con posterioridad a la entrada en vigor de la ya mencionada Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario.

¿Quién puede reclamar?

Independientemente de si has suscrito un préstamo hipotecario que aún está vigente o ya ha sido liquidado y pagado, y sin importar si eres o no el propietario actual de la vivienda, tienes la oportunidad de presentar una reclamación. Esto es válido incluso si tu hipoteca es antigua.

¿Cómo proceder para recuperar los gastos hipotecarios y qué documentación es necesaria para que estimen nuestra reclamación?

A pesar de la aparente simplicidad de la cuestión, cuando los consumidores reclaman directamente a sus entidades financieras, estas a menudo adoptan una postura que va en contra de llegar a acuerdos extrajudiciales, ofreciendo explicaciones que se desvían de la normativa y jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo. En resumen, en muchos casos, las entidades financieras obligan a los consumidores a emprender acciones legales.

Por esta razón, es altamente aconsejable buscar el asesoramiento de un profesional. En Jimeno Abogados y Economistas, evaluaremos las posibilidades de tu reclamación, te informaremos sobre la viabilidad de tu caso y te acompañaremos a lo largo de todo el proceso, tanto en la vía extrajudicial como en la judicial. Todo lo que necesitamos para comenzar es que nos proporciones la escritura de préstamo y las facturas que pagaste en su momento.

1993 1265 Jimeno