LA NUEVA MODALIDAD DE CONCURSO DE ACREEDORES: CONCURSO DE ACREEDORES SIN MASA
La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, introdujo una de las modificaciones más significativas al establecer una regulación específica para lo que se conoce como «concurso sin masa«. Este cambio reemplaza una figura controvertida en la práctica legal, conocida como el «concurso express«, en el cual el procedimiento se declaraba y concluía en la misma resolución judicial debido a la falta de activos suficientes para cubrir los gastos asociados al procedimiento concursal.
El concurso de acreedores sin masa corresponde a la categoría de procedimiento de concurso de acreedores diseñada para empresas que se encuentran en una situación de insolvencia, careciendo de activos y enfrentando deudas que hacen que su supervivencia a corto y/o largo plazo sea inviable.
¿Qué deudores pueden acogerse al concurso de acreedores sin masa?
Conforme se regula en el artículo 37 bis de la Ley Concursal, las personas físicas y/o jurídicas se podrán acoger al concurso sin masa siempre que concurran algunas de las siguientes circunstancias:
- a) El concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables.
- b) El coste de realización de los bienes y derechos del concursado fuera manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal.
- c) Los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento.
- d) Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.
La tramitación del concurso de acreedores sin masa es más sencilla y rápida que los concursos de acreedores con masa
Siempre que concurra alguno de los supuestos anteriores, el concursado podrá acogerse al concurso de acreedores sin masa, cuya tramitación es más simple y eficiente que en los concursos con masa. Esto se debe a que una vez presentada declaración de concurso y su documentación adjunta, el juez emite el auto de declaración de concurso, publicándolo en el Boletín Oficial del Estado en forma de edictos. El fin de este anuncio es hacer un llamamiento a los acreedores, que representen al menos un 5% del pasivo, para que soliciten el nombramiento (a su costa) de administrador concursal para la emisión de un informe sobre la situación del concursado.
Si los acreedores no solicitan el nombramiento de administrador concursal en un plazo de 15 días desde la publicación, el Juez procederá a dictar auto de conclusión del concurso.
El concurso de acreedores sin masa es el procedimiento más rápido y económico para clausurar una empresa con deudas
El concurso sin masa representa una alternativa más eficiente y económica. Es la vía legal más adecuada para cerrar una empresa que está acumulando pérdidas y deudas. Este procedimiento es más ágil y rentable en comparación con un concurso de acreedores estándar. Una de sus principales finalidades es evitar un proceso judicial que, en este caso, carece de justificación, dado que existen pruebas evidentes de que los activos disponibles del deudor serán insuficientes para cubrir incluso los gastos inherentes al procedimiento, como los honorarios del administrador concursal y los posibles costos judiciales, entre otros.
Por esta razón, es altamente aconsejable buscar el asesoramiento de profesionales. En Jimeno Abogados y Economistas, evaluaremos su situación económica y financiera para comprobar si su caso se adapta al concurso de acreedores sin masa, exploraremos en su caso las alternativas existentes y le asesoraremos durante todo el proceso.

